La Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria tiene previsto impulsar, de manera inmediata, la elaboración de un Decreto sobre requisitos y procedimiento para el reconocimiento de deportista de alto rendimiento de Cantabria.
En ejercicio de la competencia en materia de deporte, el Parlamento de Cantabria aprobó la vigente Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte, uno de cuyos principios rectores de actuación es “el desarrollo de mecanismos de apoyo a los deportistas cántabros de alto rendimiento” (artículo 2.2.d). Asimismo, tal texto legal establece el deber de la Administración autonómica de proteger el deporte cántabro de alto rendimiento “por el gran estímulo que el mismo constituye para el fomento del deporte base”.
Hasta la fecha, no se ha dado cumplimiento a tales previsiones legislativas mediante una norma reglamentaria que regule los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de la condición de deportista de alto rendimiento, a diferencia de buena parte de las restantes Comunidades Autónomas.
En la medida que su disposición final primera autoriza al Gobierno de la Comunidad Autónoma a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en materia de alto rendimiento, el Decreto tratará de dar cumplimiento al mandato legal y regular los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de la condición de deportista de alto rendimiento de Cantabria.
La alternativa regulatoria adoptada hasta la fecha en la Comunidad Autónoma no resulta satisfactoria pues, en ocasiones, se ha empleado el instrumento de la Orden para la aprobación de un programa puntual de apoyo a deportistas cántabros de alto rendimiento mediante la concesión de premios (por ejemplo, el Programa Cantabria Olímpica, Orden ECD/105/2014, de 8 de octubre) o para la aprobación de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a deportistas en régimen de concurrencia competitiva (por ejemplo, la Orden ECD/52/2017, de 8 de mayo).
Esa alternativa regulatoria presenta varios inconvenientes. En principio, se agota con la convocatoria anual de ayudas o premios, careciendo de la estabilidad que requiere una regulación como la proyectada a través del Decreto que se pretende elaborar. Y, lo que es más importante, no regula la propia declaración oficial de deportista de alto rendimiento de Cantabria, sus requisitos, procedimiento, efectos, etcétera; sólo aborda una faceta del apoyo, a través de aportaciones económicas mediante premios o subvenciones, pero no todas las restantes medidas de protección y apoyo que contempla la normativa estatal y de las restantes Comunidades Autónomas.
PROPUESTAS DE LA CONSULTA PÚBLICA:
Las correspondientes propuestas deberán remitirse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Deporte, ubicada en la calle Vargas, 53, 1ª Planta, de Santander, pudiendo ser presentadas en su Registro General, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dichas propuestas podrán remitirse durante el plazo de diez hábiles a contar desde la publicación del anuncio en el portal web del Gobierno de Cantabria.
Plazo:
Las personas interesadas disponen del siguiente plazo para la remisión de propuestas: del 15 al 28 de marzo de 2018.
ACTUALIZACIÓN 08/05/2018
En la medida que la disposición final primera de la Ley 2/2000 de 3 de julio, del Deporte, autoriza al Gobierno de la Comunidad Autónoma a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en materia de alto rendimiento, se ha procedido con la elaboración de un decreto para dar cumplimiento al mandato legal y regular los requisitos, el procedimiento y los efectos del reconocimiento de la condición de deportista de alto rendimiento.
Lo que busca esta regulación es reconocer a los deportistas de alto rendimiento un paquete de beneficios de diversa naturaleza en el ámbito académico, laboral, económico y social que, a buen seguro, ayudarán a los y las deportistas a compaginar mejor la actividad deportiva con el desarrollo de su formación académica y con su inserción laboral o profesional.
Asimismo, la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria quiere brindar un apoyo normativo a los deportistas de rendimiento base, que sin haber alcanzado todavía el nivel de alto rendimiento, reúnen especiales condiciones para alcanzar el mismo y así puedan conciliar el binomio estudios-deporte sin que se abandone una de las opciones.
En la elaboración del decreto han sido oídos los diferentes agentes y organizaciones representativos del sistema deportivo cántabro.
SUGERENCIAS Y PLAZOS
Se somete al trámite de INFORMACIÓN PÚBLICA, por un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria el proyecto de Decreto sobre requisitos, procedimiento y efectos del reconocimiento de deportista de alto rendimiento de Cantabria.
El texto completo del citado proyecto de decreto puede ser consultado en la Dirección General de Deporte (Vargas, 53, primera planta, Santander) y en este mismo sitio como documento anexo.
Dentro del plazo señalado, cualquier interesado podrá formular por escrito las alegaciones que considere oportunas respecto al contenido del proyecto de decreto.
Las alegaciones al citado decreto se dirigirán a la Dirección General de Deporte y podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria (calle Vargas, 53 - 7ª planta, Santander) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Publicación: 8 de mayo de 2018
Fecha tope: 22 de mayo de 2018
ACTUALIZACIÓN 28/06/2021
Con el fin de continuar la tramitación del proyecto de Decreto sobre requisitos, procedimiento y efectos del reconocimiento de la condición de alto rendimiento en el ámbito del deporte de Cantabria, se ha remitido a información pública una nueva versión del proyecto.
El 8 de mayo de 2018 se sometió a información pública una versión inicial del proyecto de decreto, pero al haberse realizado modificaciones sustanciales en el proyecto normativo, se considera necesario realizar de nuevo el trámite de información pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la comunidad autónoma de Cantabria, en relación con los artículos 129.5 y 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por lo tanto, de conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con los artículos 129.5 y 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete al trámite de información pública, por un período de diez (10) días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el proyecto de Decreto sobre requisitos, procedimiento y efectos del reconocimiento de la condición de alto rendimiento en el ámbito del deporte de Cantabria. El texto completo del citado proyecto de decreto puede ser consultado en la Dirección General de Deporte (calle Vargas, 53, primera planta, Santander) y en el Portal de Transparencia de Cantabria (www.transparencia.cantabria.es).
Dentro del plazo señalado, cualquier interesado podrá formular por escrito las alegaciones que considere oportunas respecto al contenido del proyecto de decreto.
Las alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Deporte y podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria (calle Lealtad, 24, Santander) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración, y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Igualmente, podrán presentarse las alegaciones en la página web del Portal de Transparencia de Cantabria, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.
ALEGACIONES
Fecha de inicio: 29/06/2021
Fecha de finalización: 12/07/2021