El Decreto 73/2022, de 27 de julio, que establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria, refuerza la autonomía de los centros docentes dando la posibilidad de que, a partir de algunas experiencias de éxito desarrolladas, aquellos que sean autorizados para impartir determinados programas educativos puedan ofrecer una respuesta más adecuada a la diversidad de intereses y motivaciones del alumnado.
Al objeto de permitir que el alumnado participe en determinados programas específicos promovidos por la Consejería competente en materia de educación y pueda cursar durante la etapa del Bachillerato materias que contribuyan a alcanzar los objetivos de aquellos, se observa la necesidad de modificar algunas disposiciones de la Orden EDU/42/2022, de 8 de agosto, por la que se dictan instrucciones para la implantación del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Por otra parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación se ocupa en su disposición adicional cuadragésima sexta de la "Promoción de la actividad física y la alimentación saludable".
Se observa una demanda creciente de nuestra comunidad educativa que hace conveniente incorporar en el segundo curso de Bachillerato una nueva materia optativa, "Estilo de Vida Activo y Saludable", vinculada a la Educación Física y orientada a la continuidad del trabajo realizado en esta rama desde la etapa de Educación Infantil hasta el primer curso de Bachillerato.
Con la incorporación de esta materia también se pretende ofrecer al alumnado la consolidación de un estilo de vida activo y saludable, afanzando su competencia corporal y para la salud y su concienciación sobre la importancia de la salud, el deporte y el respeto del medioambiente.
Para hacer efectiva la incorporación de dicha materia optativa en segundo curso de Bachillerato, también se impone la necesidad de modificación de la Orden EDU/42/2022, de 8 de agosto, por la que se dictan instrucciones para la implantación del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Por todo lo expuesto y de conformidad con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en relación con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 2/2018 de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se considera necesario iniciar el procedimiento para la modificación de la Orden EDU/42/2022, de 8 de agosto, por la que se dictan instrucciones para la implantación del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria, al objeto de incorporar, en primer curso de Bachillerato, como materia optativa, una materia vinculada a un programa específico promovido por la Consejería competente en materia de educación y, en segundo curso de Bachillerato, como materias optativas, una materia vinculada a un programa específico promovido por la Consejería competente en materia de educación y la materia "Estilo de Vida Activo y Saludable".
a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
La orden pretende actualizar la regulación de las materias optativas del primer y segundo curso de Bachillerato con el objeto de incorporar, en primer lugar, entre las materias optativas de los cursos primero y segundo de Bachillerato, una materia vinculada a un programa específico promovido por la Consejería competente en materia de educación y, en segundo lugar, con la finalidad de agregar a las materias optativas de segundo curso de Bachillerato, la materia "Estilo de Vida Activo y Saludable".
b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.
La incorporación de nuevas materias optativas en el primer y segundo curso de Bachillerato requiere de una modificación de la Orden EDU/42/2022, de 8 de agosto, por la que se dictan instrucciones para la implantación del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Tras la experiencia de la puesta en práctica de algunos programas específicos promovidos por la Consejería competente en materia de educación, se hace necesario incorporar entre las materias optativas de primer y segundo curso de Bachillerato, una materia optativa que en el marco de estos programas pueda cursar el alumnado para adquirir las competencias específicas que les permiten alcanzar dichos programas.
Por otro lado, dada la creciente demanda en la actualidad por parte de la comunidad educativa, y especialmente del alumnado - cada vez más interesado en titulaciones relacionadas con la actividad física, el deporte y la salud-, se hace necesaria la incorporación de una nueva materia optativa en segundo curso de Bachillerato, la materia llamada "Estilo de Vida Activo y Saludable".
Con esta materia no solo se logra la continuidad del trabajo realizado en materia de deporte y salud desde la Educación Infantil hasta el primer curso de Bachillerato, sino que, además, se consigue la consolidación de un estilo de vida activo, de la competencia corporal y de la concienciación de la importancia de la salud y del respeto del medioambiente.
c) Objetivos de la norma.
La orden tiene por objeto actualizar la regulación en Cantabria de las materias optativas de Bachillerato para incorporar, por una parte, en los cursos primero y segundo de Bachillerato, una materia optativa vinculada a programas específicos promovidos por la Consejería competente en materia de educación y, por otra parte, en segundo curso de Bachillerato, la materia optativa "Estilo de Vida Activo y Saludable".
La finalidad de esta regulación es permitir que el alumnado de primero y segundo de Bachillerato pueda cursar materias que le permitan alcanzar los objetivos de determinados programas específicos promovidos por la Consejería competente en materia de educación.
Además, se persigue dar respuesta a una creciente demanda de la comunidad educativa, especialmente del alumnado ‒ cada vez más interesado por las titulaciones relacionadas con la actividad física, el deporte y la salud-, permitiendo que éste pueda cursar en segundo de Bachillerato la materia optativa "Estilo de Vida Activo y Saludable", consiguiendo con ello consolidar un estilo de vida activo y saludable, afanzar su competencia corporal y para la salud y dar continuidad al trabajo realizado en este ámbito hasta el primer curso de Bachillerato y que esta labor siga hasta el final de la etapa.
d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
No se contemplan otras alternativas regulatorias o no regulatorias.
Por todo ello, en virtud de lo expuesto, se somete al trámite de consulta pública previa a la elaboración del texto, durante el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, un proyecto de Orden por la que se modifica la Orden EDU/42/2022, de 8 de agosto, por la que se dictan instrucciones para la implantación del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria; y se dispone la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de las entidades, organizaciones, asociaciones y ciudadanos potencialmente interesados en la futura norma.
Las entidades, organizaciones, asociaciones y ciudadanos que así lo consideren, podrán presentar sus opiniones acerca de los aspectos mencionados, por escrito, a través del Registro de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades (Calle Río de la Pila 13, Santander 39003) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018 de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Igualmente podrán ser presentadas a través del Portal de Transparencia de Cantabria, en el cual se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.
ALEGACIONES
Fecha de inicio: 20/04/2024
Fecha de finalización: 06/05/2024
ACTUALIZACIÓN 24/05/2024
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 51.3 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el director general de Calidad y Equidad Educativa y Ordenación Académica, se somete al trámite conjunto de audiencia e información pública, por un período 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el proyecto de Orden por la que se modifca la Orden EDU/42/2022, de 8 de agosto, por la que se dictan instrucciones para la implantación del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El texto completo del citado proyecto puede ser consultado en la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa y Ordenación Académica (calle Río de la Pila, 13, Santander 39003), en el portal educativo de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades del Gobierno de Cantabria https://www.educantabria.es y en el Portal de Transparencia de Cantabria, a través de la web https://participacion.cantabria.es.
Dentro del plazo señalado, cualquier interesado podrá formular por escrito las alegaciones u observaciones que considere oportunas con respecto al contenido del proyecto mencionado. Estas se dirigirán, por escrito, a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa y Ordenación Académica, presentándose a través del Registro de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades del Gobierno de Cantabria (calle Río de la Pila, 13, planta baja, Santander 39003) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Igualmente podrán ser presentadas a través del Portal de Transparencia de Cantabria en el cual se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.
ALEGACIONES
Fecha de inicio: 27/05/2024
Fecha de finalización: 07/06/2024