Ley de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria
Cerrado Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación

 

Cantabria tiene competencia exclusiva en materia de pesca en aguas interiores, y acuicultura, y además, también tiene competencias sobre desarrollo legislativo y ejecución en materia de ordenación del sector pesquero y corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.

Hasta la fecha no existe una norma legal que cumpla con estas condiciones, la única cobertura legal existente en este momento corresponde a los artículos 10 a 18 de la Ley 7/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas que actualmente regulan la infracciones y sanciones en materia de pesca y que cuando fueron aprobados, teniendo en cuenta la norma que los contenía, se hicieron con el ánimo de que fueran solo temporales, por lo que se hace más necesario si cabe, dictar una norma que pueda finalmente derogar estos artículos y regular de modo unitario esta materia.

Se pretende hacer una norma, así pues, que no sólo se regule los aspectos directamente relacionados con la pesca, el marisqueo y la acuicultura, sino también que sienta las bases para la explotación de nuevos recursos o nuevos sistemas de explotación que en estos momentos se encuentran ordenados por una normativa obsoleta que requiere actualización. Esto es, se persigue una norma que regule esas competencias con carácter general, indicando los principios, reglas y criterios generales para lograr una reglamentación pesquera ordenada, sistemática y coherente, articulada en torno a unos mismos principios, reglas y criterios orientadores, y alcanzar el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos, encuadrado en el derecho a un medio ambiente adecuado y los deberes de conservarlo y el uso racional de los recursos naturales, todo ello sin perder de vista que en materia de ordenación del sector pesquero, es el Estado quien determina la legislación básica,  mientras que solo Cantabria será competente para la pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura. De hecho, debido a la importancia de la materia y la protección que merece la biodiversidad de las aguas así como el sostenimiento y desarrollo del sector económico pesquero, se considera que los intereses generales merecen protección y control especial por parte de la Administración, al entender que su control a posteriori no garantizaría una protección efectiva sobre la explotación de dichos recursos. Se prevé por tanto, el establecimiento de un control previo a la hora de otorgar y renovar licencias profesionales de pesca y marisqueo, las autorizaciones y el cambios de titularidad de los instalaciones de acuicultura, así como las solicitudes de reestructuración de la flota.

Al mismo tiempo, ha de mencionarse la necesidad de establecer un marco legal básico a la formación vinculada a las actividades que se desarrollan en el medio marino, ya que Cantabria también tiene competencia exclusiva en materia de promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio, así como competencias en Educación, más en concreto en materia de buceo, enseñanzas náutico-deportivas y subacuáticas, tanto deportivas como profesionales, así como en materia de enseñanzas profesionales náutico-pesqueras. La regulación de  estas materias también debe ser incluida en la ley debido a su directa vinculación con la pesca y la necesidad de darles una cobertura mínima legal que garantice su correcto desarrollo legislativo posterior.

 

SUGERENCIAS, ALEGACIONES Y PLAZOS

Se somete a información pública el proyecto de Ley de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria por un plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria –publicado el 8 de mayo de 2018-

El texto completo del citado anteproyecto de ley puede ser consultado en el portal web del Gobierno de Cantabria, en concreto en la dirección www.cantabria.es/web/consejeria-de-desarrollo-rural-ganaderia-pesca-y-biodiversidad  y en este mismo sitio como documento anexo.

Dentro del plazo señalado cualquier interesado podrá formular por escrito las alegaciones y aportaciones que considere oportunas respecto al contenido del texto.

Las alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Pesca y Alimentación y podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación (calle Albert Einstein, nº2, de Santander) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como a través del Registro Electrónico del Gobierno de Cantabria en la dirección https://rec.cantabria.es/.

 

Fecha de publicación - 08/05/2018

Fecha de finalización - 08/06/2018

 

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