Orden por la que se regula la provisión de puestos de trabajo mediante comisión de servicio o sustitución en el ámbito de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Cantabria
Consulta pública Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa

 

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en su artículo 527, establece lo siguiente:


"1. Los puestos de trabajo vacantes, hasta tanto se resuelvan los sistemas de provisión en curso o cuando resueltos no se hayan cubierto por no existir candidato idóneo, podrán ser provistos por funcionarios que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño, mediante el otorgamiento de una comisión de servicio, que podrá tener carácter voluntario o forzoso. Los funcionarios que se encuentren en comisión de servicio, conservarán su puesto de origen y tendrán derecho a las retribuciones complementarias del puesto que desempeñen. Si la comisión tiene carácter forzoso y las retribuciones del puesto que se desempeña fuesen inferiores al de origen, se garantizarán, en todo caso, las retribuciones complementarias que resulten superiores.

2. Con carácter excepcional podrán ser cubiertos temporalmente mediante sustitución los puestos de trabajo que se encuentren vacantes o cuando su titular esté ausente. Para ser nombrado sustituto se deberán reunir los requisitos establecidos para el desempeño del puesto de trabajo de que se trate en la relación de puestos de trabajo. Reglamentariamente se establecerán los supuestos y el procedimiento aplicable a las sustituciones".


Por su parte, el artículo 472.2 dispone que "por razones de urgencia o necesidad, podrán nombrarse funcionarios interinos, que desarrollarán las funciones propias de dichos cuerpos, en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera o permanezcan las razones que motivaron su nombramiento". En similares términos se pronuncia también el artículo 489.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. En desarrollo de la anterior Ley Orgánica se dictó el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, que dedica a las comisiones de servicio el artículo 73, a las sustituciones los artículos 74 y 75 y a los funcionarios interinos el artículo 30. En su artículo 1.2 establece que, en todo lo no previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en este reglamento, se aplicará con carácter supletorio lo establecido en las normas del Estado sobre función pública, sin perjuicio de las disposiciones complementarias que, en el ejercicio de las competencias reconocidas en dicha ley orgánica, dicten en estas materias las comunidades autónomas con traspasos recibidos, disposiciones que, en todo caso, deberán respetar lo establecido en este reglamento. 


Mediante el Real Decreto 817/2007, de 22 de junio, se traspasaron las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.


En virtud de lo anterior, en la Comunidad Autónoma de Cantabria se aprobaron la Orden PRE/71/2016, de 31 de octubre de 2016, por la que se regulan las sustituciones entre funcionarios de los cuerpos generales al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y la Orden PRE/72/2016, de 31 de octubre, por la que se regula la provisión de puestos de trabajo mediante comisión de servicio en el ámbito de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Cantabria.


Desde la entrada en vigor de las citadas órdenes se han producido determinadas circunstancias que aconsejan, por un lado, proceder a la modificación de su articulado en aras de mejorar la gestión de estas formas de provisión temporal de puestos de trabajo y, por otro, regular ambas figuras en una misma disposición normativa.


El Decreto 24/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, dispone en su artículo primero apartado 12, que a las actuales competencias de la Dirección General de Justicia y Víctimas de Terrorismo, fijadas en el Decreto 64/2020, de 1 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Presidencia del Gobierno y la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, se le añaden las competencias que a esta consejería le otorga la Ley 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad de las Víctimas del Terrorismo.


De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración de una disposición de carácter general se sustanciará una consulta pública a través del portal Web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:


a) Los problemas que se pretende solucionar con la futura norma

- Las consecuencias indeseadas del actual régimen de movilidad de los funcionarios de carrera al servicio de la Administración de Justicia en Cantabria.

- La demora en la provisión de los puestos cuando no existe adjudicatario de la comisión de servicio o la sustitución ofertada.

- La existencia de puntuales abusos que generan descontento entre los funcionarios y los responsables de los órganos judiciales y fiscales.


b) La necesidad y oportunidad de su aprobación

- La reforma se hace necesaria debido a las quejas formuladas por los órganos judiciales y fiscales por las consecuencias indeseadas del actual régimen de movilidad de los funcionarios de carrera y por la demora excesiva en la provisión de los puestos desocupados.

- La necesidad de regular en un único texto normativo las dos figuras de provisión temporal de puestos de trabajo que nos ocupan.

- Aprovechar que también se va a modificar la orden de interinos para que ambas normativas se adapten adecuadamente, ya que están profundamente interrelacionadas.


c) Los objetivos de dicha norma

- Eliminar los problemas e inconvenientes detectados en la aplicación práctica de las órdenes vigentes.

- Agilizar el proceso de provisión de puestos de trabajo mediante comisión de servicio y sustitución.

- Evitar los excesos en la movilidad de los funcionarios de carrera, estableciendo limitaciones temporales a la posibilidad de solicitar el otorgamiento de comisiones de servicio y sustituciones.

- Tramitar de forma conjunta las convocatorias de provisión de puestos de trabajo mediante comisión de servicio y sustitución.


d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

- No se contemplan otras alternativas.


De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración de un proyecto de reglamento, se sustanciará una consulta pública a través del portal Web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.


Por todo ello, en virtud de cuanto antecede, se acuerda la realización del trámite de consulta pública, por un plazo de 10 días hábiles, con respecto a la futura redacción de la Orden por la que se regula la provisión de puestos de trabajo mediante comisión de servicio o sustitución en el ámbito de la administración de justicia en la Comunidad Autónoma de Cantabria; y se dispone la publicación de la resolución en el Portal web del Gobierno de Cantabria, a los efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los extremos indicados:


a) Los problemas que se pretende solucionar con la futura norma

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación

c) Los objetivos de dicha norma

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias


Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Justicia y Víctimas del Terrorismo, ubicada en la C/ Castilla nº 1, entresuelo, 39002 Santander, pudiendo ser presentadas en su Registro General, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Dichas opiniones podrán realizarse en el plazo de 10 días hábiles a contar desde la publicación de la resolución, en el portal web del Gobierno de Cantabria.  Igualmente podrán presentarse las alegaciones a través del Portal de Transparencia de Cantabria en el que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 03/05/2024

Fecha de finalización: 16/05/2024

 

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