Orden que modifica la Orden EPS/36/2022, de 22 de diciembre, por la que se regulan los requisitos materiales, funcionales y de acreditación de la calidad de los centros de servicios sociales de atención a la infancia y a la adolescencia y de los centros de cumplimiento de medidas judiciales
Cerrado Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

 

De conformidad con el artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete a consulta pública previa el posible contenido del proyecto de orden por la que se modifica la Orden EPS/36/2022, de 22 de diciembre, en lo referente a los preceptos que se consignan en la letra c) de esta resolución.


Las sugerencias podrán presentarse durante el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.


Las sugerencias se dirigirán a la Dirección General de Inclusión Social, Familias e Igualdad y se podrán presentar utilizando el Portal de Transparencia de Cantabria, en el espacio habilitado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo, en la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria en la dirección sede.cantabria.es, o bien en la Oficina de Asistencia en materia de Registro de la Secretaría General de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, en la calle Castelar, 5, 1º, de Santander, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Las personas jurídicas y demás entidades a que se refiere el artículo 135 de la misma ley habrán de presentar las sugerencias de forma telemática.


A tenor de lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se recabará la opinión de la ciudadanía y las organizaciones más representativas potencialmente afectadas acerca de los siguientes extremos:


a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Tras la entrada en vigor de la Orden EPS/36/2022, de 22 de diciembre, se han puesto de manifiesto determinadas insuficiencias en la regulación que afectan sustancialmente a la atención de los niños, niñas y adolescentes que presentan graves afectaciones de discapacidad o dependencia y requieren de atención más especializada que la que se puede proporcionar en los hogares. En consecuencia, con la modificación se procederá a la creación de residencias de necesidades especiales.

Asimismo se dota a las viviendas tuteladas de vida independiente de mayor especificidad en su regulación, dado que en la vigente orden están contempladas en casi todas sus características conjuntamente con las viviendas de preparación para la autonomía, siendo necesario flexibilizar algunos de sus requerimientos, considerando que están dirigidas a jóvenes mayores de edad que tienen capacidad de autogestión, si bien requieren de un cierto apoyo para adquirir la plena autonomía para organizar su vida adulta.

Además de los aspectos anteriores se modificarán ciertos artículos a que se refiere la letra c) posterior para completar su contenido y mejorar la aplicación de la norma, tal como se especifica en el citado apartado para cada artículo.


b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

La necesidad viene determinada por la conveniencia de adaptar la norma con mayor precisión a los requerimientos de configuración de los centros y a las necesidades de los niños, niñas y adolescentes así como de los jóvenes que residen en las viviendas tuteladas de vida independiente, puestas de manifesto tras la entrada en vigor de aquella, con vistas a mejorar el servicio público de protección de la infancia y la adolescencia, así como la supervisión y el apoyo en el acceso a la autonomía personal de los jóvenes una vez finaliza el proceso de protección al que han estado acogidos.


c) Los objetivos de la norma.

Las modificaciones que se llevarán a cabo afectarán a los siguientes preceptos:

— Artículo 3. Incorporación como tipología de residencias las de necesidades especiales, destinadas a la atención de niñas, niños y adolescentes cuyo grado de discapacidad y/o dependencia requieren de intervenciones especializadas.

— Artículo 4.a). Ampliar el ámbito de la vivienda tutelada de preparación para la autonomía, para incluir a jóvenes que antes de la mayoría de edad ya residían en una vivienda tutelada y se pueden seguir beneficiando del apoyo y preparación necesarios para lograr su plena capacidad de autogestión.

— Artículo 9. Se modifican determinados requisitos de emplazamiento, añadiendo una exención de presentación de licencia de apertura para centros que supongan alojamiento en vivienda normalizada a efectos de autorización de funcionamiento.

— Artículo 11. Introducción de una remisión a la normativa de protección civil para la adopción de medidas de autoprotección o evaluación.

— Artículo 12.4. Se amplía la garantía de disposición de plazas adaptadas en toda la red de atención del ICASS, no solo a la los centros residenciales.

— Artículo 17. Extensión de las garantías de privacidad en las viviendas tuteladas de vida independiente, modificándose la previsión de cierres de las puertas de los dormitorios de las viviendas tuteladas. Se añade un apartado 3 para fexibilizar determinados requisitos de las viviendas tuteladas de vida independiente.

— Artículo 30. Se desvincula la regulación de los centros de día destinados al cumplimiento de las medidas judiciales de la regulación general de los centros de día.

— Artículo 34. Se corrige error de numeración.

— Artículo 39.4. Se permite la asistencia de voluntariado para tareas de apoyo escolar y similares en centros de día.

— Artículo 45, en los siguientes apartados:

Apartado 2, en el que se incluirán la ratio de residencias de necesidades especiales, se introduce la exigencia por jornadas de trabajo, entendido como módulo más objetivo que facilita el cálculo del personal exigible.

Apartado 7, adaptación del horario nocturno a lo dispuesto en el convenio colectivo del sector.

Apartado 8, se añaden los días festivos a la consideración de días no lectivos.

— Artículo 56 bis. Se introduce un nuevo artículo para establecer una regulación autónoma de las viviendas tuteladas de vida independiente.

— Artículo 70.3. Inclusión de un protocolo específico que ha de aplicarse en el centro de día de cumplimiento de medidas judiciales.

Asimismo, se modificarán diversos artículos que incluyen disposiciones relativas a las viviendas tuteladas de vida independiente, con el objeto de flexibilizar los requisitos de estos centros y potenciar la estancia de los y las jóvenes que las ocupen en términos de mayor autonomía y autogestión.


d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Habida cuenta de que se trata de una modificación de una orden en vigor, no se contempla alternativa no regulatoria de las materias de referencia.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 11/06/2024

Fecha de finalización: 24/06/2024

 

 

 

ACTUALIZACIÓN 07/08/2024
 

De conformidad con lo previsto en el artículo 51.3 de la Ley 5/2018, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete a audiencia e información pública el proyecto de Orden por la que se modifica la Orden EPS/36/2022, de 22 de diciembre, por la que se regulan los requisitos materiales, funcionales y de acreditación de la calidad de los centros de servicios sociales de atención a la infancia y a la adolescencia y de los centros de cumplimiento de medidas judiciales.


Las alegaciones o sugerencias al proyecto  deberán realizarse por escrito, y se presentarán en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria. Las alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Inclusión Social, Familias e Igualdad y se podrán presentar utilizando el Portal de Transparencia de Cantabria, en el espacio habilitado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo, en la Sede electrónica del Gobierno de Cantabria en la dirección sede.cantabria.es, o bien en la Ofcina de Asistencia en materia de Registro de la Secretaría General de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, en la calle Castelar, 5, 1º, de Santander, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Las personas jurídicas y demás entidades a que se refiere el artículo 135 de la misma Ley habrán de presentar las sugerencias de forma telemática. 


El texto del proyecto de Orden podrá consultarse en el Portal de Participación Ciudadana del Gobierno de Cantabria.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 08/08/2024

Fecha de finalización: 22/08/2024

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