Orden por la que se crea el diploma de Especialista en Educación para el Desarrollo, como titulación oficial en el ámbito formativo de la Educación en el tiempo libre
Cerrado Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades

 

En la Cumbre Mundial para el Desarrollo Sostenible de 2015 los 193 Estados Miembros de la ONU aprobaron la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, con el fin de erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todas las personas. Se trata de la nueva hoja de ruta para la comunidad internacional que identifica los objetivos para erradicar la pobreza y favorecer un desarrollo sostenible e igualitario durante el periodo 2016-2030.

El principal referente normativo de la Cooperación en Cantabria, la Ley de Cantabria 4/2007, de 4 de abril, de Cooperación Internacional para el Desarrollo (CID) de la Comunidad Autónoma de Cantabria, reconoce en su artículo 14 la Sensibilización Social y la Educación para el Desarrollo (ED) como instrumento de la cooperación internacional para el desarrollo. De igual modo, el artículo 39 de dicha Ley, referido a la promoción de la educación y la sensibilización de la sociedad cántabra, subraya la importancia de impulsar acciones cuyo objetivo sea el de favorecer una mejor percepción de los problemas que afectan a las sociedades de los países en vías de desarrollo y estimular la reflexión crítica, el espíritu solidario y la participación comprometida de toda la ciudadanía en las tareas de cooperación para el desarrollo.

El carácter estratégico y global de la ED queda recogido en el II Plan Director de la Cooperación al Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria (2018-2021) en el que se subraya la importancia de contar con una Cantabria más consciente, responsable y socialmente comprometida como una de las líneas estratégicas fundamentales para la erradicación de la pobreza, la promoción del desarrollo humano sostenible, justo y equitativo, y la defensa de los derechos humanos (DDHH).

Es por ello que el ámbito del ocio y el tiempo libre ofrece un espacio pedagógico con un potencial muy importante.

La Ley de Cantabria 4/2010, de 6 de julio, de educación en el tiempo libre, recoge en el artículo 5, apartados b y c, como principios rectores “la igualdad de oportunidades, orientada a la igualdad de trato con los sujetos participantes, la toma de conciencia de las desigualdades y, en especial, la atención a su compensación” y “ el desarrollo de valores universales, como democracia, respeto, solidaridad, igualdad, cooperación, diálogo, justicia social y tolerancia, que deberán impregnar transversalmente tanto las instituciones como sus actuaciones”.

El Decreto 81/2017, de 16 de noviembre, por el que se regulan las Escuelas de Tiempo Libre y la formación de responsables de Educación en el Tiempo Libre, define en su artículo 11 los tres niveles formativos oficiales en el ámbito de la Educación en el Tiempo Libre en la Comunidad Autónoma de Cantabria y fija en su anexo I las enseñanzas mínimas y obligatorias para cada uno de ellos, sin perjuicio de la posterior concreción de sus respectivos planes de estudios por la Consejería competente en materia de Juventud. A su vez, en su artículo 11.5 igualmente prevé la posibilidad de que la consejería competente en materia de Juventud apruebe mediante orden otros niveles formativos oficiales en materia de Educación en el Tiempo Libre, modifique los planes de estudios de los previstos en el Decreto, o cree cursos de especialización dirigidos a formadores de Escuelas de Tiempo Libre y responsables de Educación en el Tiempo Libre.

De acuerdo con este marco normativo, y con el fin de favorecer la integración de los objetivos y principios de la ED en la actividad profesional del tiempo libre y garantizar la calidad de los proyectos educativos dirigidos a menores y jóvenes, se propone aprobar una orden en la que se crean unos estudios de especialización en materia de Educación para el Desarrollo, dentro del ámbito formativo de la Educación en el Tiempo Libre, que pone en valor la larga trayectoria del tiempo libre en Educación en valores, su amplia experiencia en metodologías participativas y socio afectivas y ofrece herramientas teóricas y prácticas para la integración de los objetivos y principios de la ED en la actividad profesional de las y los monitores y directores de tiempo libre. 

 

ALEGACIONES Y SUGERENCIAS

Se somete al trámite de INFORMACIÓN PÚBLICA, por un período de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Cantabria de la Resolución por la que se somete a información pública, el proyecto de orden por el que se crea el diploma de Especialista en Educación para el Desarrollo como titulación oficial en el ámbito formativo de la Educación en el tiempo libre.

El texto completo del citado proyecto de orden puede ser consultado en la Dirección General de Juventud y Cooperación al Desarrollo (calle Vargas 53, octava planta, Santander) y en el portal de transparencia del Gobierno de Cantabria (www.transparencia.cantabria.es).

Dentro del plazo señalado, cualquier interesado podrá formular por escrito las alegaciones que considere oportunas respecto al contenido del proyecto de orden.

Las alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Juventud y Cooperación al Desarrollo y podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria (calle Vargas, 53, 7.ª planta, Santander) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Fecha de comienzo - 11/09/2018

Fecha fin de la participación - 24/09/2018

 

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