Orden por la que se regula el programa ESPADE (ESPecial Atención al DEporte), para la conciliación de estudios y entrenamiento deportivo del alumnado que cursa estudios de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, así como el acceso a dicho programa en el ámbito competencial de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades del Gobierno de Cantabria
Cerrado Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades

 

El programa ESPADE está establecido en Cantabria por la Orden ECD/78/2018, de 26 de junio, que regula el programa ESPADE (ESPecial Atención al DEporte), para la conciliación de estudios y entrenamiento deportivo de alumnos que cursan Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, así como el acceso a dicho programa en el ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de educación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Dicha orden está fundamentada en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, el Decreto 38/2015, de 22 de mayo, que establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que actualmente se encuentran derogadas.

Por otra parte, el marco general que fija la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) ha sido modificado por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE), haciendo necesaria la actualización del currículo de la materia Tecnificación Deportiva, definido en el Anexo I de la Orden ECD/78/2018, conforme al sistema actual.

Además, la puesta en práctica del programa ha puesto de manifesto la necesidad de modificación de algunas de sus disposiciones para su adaptación al contexto actual de las relaciones entre la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades y la Dirección General de Deporte de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Por todo lo expuesto y de conformidad con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en relación con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 5/2018 de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se considera necesario iniciar el procedimiento para la elaboración del proyecto de orden por la que se regula el programa ESPADE (ESPecial Atención al DEporte), para la conciliación de estudios y entrenamiento deportivo del alumnado que cursa estudios de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, así como el acceso a dicho programa en el ámbito competencial de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades del Gobierno de Cantabria, siendo preceptivo, con carácter previo al resto de los trámites que hayan de realizarse, recabar la opinión de las entidades, organizaciones, asociaciones y ciudadanos potencialmente afectados por la futura norma acerca de:


a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Actualizar la regulación del programa ESPADE, para la conciliación de estudios y entrenamiento deportivo del alumnado que cursa estudios de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato y del acceso a dicho programa en el ámbito competencial de la Consejería competente en materia de educación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.


b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

El programa ESPADE está establecido en Cantabria por la Orden ECD/78/2018, de 26 de junio, que regula el programa ESPADE (ESPecial Atención al DEporte), para la conciliación de estudios y entrenamiento deportivo de alumnos que cursan Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, así como el acceso a dicho programa en el ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de educación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Referida orden del año 2018 se encuentra desactualizada en cuanto a la normativa en la que se fundamenta, procediendo su actualización para su adaptación a la legislación en vigor y al curso actual 2023-2024, ya que la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, el Decreto 38/2015, de 22 de mayo, que establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en las que se fundamentaba citada orden, están derogadas.

Por otra parte, y tras la experiencia de la puesta en práctica del programa, conviene y es oportuna la modificación de algunas de sus disposiciones para su adaptación al contexto actual de las relaciones entre la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades y la Dirección General de Deporte de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Además, la orden define en su Anexo I el currículo de la materia Tecnificación Deportiva para los cursos primero, segundo, tercero y cuarto de Educación Secundaria Obligatoria; resultando necesaria su actualización conforme al sistema actual establecido por la modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), operada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE).


c) Objetivos de la norma.

La orden tiene por objeto, por una parte, actualizar la regulación en Cantabria del programa para la conciliación de estudios y entrenamiento deportivo del alumnado que cursa estudios de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, llamado programa ESPADE. Y, por otra parte, actualizar también la regulación del acceso a dicho programa en el ámbito competencial de la Consejería competente en materia de educación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La finalidad de esta regulación es permitir al alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato de la Comunidad Autónoma de Cantabria que posea una proyección deportiva y académica que pueda formarse deportivamente y continuar sus estudios en un entorno favorable que ayude a su desarrollo personal, educativo y deportivo.


d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se contemplan otras alternativas regulatorias o no regulatorias.


Por todo ello, en virtud de lo expuesto, se somete al trámite de consulta pública previa a la elaboración del texto, durante el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, un proyecto de Orden por la que se regula el programa ESPADE (ESPecial Atención al DEporte), para la conciliación de estudios y entrenamiento deportivo del alumnado que cursa estudios de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, así como el acceso a dicho programa en el ámbito competencial de la Consejería competente en materia de educación de la Comunidad Autónoma de Cantabria; y se dispone la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de las entidades, organizaciones, asociaciones y ciudadanos potencialmente interesados en la futura norma, acerca de los siguientes extremos:


a) Los problemas que se pretenden solucionar con la futura norma.

b) Las necesidades y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de dicha norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.


Las entidades, organizaciones, asociaciones y ciudadanos que así lo consideren, podrán presentar sus opiniones acerca de los aspectos mencionados, por escrito, a través de la dirección de correo electrónico: ordenacion@educantabria.es, en el Registro de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades (Calle Vargas, 53-7ª planta, Santander 39010) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018 de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Igualmente podrán ser presentadas a través del Portal de Transparencia de Cantabria, en el cual se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 19/12/2023

Fecha de finalización: 03/01/2024

 

Se ha desistido la tramitación de esta norma.

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