Ley de Simplificación Administrativa de Cantabria
Cerrado Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con carácter previo a la elaboración del anteproyecto de ley, se sustanciará una consulta pública que se publicará en el BOC y en el Portal de Transparencia de Cantabria.

Según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la consulta previa se recabará la opinión de los sujetos y de las demás organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su correspondiente aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.


ANTECEDENTES DE LA NORMA
 

De acuerdo con lo previsto en el Decreto 54/2003, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, la Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa del Gobierno de Cantabria tiene previsto, a través de la Dirección General de Simplificación Administrativa, Transparencia y Participación Ciudadana: "Promover la simplificación administrativa con el objeto de conseguir la reducción de los trámites administrativos necesarios para el desarrollo de la actividad económica, de forma que supongan una ayuda a las empresas, emprendedores/as y sectores que generen crecimiento económico, así como simplificar los medios de relación de los ciudadanos con la Administración. Para ello, con carácter transversal, le corresponderá el impulso de cualquier clase de modificaciones organizativas, inversión tecnológica y las correspondientes modificaciones normativas necesarias para mejorar su implementación conforme los principios de eficacia y eficiencia para el cumplimiento de esta competencia".

De este modo, Cantabria se propone para lograrlo impulsar un programa de simplificación y mejora regulatoria, que se concrete primeramente en esta Ley, examinando la regulación que le compete y afrontando, en todas las áreas, su simplificación, mejora y depuración. examinando una vez más sus propios procedimientos y plazos de tramitación; previendo, por último, medidas organizativas que refuercen la coordinación y proactividad del sector público, sin que ello suponga merma de las competencias de comprobación y evitando que se vean afectados los requerimientos que resulten en todo caso necesarios.


PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA NUEVA NORMA
 

La elaboración de esta norma pretende servir de instrumento al objeto de realizar las reformas legales necesarias en la normativa sectorial que permitan impulsar el procedimiento de simplificación administrativa. Se pretende, por tanto, simplificar y agilizar la acción y funcionamiento de la Administración Pública, mejorando los procesos, examinando los procedimientos administrativos, eliminando trámites superfluos y reduciendo plazos de tramitación. Con esta finalidad se pretende automatizar la acción administrativa utilizando nuevas herramientas tecnológicas.


NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN
 

Los principios de simplificación administrativa fueron asumidos por el Estado mediante la aprobación, primero, del Manual de Simplificación Administrativa y reducción de cargas para la Administración General del Estado, y después por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por una extensa normativa estatal en materia de simplificación y agilización procedimental y la creación de un modelo de gobernanza pública para su regulación y supervisión. En la misma línea, desde hace varios años en el ámbito autonómico se han ido realizando modificaciones de la normativa sectorial, al objeto de reducir las cargas administrativas para el administrado y conseguir una mayor eficiencia en las relaciones entre la Administración, la ciudadanía y el tejido empresarial y social de la Comunidad. La futura norma será un instrumento más de mejora para los servicios públicos, la garantía de los derechos sociales y el desarrollo de actividades económicas en Cantabria, haciéndolas más competitivas, haciendo más competitivo a nuestro sector público autonómico y, a la postre, aumentando la competitividad de la Comunidad Autónoma.


OBJETIVOS DE LA NORMA
 

El objetivo de la norma es ahondar en el proceso de simplificación administrativa, pretendiendo unificar en una sola norma todas las medidas de simplificación administrativa existentes en la actualidad e incorporar nuevas medidas que permitirán eliminar trabas burocráticas para ciudadanos y empresas.

Para ello, la norma pretende regular, entre otras medidas, la revisión de los silencios administrativos sobre los que no exista regulación nacional o europea básica, modificando el sentido positivamente; la ampliación de las declaraciones responsables y comunicaciones previas como herramienta de agilización de los procedimientos; la simplificación de procedimientos y reducción, en la media de lo posible, de informes y dictámenes que no tengan carácter obligatorio ni vinculante en los procesos; la reducción al máximo de la documentación a aportar por los interesados en la tramitación de los procedimientos, así como la eliminación de trabas administrativas para el ciudadano.

Asimismo, establecerá medidas de tramitación conjunta y gestión coordinada de proyectos y procedimientos; mejorará el sistema de apoyo administrativo a la implantación de iniciativas empresariales; y reducirá los plazos de tramitación de los procedimientos. 


POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS, REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS
 

La seguridad jurídica y la necesidad de dotar de rango de legal a aquellos aspectos necesarios que den soporte a las políticas de simplificación administrativa han puesto de manifesto la necesidad de dotar a la Comunidad Autónoma de Cantabria de un instrumento jurídico de rango legal, todo ello dentro de las competencias que le asisten a la Comunidad Autónoma, conforme lo estipulado en el artículo 148 de la Constitución Española y en el artículo 24, apartados 1 y 32 de la Ley 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria.

Por todo ello, en virtud de cuanto antecede, se aucerda la realización del trámite de consulta pública previa con respecto a la futura redacción de la Ley de Simplificación Administrativa de Cantabria; y se dispone la publicación de la resolución en el Portal de Transparencia de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la futura Ley.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de dicha Ley.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Simplificación Administrativa, Transparencia y Participación Ciudadana, ubicada en la calle Peña Herbosa, número 29, de Santander, pudiendo ser presentadas en su Registro Electrónico General, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Dichas opiniones podrán realizarse durante el plazo de veinte días hábiles a contar desde la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria. Igualmente, podrán presentarse las alegaciones a través del Portal de Transparencia en que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 24/11/2023

Fecha de finalización: 26/12/2023


 

 

ACTUALIZACIÓN 02/08/2024
 

Vista la propuesta del Director General de Simplificación Administrativa, Transparencia y Participación Ciudadana, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 51.3 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, oída la Comisión Delegada para la Simplificación Administrativa y Reducción de Cargas, se somete al trámite conjunto de audiencia e información publica el anteproyecto de ley de simplificación administrativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria; y se dispone la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Participación Ciudadana ubicado en el Portal de Transparencia de Cantabria.


El anteproyecto estará a disposición del público en las dependencias de la Dirección General de Simplificación Administrativa, Transparencia y Participación Ciudadana, de la Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa, en horario de 09:00 a 14:00 horas, ubicada en la calle Peña Herbosa, número 29, 4º planta de Santander y podrá consultarse a través del Portal de Participación Ciudadana ubicado en el Portal de Transparencia de Cantabria.


El plazo de presentación de aportaciones será de 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria. Las aportaciones al anteproyecto de ley de simplificación administrativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Simplificación Administrativa, Transparencia y Participación Ciudadana, de la Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa, pudiendo ser presentadas en los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.


Igualmente, podrán presentarse a través Portal de Participación Ciudadana en el que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 05/08/2024

Fecha de finalización: 17/09/2024

 

 

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