Orden por la que se modifica la Orden EDU/42/2022, de 8 de agosto, por la que se dictan instrucciones para la implantación del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria
Información pública Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades

 

El Decreto 73/2022, de 27 de julio, que establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria, refuerza la autonomía de los centros docentes dando la posibilidad de que, a partir de algunas experiencias de éxito desarrolladas, aquellos que sean autorizados para impartir determinados programas educativos puedan ofrecer una respuesta más adecuada a la diversidad de intereses y motivaciones del alumnado.


Al objeto de permitir que el alumnado participe en determinados programas específicos promovidos por la Consejería competente en materia de educación y pueda cursar durante la etapa del Bachillerato materias que contribuyan a alcanzar los objetivos de aquellos, se observa la necesidad de modificar algunas disposiciones de la Orden EDU/42/2022, de 8 de agosto, por la que se dictan instrucciones para la implantación del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria.


Por otra parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación se ocupa en su disposición adicional cuadragésima sexta de la "Promoción de la actividad física y la alimentación saludable".


Se observa una demanda creciente de nuestra comunidad educativa que hace conveniente incorporar en el segundo curso de Bachillerato una nueva materia optativa, "Estilo de Vida Activo y Saludable", vinculada a la Educación Física y orientada a la continuidad del trabajo realizado en esta rama desde la etapa de Educación Infantil hasta el primer curso de Bachillerato.


Con la incorporación de esta materia también se pretende ofrecer al alumnado la consolidación de un estilo de vida activo y saludable, afanzando su competencia corporal y para la salud y su concienciación sobre la importancia de la salud, el deporte y el respeto del medioambiente.


Para hacer efectiva la incorporación de dicha materia optativa en segundo curso de Bachillerato, también se impone la necesidad de modificación de la Orden EDU/42/2022, de 8 de agosto, por la que se dictan instrucciones para la implantación del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria.


Por todo lo expuesto y de conformidad con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en relación con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 2/2018 de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se considera necesario iniciar el procedimiento para la modificación de la Orden EDU/42/2022, de 8 de agosto, por la que se dictan instrucciones para la implantación del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria, al objeto de incorporar, en primer curso de Bachillerato, como materia optativa, una materia vinculada a un programa específico promovido por la Consejería competente en materia de educación y, en segundo curso de Bachillerato, como materias optativas, una materia vinculada a un programa específico promovido por la Consejería competente en materia de educación y la materia "Estilo de Vida Activo y Saludable".


a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

La orden pretende actualizar la regulación de las materias optativas del primer y segundo curso de Bachillerato con el objeto de incorporar, en primer lugar, entre las materias optativas de los cursos primero y segundo de Bachillerato, una materia vinculada a un programa específico promovido por la Consejería competente en materia de educación y, en segundo lugar, con la finalidad de agregar a las materias optativas de segundo curso de Bachillerato, la materia "Estilo de Vida Activo y Saludable".


b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La incorporación de nuevas materias optativas en el primer y segundo curso de Bachillerato requiere de una modificación de la Orden EDU/42/2022, de 8 de agosto, por la que se dictan instrucciones para la implantación del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Tras la experiencia de la puesta en práctica de algunos programas específicos promovidos por la Consejería competente en materia de educación, se hace necesario incorporar entre las materias optativas de primer y segundo curso de Bachillerato, una materia optativa que en el marco de estos programas pueda cursar el alumnado para adquirir las competencias específicas que les permiten alcanzar dichos programas.

Por otro lado, dada la creciente demanda en la actualidad por parte de la comunidad educativa, y especialmente del alumnado - cada vez más interesado en titulaciones relacionadas con la actividad física, el deporte y la salud-, se hace necesaria la incorporación de una nueva materia optativa en segundo curso de Bachillerato, la materia llamada "Estilo de Vida Activo y Saludable".

Con esta materia no solo se logra la continuidad del trabajo realizado en materia de deporte y salud desde la Educación Infantil hasta el primer curso de Bachillerato, sino que, además, se consigue la consolidación de un estilo de vida activo, de la competencia corporal y de la concienciación de la importancia de la salud y del respeto del medioambiente.


c) Objetivos de la norma.

La orden tiene por objeto actualizar la regulación en Cantabria de las materias optativas de Bachillerato para incorporar, por una parte, en los cursos primero y segundo de Bachillerato, una materia optativa vinculada a programas específicos promovidos por la Consejería competente en materia de educación y, por otra parte, en segundo curso de Bachillerato, la materia optativa "Estilo de Vida Activo y Saludable".

La finalidad de esta regulación es permitir que el alumnado de primero y segundo de Bachillerato pueda cursar materias que le permitan alcanzar los objetivos de determinados programas específicos promovidos por la Consejería competente en materia de educación.

Además, se persigue dar respuesta a una creciente demanda de la comunidad educativa, especialmente del alumnado ‒ cada vez más interesado por las titulaciones relacionadas con la actividad física, el deporte y la salud-, permitiendo que éste pueda cursar en segundo de Bachillerato la materia optativa "Estilo de Vida Activo y Saludable", consiguiendo con ello consolidar un estilo de vida activo y saludable, afanzar su competencia corporal y para la salud y dar continuidad al trabajo realizado en este ámbito hasta el primer curso de Bachillerato y que esta labor siga hasta el final de la etapa.


d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se contemplan otras alternativas regulatorias o no regulatorias.


Por todo ello, en virtud de lo expuesto, se somete  al trámite de consulta pública previa a la elaboración del texto, durante el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, un proyecto de Orden por la que se modifica la Orden EDU/42/2022, de 8 de agosto, por la que se dictan instrucciones para la implantación del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria; y se dispone la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de las entidades, organizaciones, asociaciones y ciudadanos potencialmente interesados en la futura norma.


Las entidades, organizaciones, asociaciones y ciudadanos que así lo consideren, podrán presentar sus opiniones acerca de los aspectos mencionados, por escrito, a través del Registro de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades (Calle Río de la Pila 13, Santander 39003) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018 de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.


Igualmente podrán ser presentadas a través del Portal de Transparencia de Cantabria, en el cual se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 20/04/2024

Fecha de finalización: 06/05/2024

 

 

ACTUALIZACIÓN 24/05/2024

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 51.3 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el director general de Calidad y Equidad Educativa y Ordenación Académica, se somete al trámite conjunto de audiencia e información pública, por un período 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el proyecto de Orden por la que se modifca la Orden EDU/42/2022, de 8 de agosto, por la que se dictan instrucciones para la implantación del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria.


El texto completo del citado proyecto puede ser consultado en la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa y Ordenación Académica (calle Río de la Pila, 13, Santander 39003), en el portal educativo de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades del Gobierno de Cantabria https://www.educantabria.es y en el Portal de Transparencia de Cantabria, a través de la web https://participacion.cantabria.es.


Dentro del plazo señalado, cualquier interesado podrá formular por escrito las alegaciones u observaciones que considere oportunas con respecto al contenido del proyecto mencionado. Estas se dirigirán, por escrito, a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa y Ordenación Académica, presentándose a través del Registro de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades del Gobierno de Cantabria (calle Río de la Pila, 13, planta baja, Santander 39003) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.


Igualmente podrán ser presentadas a través del Portal de Transparencia de Cantabria en el cual se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 27/05/2024

Fecha de finalización: 07/06/2024

 

Comentarios
Debes iniciar sesión para poder comentar

Los derechos sexuales y reproductivos forman parte de los derechos humanos. Sin embargo, la educación sexual en España ha presentado importantes carencias durante un largo periodo de tiempo, al centrarse sus contenidos básicamente en aspectos biológicos. Así, el porno tradicional se ha convertido en la primera vía de acceso a la educación sexual por parte de nuestros jóvenes -situándose en ocho años la edad media de acceso al mismo (AEPD) y, de acuerdo con el Observatorio de la Juventud en España, del total de jóvenes que afirman haberse iniciado en las relaciones sexuales con penetración, únicamente un 46% señala que ha utilizado preservativo en todas las ocasiones, mientras que un 37% afirma que no lo ha utilizado alguna vez y un 11% declara que no lo ha utilizado nunca-. Entre las razones para no utilizar preservativos se alegan, entre otras, las siguientes: “utilizamos otro método anticonceptivo” (26,8%); “no teníamos preservativos en ese momento” (13,3%); “sin preservativos sientes más” (6,1%); y “yo no quería usarlo” (2,7%).  En este sentido, y según el último Informe de Vigilancia Epidemiológica de las Infecciones de Transmisión Sexual del Ministerio de Sanidad, en el año 2022 se diagnosticaron 22.333 nuevos casos de infección gonocócica, 26.518 nuevos casos de infección por Chlamydia trachomatis, y 8.141 nuevos casos de sífilis y, para todas las infecciones, la mayor parte de la población afectada se encontraba en el rango de edad de entre 25 y 34 años.

Por todo ello, es manifiesta la necesidad de contemplar de manera efectiva la educación sexual integral, más allá de la dimensión estrictamente biológica, en todas las etapas educativas, adaptada a la edad del alumnado y contribuyendo al desarrollo integral del mismo. En este sentido se pronuncian la actual LOMLOE, los Reales Decretos por los que se establecen los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas de la educación primaria, secundaria y bachillerato (aprobados por el Consejo de Ministros), así como en el Decreto 73/2022, de 27 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria, que contempla en su artículo 8 que en la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato se fomentara de manera transversal la educación para la salud, incluida la sexual integral.

En este momento en el que está en marcha un proyecto modificación sobre la Orden por la que se modifica la Orden EDU/42/2022, de 8 de agosto, por la que se dictan instrucciones para la implantación del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria, resulta fundamental que en este se incluya un enfoque más preciso dentro de la nueva materia “Estilo de Vida Activo y Saludable” del segundo curso de Bachillerato, y se dé así un paso adelante en su planteamiento trasversal y efectivo en el currículo educativo. Asimismo, resulta especialmente importante abordar la educación sexual integral dentro de dicha asignatura, en cuanto esta es clave para conseguir que los más jóvenes tengan unas relaciones mas sanas, especialmente en un contexto donde las tasas de infecciones de transmisión sexual aumentan sin control.

También, consideramos que la educación sexual integral debe formar parte de la nueva materia optativa del primer y segundo curso de Bachillerato que se impulsara desde la Consejería.

Por ello, desde la Federación Española de Sociedades de Sexología (FESS) consideramos esencial garantizar la incorporación de la educación sexual integral para que todo el alumnado reciba una formación integral en esta cuestión, independientemente del itinerario formativo del que forme parte. Concretamente, desde la FESS se considera esencial incluir en dichas materias contenidos como: relaciones sexuales saludables; prevención de situaciones de violencia y discriminación por razones de género y/o identidad sexual; superación de estereotipos sexistas; situaciones de violencia y riesgo en la red (ciberacoso y sextorsión; autocuidado, corresponsabilidad, respeto y buen trato). Todas ellas, sin duda, esenciales para el correcto desarrollo del alumnado en todas las dimensiones que integra la sexualidad: física, psíquica y social.