Decreto por el que se determina la estructura y organización de la Oficina Fiscal de Cantabria
Consulta pública Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa

 

Tanto el artículo 124 de la Constitución Española como el artículo 1 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, establecen que el Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales, y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.


El artículo 71 del citado Estatuto Orgánico dispone que "habrá en los órganos fiscales el personal técnico y auxiliar necesario para atender al servicio, que dependerá de los Fiscales Jefes respectivos, sin perjuicio de la competencia que corresponda a otros órganos en la esfera que les sea propia".


Por su parte, el artículo 44.1 del Estatuto de Autonomía para Cantabria dispone que "en relación a la Administración de Justicia, exceptuada la Militar, corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado".


A través del Real Decreto 817/2007, de 22 de junio se traspasaron las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.


La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) dedica el Capítulo I del Libro V a la Oficina judicial. Esta regulación supone un profundo cambio en la organización de la Administración de Justicia y nace con el propósito claro de garantizar con su funcionamiento la independencia del poder al que sirve, la racionalización del trabajo y un mejor aprovechamiento de los recursos humanos y medios materiales, lo que redundará en una mejor atención de las necesidades de los ciudadanos en relación con el servicio público de la Justicia. Sin embargo, nada se dice sobre la Oficina fiscal, aunque es obvio que los principios reflejados para la Oficina judicial debieran hacerse extensivos al Ministerio Fiscal. Del mismo modo que es deseable que los jueces y magistrados dediquen todos sus esfuerzos a las funciones constitucionales de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, descargándoles de las tareas no vinculadas estrictamente a las mismas, los fiscales tienen también una misión constitucional que cumplir y a la que se ha hecho referencia con anterioridad.


La disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dispone que "las disposiciones y normas organizativas establecidas en esta Ley Orgánica serán referencia en la organización de los puestos de trabajo de las Fiscalías y adscripciones de Fiscalías, que solo serán servidos por funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, a quienes serán de aplicación las normas reguladoras del Estatuto Jurídico que para dichos Cuerpos se establecen en esta Ley y en las disposiciones reglamentarias que se dicten en su desarrollo". 


Por lo tanto, el establecimiento de sistemas de organización del trabajo de todo el personal al servicio de la Administración de Justicia, de forma que su actividad profesional se desempeñe con la máxima eficacia y responsabilidad, también se debe extender a los profesionales que prestan sus servicios en las Fiscalías, tanto fiscales como funcionarios, pues participan en la prestación del servicio público de la Justicia, como servicio debido a los ciudadanos. Todo ello, sin perjuicio de tener en cuenta las características propias del Ministerio Fiscal, órgano de relevancia constitucional integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial, que exigen que las especialidades de su organización deban contemplarse en el diseño de la denominada Oficina Fiscal.


A la hora de encarar la regulación de la Oficina Fiscal de la Comunidad Autónoma de Cantabria se deberá tener en cuenta el modelo base que el Ministerio de Justicia ha propuesto como modelo organizativo reconocible para las Fiscalías de todo el territorio nacional. Por ello, en la estructura de la Oficina fiscal de nuestra comunidad autónoma se tendrán que contemplar tres áreas funcionales como son la de apoyo a la jefatura, la de soporte general y la de apoyo procesal y a la investigación, cuyas competencias se definirán a lo largo del articulado de la futura disposición normativa.


El Decreto 24/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, dispone en su artículo primero apartado 12, que a las actuales competencias de la Dirección General de Justicia y Víctimas de Terrorismo, fijadas en el Decreto 64/2020, de 1 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Presidencia del Gobierno y la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, se le añaden las competencias que a esta consejería le otorga la Ley 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad de las Víctimas del Terrorismo.


De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración de una disposición de carácter general se sustanciará una consulta pública a través del portal Web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:


a) Los problemas que se pretende solucionar con la futura norma

- Que la Comunidad Autónoma de Cantabria cuente con una Oficina fiscal adaptada al modelo base que el Ministerio de Justicia ha propuesto como modelo organizativo reconocible para las Fiscalías de todo el territorio nacional.

- En las memorias anuales de la Fiscalía Superior de Cantabria se viene solicitando la puesta en marcha de la Oficina fiscal en nuestra comunidad autónoma, solicitud que ha sido ratifcada por los representantes de la Fiscalía General del Estado en las Comisiones Mixtas celebradas con el Gobierno de Cantabria.


b) La necesidad y oportunidad de su aprobación

- Desde el punto de vista de la organización de la Fiscalía, el principal y acuciante problema es la necesidad de resolver la gestión del personal y la calidad de aplicación de herramienta telemática, necesidad, esta última que, de no atenderse, impedirá completar el expediente digital. Las necesidades de la Oficina Fiscal no son las mismas que las que corresponden a las Oficinas Judiciales, porque en los Juzgados existe la figura del letrado de la administración de justicia, que desarrolla la función de control y gestión del personal de la Oficina Judicial, mientras que en la Oficina Fiscal las debe desempeñar el Fiscal Superior.

- Se está tramitando en las Cortes Generales el proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de efciencia del Servicio Público de Justicia y de acciones colectivas para la protección y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, que va a implementar un nuevo modelo organizativo en todos los tribunales de España. Es, por tanto, el momento adecuado para poner en marcha la Oficina fiscal plenamente adaptada a la nueva realidad del servicio público de Justicia.


c) Los objetivos de dicha norma

- Dotar a la Comunidad Autónoma de Cantabria de una Oficina Fiscal adaptada al modelo base que el Ministerio de Justicia ha propuesto como modelo organizativo reconocible para las Fiscalías de todo el territorio nacional.

- Descargar al Fiscal Superior del trabajo administrativo y de gestión de personal que viene desarrollando en la actualidad, para que pueda dedicarse exclusivamente a las funciones que le corresponden.

- Adaptar el funcionamiento de la Fiscalía a la nueva realidad de los tribunales de Justicia como consecuencia de la implantación del nuevo modelo organizativo derivado de la entrada en vigor de las leyes de eficiencia procesal, organizativa y digital.


d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

- No se contemplan otras alternativas.


De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración de un proyecto de reglamento, se sustanciará una consulta pública a través del portal Web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.


Por todo ello, en virtud de cuanto antecede, se acuerda la realización del trámite de consulta pública, por un plazo de 10 días hábiles, con respecto a la futura redacción del Decreto por el que se determina la estructura y organización de la Oficina Fiscal de Cantabria; y se dispone la publicación de la resolución en el Portal web del Gobierno de Cantabria, a los efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los extremos indicados:


a) Los problemas que se pretende solucionar con la futura norma

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación

c) Los objetivos de dicha norma

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias


Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Justicia y Víctimas del Terrorismo, ubicada en la C/ Castilla nº 1, entresuelo, 39002 Santander, pudiendo ser presentadas en su Registro General, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Dichas opiniones podrán realizarse en el plazo de 10 días hábiles a contar desde la publicación de la resolución, en el portal web del Gobierno de Cantabria. Igualmente podrán presentarse las alegaciones a través del Portal de Transparencia de Cantabria en el que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 03/05/2024

Fecha de finalización: 16/05/2024

 

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