Decreto de Policía Sanitaria Mortuoria de Cantabria
Información pública Consejería de Salud

 

El presente texto tiene como finalidad servir de base a la consulta previa a la elaboración del proyecto de Decreto de Policía Sanitaria Mortuoria de Cantabria, de tal forma que la ciudadanía en general, los agentes implicados en el desarrollo de las políticas de Salud Pública y en la participación y promoción de la salud de Cantabria y en particular las empresas prestadoras de servicios funerarios, tengan la posibilidad de participar de forma activa y realizar aportaciones a la misma.


De conformidad con lo establecido en el art. 51.2 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con carácter previo a la elaboración del proyecto de decreto, se sustanciará una consulta pública que se publicará en el BOC y en el Portal de Transparencia de Cantabria.


ANTECEDENTES DE LA NORMA

En el artículo 43 de la Constitución Española se reconoce el derecho a la protección de la salud. Los poderes públicos son competentes para organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, el art. 148.1.21 de la Constitución dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de sanidad e higiene. La ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria es su art. 25 establece la competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el desarrollo legislativo y la ejecución de la sanidad, higiene, promoción prevención y restauración de la salud, el artículo 23.3 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, se pronuncia en el mismo sentido, y asimismo el artículo 41 de la Ley General de Sanidad, establece que las Comunidades Autónomas ejercerán las competencias que se les hayan transferido o delegado y que no hayan sido expresamente reservadas al Estado.

En el RD 2030/1982 de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de Sanidad, se encuentran las derivadas de la Aplicación del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, regulado por el Decreto 2263/1974 de 20 de julio.

En el ejercicio de estas competencias la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante el Decreto 1/1994 de 18 de enero, aprobó el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, el cual va a regular toda la actividad fúnebre de la Comunidad.


PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA NORMA

Durante el tiempo transcurrido desde la aprobación del Decreto 1/1994 de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, se han producido cambios tanto en los usos y costumbres en torno a la muerte como en los avances técnicos en la prestación de servicios por las empresas funerarias, haciéndose necesario adecuar la normativa, adaptándola a los requerimientos sociales y técnicos existentes, eliminando trabas que resulten injustificadas o desproporcionadas, siempre teniendo como máxima la salvaguardia de la salud pública.


NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN

Ante la necesidad de disponer de un instrumento que permitiera armonizar la normativa en este ámbito, la Comisión de Salud Pública acordó la creación de un grupo de trabajo formado por representantes de las Comunidades Autónomas y coordinado por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, con el mandato de elaborar una guía de consenso sobre cuestiones exclusivamente sanitarias en el ámbito de la sanidad mortuoria, que pudiese ser utilizado como referencia por las Comunidades Autónomas y por la Administración General del Estado a la hora de elaborar o modificar su propia normativa, manteniendo así unos criterios comunes y armonizados. Dicha Guía se aprobó con fecha 24 de julio de 2018.

Con el fin de dar traslado a la normativa autonómica de los contenidos de la citada guía, se ha considerado pertinente actualizar el Decreto 1/1994, de 18 de enero, por el que se aprobó el reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Cantabria y para ello la redacción un nuevo Decreto en el que se recojan todas las necesidades detectadas.


OBJETIVOS DE LA NORMA

El Decreto de Policía Sanitaria Mortuoria de Cantabria tiene como objetivos:

a) El manejo de cadáveres sin riesgo para la salud pública.

b) Adaptar la normativa a los avances técnicos asociado al tratamiento de cadáveres.

c) Conducción y traslados de cadáveres adaptados a nuevos medios de trasporte y vías de comunicación.

d) Adaptar los servicios funerarios a los usos y costumbres.

e) Agilizar y simplificar en todo lo posible los requisitos y procedimientos administrativos previstos, sin que ello conlleve merma de las garantías para salvaguardar la salud pública.

f) Regular la utilización de los cadáveres y restos humanos para fines investigadores y docentes.


POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS, REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS

Según los motivos expuestos en los apartados anteriores, la elaboración de este proyecto de decreto se presenta como necesaria, sin que puedan apreciarse otras soluciones alternativas.


Por todo ello, en virtud de cuanto antecede, se acuerda la realización del trámite de consulta pública con respecto a la futura redacción del Decreto de Policía Sanitaria Mortuoria de Cantabria; y se dispone la publicación de la resolución en el Portal web de Gobierno de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con el futuro decreto.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de dicho decreto.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.


Las correspondientes opiniones deberán de hacerse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Salud Pública, ubicada en la calle Federico vial nº 13 de Santander (39009), pudiendo ser presentadas en su Registro General, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 2 de noviembre de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.


Dichas opiniones podrán realizarse durante el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria. Igualmente, podrán presentarse alegaciones a través del Portal de Transparencia de Cantabria en el que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 05/03/2024

Fecha de finalización: 18/03/2024

 

 

ACTUALIZACIÓN 24/04/2024

 

De conformidad con lo establecido en el art. 51.3 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el art. 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete al trámite conjunto de audiencia e información pública el proyecto de Decreto de Policía Sanitaria Mortuoria, a efectos de dar audiencia a la ciudadanía afectada y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas y entidades; y se dispone la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria.


El texto completo del citado proyecto estará a disposición del público en las dependencias de la Dirección General de Salud Pública, C/ Federico Vial, nº 11, planta tercera, 39009 Santander (Cantabria), en horario de 09:00 a 14:00 horas, y podrá consultarse en el Portal de Transparencia de Cantabria.


El plazo de presentación de aportaciones será de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria. Las aportaciones al proyecto de Decreto de Policía Sanitaria Mortuoria, deberán de realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Salud Pública, de la Consejería de Salud, pudiendo ser presentadas en los lugares establecidos en el art. 134.8 de la Ley Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.


Igualmente, podrán presentarse a través del Portal de Transparencia de Cantabria en el que se publicará la resolución, en el recuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 25/04/2024

Fecha de finalización: 24/05/2024

 

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