Ley de Cantabria de Transparencia de la Actividad Pública
Cerrado Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa

 

La Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno autonómico ha finalizado la redacción del borrador del anteproyecto de Ley de Transparencia de la Actividad Pública de Cantabria.

Ahora se abre un proceso de participación pública, que incluirá la publicación del anteproyecto en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) para consultar el texto y que cualquier ciudadano o entidad presente las alegaciones oportunas.

El consejero de Presidencia y Justicia, Rafael de la Sierra, ha señalado que el Gobierno, al igual que anteriormente con el proceso de creación de la Ley de Espectáculos, quiere contar "desde el primer momento" con las aportaciones y opiniones de la ciudadanía con el fin de "enriquecer el texto definitivo" y que cuente "con el mayor apoyo social posible".

Vista la memoria elevada por el director general de Servicios y Atención a la Ciudadanía, donde se manifiesta la importancia y transcendencia sectorial de la materia a la que se refiere el citado anteproyecto, se ha considerado oportuno someterlo a información pública, de conformidad con el artículo 104.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Por ello, se somete a información pública, por un plazo de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el "Boletín Oficial de Cantabria", el anteproyecto de Ley de Cantabria de Transparencia de la Actividad Pública.

El texto del anteproyecto estará a disposición del público en las dependencias de la Dirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía de la Consejería de Presidencia y Justicia, en horario de 9:00 a 14:00 horas, ubicada en la calle Peña Herbosa, número 29, de esta ciudad de Santander.

Las alegaciones o sugerencias al citado anteproyecto de ley deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General Servicios y Atención a la Ciudadanía, pudiendo ser presentadas en su Registro General, así como en los registros u ofi cinas establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 

 

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