Orden por la que se establecen las bases reguladoras correspondientes a las ayudas a Corporaciones Locales para vigilancia, rescate y salvamento en las playas de Cantabria
Cerrado Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa

 

El artículo 115 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, establece como competencia municipal mantener las playas y lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, así como vigilar la observancia de las normas e instrucciones dictadas por la Administración del Estado sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas.     

Así mismo, compete a los Ayuntamientos la prestación del servicio de protección civil, prevención y extinción de incendios (artículo 25.2.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL- en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre. Por otra parte, se atribuyen a los municipios competencias para la protección de la salubridad pública (artículo 25.2. j) de la LRBRL. Como consecuencia de lo anterior, enmarcada en sus competencias en materia de protección civil, la mayoría de los municipios del litoral cántabro prevén en sus presupuestos cantidades destinadas al salvamento y seguridad de vidas humanas en sus playas.

En virtud del artículo 30 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, en relación con los artículos 36 y 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, corresponde a la Comunidad Autónoma la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios.

El Gobierno de Cantabria está interesado en potenciar la existencia de un dispositivo integral de intervención en el ámbito de las urgencias y emergencias en las playas y el mar. Por este motivo, y dado que el ejercicio de esta competencia conlleva un gran esfuerzo económico de las Corporaciones Locales, el Gobierno de Cantabria considera procedente la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos para la realización del servicio de vigilancia y rescate en playas y salvamento en la mar, cooperando económicamente en la financiación, en la medida de lo posible, con los Municipios para la prestación de este servicio, por medio de una subvención, en la que se tiene en cuenta para su otorgamiento un procedimiento que permite un reparto justo y equitativo, y en el que prima, en cumplimiento a lo dispuesto en el precitado artículo 36.1 b) de la LRBRL,  la asistencia y cooperación económica a los Municipios de menor capacidad económica y de gestión.

Así, reiteradamente, las distintas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria han venido incluyendo una partida presupuestaria destinada a financiar por medio de subvenciones los gastos municipales originados por la puesta en marcha y funcionamiento de los servicios de salvamento y seguridad en playas.

La Orden de 31 de julio de 1972 sobre Normas para la seguridad humana en los lugares de baño especifica los tipos de playas estableciendo la siguiente clasificación: playas de uso prohibido, las que por razón de sus características supongan un riesgo para la vida humana; playas peligrosas, las que por razones permanentes o circunstanciales reúnan condiciones susceptibles de producir daño o amenaza inmediata a la vida humana, y playas libres, las no comprendidas en los apartados anteriores. Aplicando los baremos establecidos en el punto 1.2 de la citada Orden para las playas emplazadas en el litoral de Cantabria, se han clasificado las playas, siendo todas ellas aptas para el baño, y se han establecido en cada caso, según su extensión, afluencia, peligrosidad y accesibilidad, los medios humanos y materiales mínimos e imprescindibles para atender cualquier emergencia que se produzca en las zonas de baño. Dentro de esta clasificación se distingue entre playas con servicio de vigilancia, rescate y salvamento diariamente en horario de 11,30 horas a 19,30 horas, playas con servicio de vigilancia, rescate y salvamento en sábados y festivos durante el horario anteriormente citado, atendiendo a la escasa afluencia diaria y alta afluencia en sábados y festivos, y playas sin servicio de vigilancia, rescate y salvamento atendiendo a los parámetros de escasa afluencia tanto diaria como en sábados y festivos.

Así pues, con el fin de hacer posible la concesión de las subvenciones y para asegurar el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad y libre concurrencia que deben presidir la concesión de subvenciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se hace precisa la aprobación de la Orden por la que se aprueban las correspondientes bases reguladoras correspondientes a las ayudas a Corporaciones Locales para vigilancia, rescate y salvamento en las playas de Cantabria durante el año 2019 y siguientes.

El tiempo transcurrido desde la aprobación de la Orden PRE/20/2016, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras correspondientes a las ayudas a Corporaciones Locales para vigilancia, rescate y salvamento en las playas de Cantabria, junto con las vicisitudes observadas en la ejecución por parte de los ayuntamientos de las actividades objeto de subvención, junto a los cambios producidos en la normativa vigente en materia sanitaria y de emergencias, hacen necesaria la actualización de su contenido.

De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración del futuro proyecto de Orden, se procederá a sustanciar una CONSULTA PÚBLICA, a través del portal web de la Administración, para recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la norma.

En este sentido, la revisión que se llevará a cabo permitirá una más adecuada gestión de las emergencias acaecidas en el litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en tanto que, en determinadas ocasiones, se producían dudas interpretativas relativas a la forma de comunicación por parte de los beneficiarios de determinados medios materiales y personales objeto de subvención: la reforma que se pretende unifica el modo de comunicar dichos medios, y adapta la descripción de algunos de ellos a lo dispuesto en la normativa vigente en la actualidad.

Igualmente, se ha estimado procedente una actualización de determinadas zonas y períodos ordinarios de playas, adaptándolas así a la situación real que ha experimentado la afluencia de bañistas y usuarios a determinadas zonas del litoral cántabro.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

Resulta indubitada la necesidad y oportunidad de aprobación del futuro proyecto de orden, por un lado, en cuanto que se producirá una regulación integral y homogénea similar a la ya existente en otras Comunidades Autónomas, y por otro, por la mayor claridad en cuanto a la tramitación de los oportunos expedientes de concesión de subvenciones.

Igualmente, resulta necesaria su aprobación para adaptarla a los nuevos requerimientos técnicos exigidos por la normativa vigente en materia sanitaria y de emergencias.

c) Los objetivos de la norma.

La norma cuya aprobación se pretende tiene como objetivo esencial modificar los criterios de otorgamiento de las ayudas a corporaciones locales para la vigilancia, rescate y salvamento en las playas de Cantabria, en los siguientes términos:

1.- Se valoran en la nueva orden las propuestas que incluyan ambulancias con 2 técnicos en emergencias sanitarias y desfibrilador semiautomático en cada una de ellas. Con este requisito, se ha pretendido que se aumenten las posibilidades de supervivencia en las intervenciones sanitarias por fallos cardiacos en las playas, en sus inmediaciones y en los traslados que requieran los desplazamientos en ambulancia. Así mismo la incorporación de 2 técnicos en emergencias sanitarias garantizará una mejor atención sanitaria al paciente.

2.- Por otro lado, la supervivencia en caso de emergencias relacionadas con paradas cardiacas está relacionada con la reducción de los tiempos de respuesta en actuaciones tempranas. Así mismo el número de intervenciones que han requerido la utilización de un DEA en playas ha aumentado en los últimos años, por lo que se ha considerado relevante la incorporación de un apartado relativo a la puntuación por la disponibilidad de DEAs no asociados a las ambulancias, según se refleja en el apartado d) en su artículo 4.

3.- En el anexo II de la nueva orden, se ha diferenciado entre el material exigido a las embarcaciones neumáticas respecto del material a requerir en las motos acuáticas, dadas las diferencias operativas de ambos medios de desplazamiento acuático. En su punto 2.4 regula el material que han de equipar las ambulancias para que sea puntuable.

4.- Por otro lado, se modifica la cartelería y la forma de balizar las zonas de baño, de baño no permitido y de zona de corrientes, adaptándolas a las vigentes normas ISO 20712-2-2007 y ISO 20712-1/7010.

5.- Por último, en el Anexo III de la nueva orden se listan los municipios de la región con playas en los que se han incorporado material y personal que se requiere en función de la tipología de cada una de las playas en las que se ha de prestar el Servicio de Vigilancia, Rescate y Salvamento. La incorporación del material puntuable en este anexo pretende clarificar en cada uno de los municipios con playas los requisitos exigibles a sus servicios de Vigilancia, en aras de garantizar el óptimo desempeño del mismo con los medios materiales y humanos que como mínimo han de disponer los servicios municipales, entre los que se encuentran los desfibriladores semiautomáticos. Estos requerimientos se han adaptado de forma individualizada a las características propias de cada una de las playas de la región reflejando en el cuadro de este anexo los medios materiales y de personal que será objeto de valoración en función de las singularidades de cada uno de los municipios y de las playas de cada uno de ellos.

6.- La temporalidad asociada al uso y disfrute de las zonas de playa y baño, y a la práctica de los deportes acuáticos en los Ayuntamientos de Marina de Cudeyo, Santillana del Mar y en Val de San Vicente ha motivado la modificación de los periodos temporales en los que se requiere la prestación del servicio de vigilancia, rescate y salvamento. A este respecto, el periodo en el que se prestará el servicio en dichos municipios abarcará los días laborables, sábados, domingos y festivos desde el 1 de julio hasta el 31 de agosto, eliminándose el requerimiento anterior que se iniciaba el 1 de junio prologándose hasta el 30 de septiembre durante los sábados, domingos y festivos.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Se considera como más idónea, entre las alternativas existentes, la alternativa regulatoria consistente en la aprobación de un proyecto de Orden por la que se aprueban las correspondientes bases reguladoras correspondientes a las ayudas a Corporaciones Locales para vigilancia, rescate y salvamento en las playas de Cantabria durante el año 2019 y siguientes, siendo preceptiva para su validez la aprobación mediante Orden.

 

ALEGACIONES Y SUGERENCIAS

Es por lo que se acuerda la realización del trámite de CONSULTA PÚBLICA con respecto a la futura redacción del anteproyecto de Orden, por la que se establecen las bases reguladoras correspondientes a las ayudas a Corporaciones Locales para vigilancia, rescate y salvamento en las playas de Cantabria y se dispone su publicación, a efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la futura norma

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de dicha Orden.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, ubicada en la calle Peña Herbosa, número 29, de Santander, pudiendo ser presentadas en su Registro General, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dichas opiniones podrán realizarse durante el plazo de veinte días hábiles a contar desde la publicación en el portal web del Gobierno de Cantabria.

Igualmente, podrán presentarse las alegaciones en esta página web, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

Fecha de comienzo: 10/12/2018

Fecha de finalización: 08/01/2019

 

ACTUALIZACIÓN

Se somete a información pública, por un plazo de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el proyecto de Orden por la que se establecen las bases reguladoras correspondientes a las ayudas a corporaciones locales para vigilancia, rescate y salvamento en las playas de Cantabria.

El texto del borrador estará a disposición del público en las dependencias de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias de la Consejería de Presidencia y Justicia, en horario de 09:00 a 14:00 horas, ubicada en la calle Peña Herbosa, número 29, de Santander.

Las alegaciones o sugerencias al citado borrador deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, pudiendo ser presentadas en su Registro General, así como en los registros u oficinas establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

ALEGACIONES

Fecha de comienzo: 23/01/2019

Fecha de finalización: 19/02/2019

 

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