Orden que regula el horario, vacaciones, permisos y licencias de los funcionarios al servicio de la Administracion de Justicia en Cantabria
Consulta pública Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa

 

El art. 502.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en su redacción actual, establece que "el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos territoriales, serán competentes para dictar las normas respecto a la forma de disfrute de las vacaciones, así como sobre los procedimientos para su concesión".


En relación a los permisos, el art. 503, tras la reforma operada por Ley Orgánica 4/2018, establece que "por causas justificadas, los funcionarios tendrán derecho a iguales permisos y con la misma extensión que los establecidos en la normativa vigente aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado, con excepción del permiso por asuntos particulares que tendrá una duración de nueve días, los cuales no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas".


En esta materia se ha de acudir además a la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, así como al Estatuto Básico del Empleado Público, con el alcance establecido en su artículo 4, cuyo texto refundido se aprobó por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en cuyo Capítulo V regula, entre los derechos reconocidos a los funcionarios públicos, lo referente a al derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones.


En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Orden PRE/48/2014, de 21 de octubre de la Consejera de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria, reguladora del horario, vacaciones, permisos y licencias de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en Cantabria, regula la citada materia en el ámbito competencial propio.


Sin embargo, en los últimos tiempos se han producido una serie de modificaciones de gran calado, entre las que destacan los permisos reconocidos a los funcionarios públicos, particularmente para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar o el teletrabajo.


Dado el tiempo transcurrido desde la aprobación de la Orden PRE/48/2014 y teniendo en cuenta las deficiencias que se han evidenciado en este periodo, se hace necesaria, pues, una revisión de la misma a la luz de la normativa citada, incorporando, por un lado, un régimen de control horario que resulte compatible con la aplicación efectiva del régimen de permisos y licencias que responda a los principios de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019 y el teletrabajo.


El Decreto 24/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, dispone en su artículo primero apartado 12, que a las actuales competencias de la Dirección General de Justicia y Víctimas de Terrorismo se le añaden las competencias que a esta consejería le otorga la Ley 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad de las Víctimas del Terrorismo.


El art. 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación ciudadana en la elaboración de las normas, prevé, con carácter previo, una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, sobre los siguientes extremos:


a) los problemas que se pretenden solucionar con la futura norma:

- La clarificación del régimen de horario, vacaciones, permisos y licencias de los funcionarios al servicio de la administración de justicia en Cantabria

- La implantación de sistema de control horario que permita el desempeño en régimen de teletrabajo en el momento en que se introduzca en el ámbito de la Administración de Justicia, así como la aplicación efectiva a los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia del nuevo régimen de permisos.


b) La necesidad y oportunidad de su aprobación:

- La Orden PRE/48/2014 debe adaptarse a la normativa nacional en materia de horario, vacaciones, licencias y permisos de los funcionarios públicos, respetando en todo caso el contenido de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019.

- Es preciso establecer un sistema de control horario que responda a las necesidades actuales de prestación de servicio y a las que se produzcan en el futuro.


c) Objetivos de dicha norma:

- Acomodar el abanico de permisos y licencias reconocidos a los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en Cantabria a los previstos por la normativa estatal a los funcionarios públicos.

- Facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral.

- Establecer un sistema de cómputo individual de horario que sea adecuado y que permita abordar nuevos modelos de prestación de servicio y, en particular, el teletrabajo.


d) las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:

- No se contemplan otras alternativas.


De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración de un proyecto de reglamento, se sustanciará una consulta pública a través del portal Web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.


Por todo ello, en virtud de cuanto antecede, se acuerda la realización del trámite de consulta pública, por un plazo de 10 días hábiles, con respecto a la futura redacción de la Orden por la que se regule el horario, vacaciones, permisos y licencias de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en Cantabria; y se dispone la publicación de la resolución en el Portal web del Gobierno de Cantabria, a los efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los extremos indicados:


a) Los problemas que se pretende solucionar con la futura norma

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación

c) Los objetivos de dicha norma

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias


Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Justicia y Víctimas del Terrorismo, ubicada en la C/ Castilla nº 1, entresuelo, 39002 Santander, pudiendo ser presentadas en su Registro General, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dichas opiniones podrán realizarse en el plazo de 10 días hábiles a contar desde la publicación de la resolución, en el portal web del Gobierno de Cantabria.


Igualmente podrán presentarse las alegaciones a través del Portal de Transparencia de Cantabria en el que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 03/05/2024

Fecha de finalización: 16/05/2024

 

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