Orden reguladora de la selección, formación, nombramiento y cese de los funcionarios interinos al servicio de la Administración de Justicia en Cantabria
Consulta pública Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa

 

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en su artículo 472.2 dispone que "por razones de urgencia o necesidad, podrán nombrarse funcionarios interinos, que desarrollarán las funciones propias de dichos cuerpos, en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera o permanezcan las razones que motivaron su nombramiento".


Por su parte, el artículo 489.1 establece que "el Ministerio de Justicia o, en su caso, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, podrán nombrar funcionarios interinos, por necesidades del servicio, cuando no sea posible, con la urgencia exigida por las circunstancias, la prestación por funcionario de carrera y siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:


a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.

b) La sustitución transitoria de los titulares.

c) El exceso o acumulación de asuntos en los órganos judiciales".


Al amparo de dicha norma, se dictó por el Ministerio de Justicia el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia. El artículo 1.2 del mismo dispone que en todo lo no previsto en la citada ley orgánica y en el propio reglamento, se aplicará con carácter supletorio lo establecido en las normas del Estado sobre función pública, "sin perjuicio de las disposiciones complementarias que, en el ejercicio de las competencias reconocidas en dicha Ley Orgánica, dicten en estas materias las Comunidades Autónomas con traspasos recibidos que, en todo caso, deberán respetar lo establecido en este reglamento".


Los funcionarios interinos aparecen regulados en el capítulo VI del título I de dicha disposición reglamentaria, cuyo artículo 30 en su apartado 1 reproduce prácticamente lo dispuesto en la ley orgánica, añadiendo en su apartado 2 que los nombrados deberán reunir los requisitos y titulación necesarios para el ingreso en el cuerpo, tomarán posesión en el plazo que reglamentariamente se establezca y tendrán los mismos derechos y deberes que los funcionarios, salvo la fijeza en el puesto de trabajo, y las mismas retribuciones básicas y complementarias. 


Mediante el Real Decreto 817/2007, de 22 de junio, se traspasaron las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.


Para complementar el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, se dictó la Orden PRE/48/2018, de 21 de agosto, reguladora de la selección, formación, nombramiento y cese de los funcionarios interinos al servicio de la Administración de Justicia en Cantabria, estableciendo criterios precisos que posibilitaran el nombramiento de funcionarios interinos con la suficiente agilidad y rapidez y con base en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, para cubrir adecuadamente las necesidades de personal de la Administración de Justicia en Cantabria.


El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Orden PRE/48/2018, de 21 de agosto, ha servido de experiencia para valorar el funcionamiento práctico de las distintas bolsas de trabajo constituidas bajo su amparo. Se ha considerado que, ante la necesidad de tener que constituir próximamente unas nuevas bolsas, éste es el momento oportuno para proceder a modificar la normativa con el claro objetivo de mejorar su gestión.


El Decreto 24/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, dispone en su artículo primero apartado 12, que a las actuales competencias de la Dirección General de Justicia y Víctimas de Terrorismo, fijadas en el Decreto 64/2020, de 1 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Presidencia del Gobierno y la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, se le añaden las competencias que a esta consejería le otorga la Ley 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad de las Víctimas del Terrorismo.


De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración de una disposición de carácter general se sustanciará una consulta pública a través del portal Web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:


a) Los problemas que se pretende solucionar con la futura norma

- La duración excesiva del proceso de constitución de las bolsas de trabajo, debido a la complejidad de la valoración de los méritos de los candidatos.

- La, en muchos casos, formación inadecuada de los interinos para desempeñar eficientemente sus funciones en los distintos órganos judiciales y fiscales.

- La demora excesiva en procedimientos de nombramientos de los interinos.

- Las resoluciones dictadas por los tribunales europeos en materia de interinidad, al denunciar el uso abusivo de esta figura, lo que ha provocado que muchos interinos hayan solicitado su conversión en funcionarios de carrera.


b) La necesidad y oportunidad de su aprobación

- La reforma se hace necesaria debido a las quejas formuladas por los órganos judiciales y fiscales por la escasa preparación de los funcionarios interinos y por la demora excesiva en los nombramientos.

- Tras la finalización de los denominados procesos de estabilización se hace necesaria una nueva regulación, ajustada a los criterios de la jurisprudencia europea, para evitar incurrir en errores del pasado.

- Aprovechar la modificación de la normativa para implementar una herramienta informática que sirva de soporte y ayuda en la gestión de las bolsas de interinos.


c) Los objetivos de dicha norma

- Eliminar los problemas e inconvenientes detectados en la aplicación práctica de la orden vigente.

- Adaptar el articulado a las nuevas exigencias que, en materia de interinidad, han fijado los tribunales europeos.

- Agilizar el proceso de constitución de las bolsas de trabajo.

- Conseguir que los funcionarios interinos que prestan servicio en los órganos judiciales y fiscales de Cantabria estén mejor formados.

- Establecer períodos de prueba para los funcionarios interinos, así como mecanismos ágiles de cese en el caso de manifesta falta de capacidad o de rendimiento.


d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

- No se contemplan otras alternativas.


De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración de un proyecto de reglamento, se sustanciará una consulta pública a través del portal Web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.


Por todo ello, en virtud de cuanto antecede, se acuerda la realización del trámite de consulta pública, por un plazo de 10 días hábiles, con respecto a la futura redacción de la Orden reguladora de la selección, formación, nombramiento y cese de los funcionarios interinos al servicio de la administración de justicia en Cantabria; y se dispone la publicación de la resolución en el Portal web del Gobierno de Cantabria, a los efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los extremos indicados:


a) Los problemas que se pretende solucionar con la futura norma.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de dicha norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.


Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Justicia y Víctimas del Terrorismo, ubicada en la C/ Castilla nº 1, entresuelo, 39002 Santander, pudiendo ser presentadas en su Registro General, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dichas opiniones podrán realizarse en el plazo de 10 días hábiles a contar desde la publicación de la resolución, en el portal web del Gobierno de Cantabria. Igualmente podrán presentarse las alegaciones a través del Portal de Transparencia de Cantabria en el que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 03/05/2024

Fecha de finalización: 16/05/2024

 

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