Decreto que establece la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial
Cerrado Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades

 

El Estatuto de Autonomía para Cantabria dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, regula las enseñanzas de idiomas de régimen especial y establece los tres niveles (Básico, Intermedio y Avanzado) en los que se estructuran dichas enseñanzas, que se corresponden respectivamente con los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

También establece que las enseñanzas de idiomas del Nivel Básico tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen y que las enseñanzas de idiomas correspondientes a los niveles Intermedio y Avanzado serán impartidas en las escuelas oficiales de idiomas. Asimismo, en la definición del currículo básico de las distintas lenguas, deben determinarse los efectos de los certificados acreditativos de la superación de las exigencias académicas correspondientes.

El Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel Básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto, dispone en su artículo 4 que las enseñanzas de nivel básico tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen, teniendo como referencia en la determinación del currículo las competencias propias del nivel A del Marco.

Asimismo, el citado real decreto dispone que las Administraciones educativas establecerán los currículos respectivos, de los que deberá formar parte, en todo caso, el currículo básico fijado en el mismo. De acuerdo con el artículo 6.1 tiene como referencia para la determinación del currículo de las enseñanzas de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 las competencias propias de esos mismos niveles B y C del Marco Común

 

SUGERENCIAS Y PLAZOS

Se somete a información pública, por un período de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el proyecto de Decreto por el que se establece la ordenación de las enseñanzas y desarrolla el currículo de los niveles Básico A1, Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad de Cantabria.

El texto completo del citado proyecto puede ser consultado en la Dirección General de Personal Docente y Ordenación Académica (calle Vargas, 53, 8ª planta - 39010 Santander),  en el portal educativo de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (www.educantabria.es) y en este mismo sitio como documento anexo.

Dentro del plazo señalado, cualquier interesado podrá formular por escrito las alegaciones u observaciones que considere oportunas respecto al contenido del proyecto mencionado.

Las alegaciones u observaciones se dirigirán a la Dirección General de Personal Docente y Ordenación Académica y podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (calle Vargas, 53 - 7.ª planta, Santander 39010), en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Publicación: 27/04/2018

Fecha límite: 14/05/2018

 

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