Ley de Cantabria por la que se regulan los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Cerrado Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa

 

La Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria tiene previsto impulsar de manera inmediata la realización de los trámites imprescindibles para la aprobación de la normativa necesaria tendente a logar una regulación integral, clara y coordinada de todos los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento existentes en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El objetivo principal del futuro texto legal será ordenar la actividad de prevención y extinción de incendios y salvamento en la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como regular los aspectos que sean comunes a los servicios de tal naturaleza de las administraciones públicas cántabras, así como las singularidades del régimen estatutario de su personal.

Se buscará con ello garantizar la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento en todo el territorio de la Comunidad autónoma de Cantabria, en los términos definidos por la ley, y prever los mecanismos que posibiliten la actuación conjunta y coordinada de tales servicios entre sí y con otros servicios de emergencias. Todo ello, con pleno respeto a la autonomía de las distintas administraciones competentes en la materia.

La ley contendrá una definición de cada uno de los servicios existentes en la Comunidad, delimitando con precisión sus respectivas funciones y los mecanismos de cooperación y coordinación recíproca en el respectivo ejercicio de las competencias que son inherentes a cada uno. Se definirán igualmente las facultades y prerrogativas que ostentarán dichos servicios, así como el personal adscrito a los mismos.

Igualmente, se creará un órgano de composición multilateral en el que se integren representantes de todos los organismos con competencias en el ámbito de las emergencias, en el que se fijarán criterios homogéneos de coordinación interadministrativa, de utilización de los diferentes sistemas de comunicación en emergencias, de homologaciones del material de emergencias utilizado por cada servicio, de implementación de las novedades normativas en materia de certificación de materiales, prevención de riesgos, técnicas de atención y gestión de emergencias y cuantas otras circunstancias requieran de la actuación conjunta y coordinada de todos los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos existentes en la Comunidad Autónoma.

De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración del futuro anteproyecto de Ley, se procederá a sustanciar una CONSULTA PÚBLICA, a través del portal web de la Administración, para recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la norma.

En este sentido, la revisión que se llevará a cabo permitirá la adecuada gestión de las emergencias acaecidas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, en tanto que, en determinadas ocasiones, la diferente naturaleza y régimen jurídico de los diferentes servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento existentes en la Comunidad Autónoma de Cantabria puede originar ciertas disfunciones, al utilizar diferentes criterios de actuación en la planificación, gestión y atención de las emergencias, siendo el futuro texto legal el mecanismo idóneo para ofrecer una respuesta integral, coherente y homogénea a las diferencias apreciadas en la autoridad.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

Resulta indubitada la necesidad y oportunidad de aprobación del futuro anteproyecto de ley, por un lado, en cuanto que se producirá una regulación integral y homogénea similar a la ya existente en otras Comunidades Autónomas, y por otro, por la necesaria coordinación que debe presidir el ejercicio recíproco por las administraciones públicas de sus respectivas competencias en materia de gestión y atención de las emergencias y los servicios intervinientes en las mismas, para lo que resulta necesaria la existencia de un régimen público de atención y gestión de las emergencias que sea compatible con el resto de servicios municipales ya existentes en la Comunidad Autónoma.

c) Los objetivos de la norma.

La norma cuya aprobación se pretende tiene como objetivo esencial el establecimiento de una regulación detallada de los diferentes servicios de emergencias, reforzando su carácter público, previendo aspectos básicos como la condición de autoridad pública, la uniformidad, equipamiento e identificación profesional, el régimen del personal que compone dichos servicios (clasificación profesional, régimen de ingreso, promoción interna, formación , segunda actividad, o régimen disciplinario, entre otros), todo ello con pleno respeto al recíproco ejercicio de sus competencias por parte de los distintos servicios titulares, autonómico y municipales, existentes en la Comunidad Autónoma de Cantabria, actuando esta futura Ley como el complemento necesario de la futura Ley del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria, actualmente en tramitación.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Se considera como más idónea, entre las alternativas existentes, la alternativa regulatoria consistente en la aprobación de un proyecto de ley de regulación de los diferentes servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento existentes en la Comunidad Autónoma, siendo preceptiva para su validez la aprobación mediante ley.

 

OPINIONES Y SUGERENCIAS

Se acuerda la realización del trámite de CONSULTA PÚBLICA con respecto a la futura redacción del anteproyecto de ley por la que se regulan los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento existentes en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, ubicada en la calle Peña Herbosa, número 29, de Santander, pudiendo ser presentadas en su Registro General, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

PLAZOS

Las opiniones y sugerencias podrán realizarse durante el plazo de veinte días hábiles a contar desde la publicación de la resolución en el portal web del Gobierno de Cantabria.

Publicación: 12/04/2018

Fecha límite: 10/05/2018

 

 

ACTUALIZACIÓN

 

De conformidad con el artículo 119.3 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, aplicable en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y con el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se somete a INFORMACIÓN PÚBLICA, por un plazo de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el “Boletín Oficial de Cantabria”, el Anteproyecto de LEY DE CANTABRIA DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

El texto del anteproyecto estará a disposición del público en las dependencias de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias de la Consejería de Presidencia y Justicia, en horario de 09:00 a 14:00 horas, ubicadas en la calle Peña Herbosa, número 29, de Santander, pudiendo igualmente acceder al contenido del mismo en la dirección http://participacion.cantabria.es/normativa

Las alegaciones o sugerencias al citado borrador de anteproyecto de ley deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, pudiendo ser presentadas en su Registro General, así como en los registros u oficinas establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

ALEGACIONES O SUGERENCIAS:

Fecha de inicio: 28/01/2019

Fecha de finalización: 22/02/2019

 

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