Decreto por el que se modifica el Decreto 23/2015, de 23 de abril, por el que se establece y regula la concesión de subvenciones para el fomento de la natalidad mediante el apoyo a la maternidad por hijos nacidos o adoptados en Cantabria desde el 1 de enero de 2015
Consulta pública Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

 

La Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad tiene previsto impulsar de manera inmediata la actualización de la normativa que regula la concesión de subvenciones para el fomento de la natalidad mediante el apoyo a la maternidad por hijos nacidos o adoptados en Cantabria.


El artículo 24.22 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, otorga a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario, incluida la política juvenil para las personas mayores y de promoción de la igualdad de la mujer. El Gobierno de Cantabria, con el fin de apoyar la a las familias y fomentar el aumento de la natalidad de nuestra Comunidad Autónoma, decidió establecer una ayuda serie de ayudas.


Con el modelo de promoción a la natalidad, en lo que respecta a las ayudas económicas previstas en el Decreto 23/2015, de 23 de abril, por el que se establece y regula la concesión de subvenciones para el fomento de la natalidad mediante el apoyo a la maternidad por hijos nacidos o adoptados en Cantabria desde el 1 de enero de 2015, actualmente en vigor, con el objetivo de hacer un uso racional de los recursos económicos disponibles por las Administraciones Públicas, se opta por dar prioridad a la atención de las situaciones más complejas y establecer un límite de renta como criterio de acceso a estas ayudas.


Si bien desde su aprobación en 2015 se han producido 2 modificaciones a este decreto, estas han sido para determinar las distintas subvenciones o mejorar su tramitación, sin que se haya modificado el límite de renta, por lo que se considera necesario actualizar esta cifra a las circunstancias actuales.


La Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en línea con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece las previsiones vinculadas a la iniciativa legislativa y reglamentaria, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley de Cantabria 5/2018, con carácter previo a la elaboración del mencionado anteproyecto de decreto, se procederá a sustanciar una consulta pública, a través del Boletín Oficial de Cantabria y el Portal de Transparencia de Cantabria, con el fin de recabar la opinión de la ciudadanía potencialmente afectada por la futura norma acerca de:


a) Los problemas que se pretenden solucionar con la norma.

El proyecto normativo pretende actualizar el límite de renta actualmente previsto, dado el tiempo transcurrido y los efectos en la economía de las familias.


b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

Desde que este decreto fue aprobado en 2015, ha aumentado el sueldo mínimo interprofesional y, por consiguiente, el sueldo medio de las familias, e igualmente se ha producido un aumento en el Índice de Precios al Consumo, tanto a nivel estatal como en la Comunidad Autónoma de Cantabria, que hace necesario revisar la cantidad que se fijó en 2015 como límite de renta para el acceso a las subvenciones reguladas por este Decreto.


c) Los objetivos de la norma.

Cuando se reguló el Decreto 23/2015, de 23 de abril, se hizo considerando que el objetivo incentivador de estas ayudas debía tener en consideración la utilización racional de los recursos, que desaconsejaba generalizar las ayudas con independencia de la capacidad económica de las familias, objetivo que se considera que se debe mantener, por lo que no cabe eliminar este límite de renta, pero tampoco que este sea tan bajo que en la práctica se imposibilite la obtención de estas ayudas a aquellas familias en donde ambos progenitores trabajen y tengan un salario medio.


d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

La naturaleza y el alcance de las medidas que se contemplan en el proyecto, dado que suponen una modificación del decreto vigente, requieren un desarrollo con rango de decreto autonómico, no contemplándose otras soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.


Por todo ello, en virtud de cuanto antecede, se acuerda la realización del trámite de CONSULTA PÚBLICA con respecto a la futura redacción del proyecto de decreto por el que se modifica el Decreto 23/2015, de 23 de abril, por el que se establece y regula la concesión de subvenciones para el fomento de la natalidad mediante el apoyo a la maternidad por hijos nacidos o adoptados en Cantabria desde el 1 de enero de 2015; y se dispone la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de la ciudadanía potencialmente afectada por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:


a) Los problemas que se pretenden solucionar con la futura ley

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación

c) Los objetivos de dicha ley

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias


Las sugerencias podrán presentarse durante el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria. Las personas y organizaciones que lo consideren oportuno podrán presentar sus opiniones, por escrito, dirigidas a la Dirección General de Inclusión Social, Familias e Igualdad, pudiendo presentarse en el Registro Electrónico General https://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm y en los Registros u ofcinas establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del Portal de Transparencia de Cantabria en que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018 de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 30/04/2024

Fecha de finalización: 14/05/2024

 

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