Orden por la que se modifica la Orden INN/14/2015, de 17 de abril, por la que se establece el protocolo específico de inspección periódica de los ascensores, así como los rótulos identificativos de la inspección periódica en la Comunidad Autónoma de Cantabria
Cerrado Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio

 

Antecedentes de la norma

La Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 "Ascensores", del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobada por Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, tiene por objeto definir las reglas de seguridad aplicables a los ascensores recogidos en su ámbito de aplicación, para proteger a las personas y las cosas contra los diferentes riesgos de accidentes que pudieran producirse como consecuencia del funcionamiento y mantenimiento de dichos aparatos. Esta norma, tal y como en la misma se indica, tiene carácter de normativa básica, y recoge previsiones de carácter exclusivo y marcadamente técnico, lo que motiva su aprobación por Real Decreto.

En virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la entonces vigente Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se aprobó la Orden INN/14/2015, de 17 de abril, por la que se establece el protocolo específico de inspección periódica de los ascensores, así como los rótulos identificativos de la inspección periódica en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Entre otros aspectos, esta orden regula el procedimiento que deben seguir los organismos de control para presentar ante el órgano competente en materia de industria de la Comunidad Autónoma de Cantabria los certificados de inspección periódica de los ascensores. Con el paso de los años, se ha detectado que el referido procedimiento de presentación de informes se encuentra duplicado, ya que el artículo 5 de la Orden INN/14/2015, de 17 de abril indica que se debe realizar una presentación a través de la aplicación informática OCAWEB y el artículo 9 indica que estos informes se deben presentar a través de los registros a los que hacen referencia la normativa de procedimiento administrativo.

Teniendo en cuenta esta duplicidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 51.2 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se elabora la presente memoria a fin de sustanciar una consulta pública, a través del portal web de la Administracion con carácter previo a redacción de la modificación de la orden, que se publicará en el BOC y en el Portal de Transparencia de Cantabria durante un plazo de diez días, con objeto de recabar la opinión de los ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura Orden acerca de: 
 

 

Problemas que se pretenden solucionar con la modificación normativa

En el año 2022 los organismos de control presentaron 4.037 informes de inspección periódica de ascensores a través de la aplicación informática OCAWEB, y a continuación los mismos 4.073 a través de los registros a los que hace referencia el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta duplicidad en el trámite supone un perjuicio tanto para los organismos de control, que deben presentar cada informe por dos vías, como para la Administración, que debe verificar doblemente la misma información.

La modificación planteada pretende simplificar el trámite de presentación de informes de inspección periódica de ascensores por parte de los organismos de control, unificando la presentación a través de la aplicación informática OCAWEB regulada en el artículo 5 de la Orden INN/14/2015, de 17 de abril y la presentación a través del registro regulada en el artículo 9 de la misma orden.

Se pretende modificar la precitada orden con el fin de simplificar y agilizar la acción y funcionamiento de la Administración Pública, mejorando los procesos, eliminando trámites superfluos y reduciendo plazos de tramitación.
 

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Los principios de simplificación administrativa fueron asumidos por el Estado mediante la aprobación, primero, del Manual de Simplificación Administrativa y reducción de cargas para la Administración General del Estado, y después por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por una extensa normativa estatal en materia de simplificación y agilización procedimental y la creación de un modelo de gobernanza pública para su regulación y supervisión. En la misma línea, el Gobierno de Cantabria ha publicado recientemente la resolución por la que se acuerda realizar el trámite de consulta pública previa respecto a la futura Ley de Simplificación Administrativa de Cantabria.

La modificación de la orden planteada pretende ser un instrumento más de mejora para los servicios públicos y el desarrollo de actividades económicas en Cantabria, haciendo más competitivo a nuestro sector público autonómico y, en consecuencia, aumentando la competitividad de la Comunidad Autónoma.

 

Objetivos de la modificación

El objetivo de la norma es ahondar en el proceso de simplificación administrativa, pretendiendo unificar en un solo trámite la comunicación de la inspección periódica de los ascensores a través de la plataforma OCAWEB y la comunicación a través del registro.

Se pretende asimismo cumplir con los siguientes objetivos:

  • Garantizar seguridad jurídica para los organismos de control, así como para los titulares de los aparatos de elevación.
  • Simplificar el marco regulador.
  • Suprimir al máximo las trabas administrativas.
  • Establecer un procedimiento de tramitación ágil por parte de la Administración.
  • Mantener el necesario rigor en el control, vigilancia e inspección que las referidas instalaciones precisan.

 

Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias

La modificación proyectada supone el ejercicio por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de sus competencias en materia de seguridad industrial, por tanto, no cabe alternativa no regulatoria. 


Por todo ello, en virtud de cuanto antecede, se acuerda la realización del trámite de consulta pública previa con respecto a la futura redacción de la modificación de la Orden INN/14/2015, de 17 de abril, por la que se establece el protocolo específico de inspección periódica de los ascensores, así como los rótulos identificativos de la inspección periódica en la Comunidad Autónoma de Cantabria; y se dispone la publicación de la resolución en el Portal de Transparencia de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la futura Ley.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de dicha Ley.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.


El plazo de presentación de observaciones o alegaciones será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.

Los ciudadanos y organizaciones que lo consideren oportuno, podrán presentar sus opiniones, por escrito, a través de la dirección de correo electrónico dgiem@cantabria.es o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, haciendo constar en el asunto del escrito o del correo electrónico "Sugerencias modificación Orden ascensores".

Igualmente, podrán presentarse las alegaciones a través del Portal de Transparencia en que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 28/12/2023

Fecha de finalización: 11/01/2024

 

 

ACTUALIZACIÓN 09/02/2024

 

De conformidad con lo previsto en los artículos 51 y 52 de la Ley 5/2018, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en uso de las competencias atribuidas a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se somete al trámite conjunto de audiencia e información pública, por un plazo de 10 días hábiles, el proyecto de modificación de la Orden INN/14/2015, de 17 de abril, por la que se establece el protocolo específico de inspección periódica de los ascensores, así como los rótulos identificativos de la inspección periódica en la Comunidad Autónoma de Cantabria"; y se publica el proyecto de modificación de orden, para su consulta, a través de la web http://participacion.cantabria.es/ y a través del Portal de Transparencia de Cantabria https://transparencia.cantabria.es/


Las alegaciones o sugerencias al citado proyecto de modificación de orden deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio, pudiendo presentarse a través del Portal de Transparencia de Cantabria en que se publicará la presente resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.


Igualmente podrán ser presentadas en el Registro General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como en los registros u oficinas establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 10/02/2024

Fecha de finalización: 23/02/2024

 

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