Ley de Cantabria por la que se regula el Fondo de Cooperación Municipal de Cantabria
Cerrado Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa

 

La Constitución Española en su artículo 140 establece la autonomía de los municipios y en su artículo 142 recoge que “las Haciendas Locales deberán disponer de medios suficientes para el desempeño de las funciones que la Ley atribuye a las Corporaciones respectivas”, añadiendo que éstas “se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas”.

La Comunidad Autónoma de Cantabria ejerce competencias en asistencia y cooperación financiera de los municipios, según establece el art. 32 del Estatuto de Autonomía, en relación con los arts. 36 y 40 de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local.

Corresponde a la Dirección General de Administración Local el ejercicio de competencias en materia de Administración Local y, en concreto, en relación con el Fondo de Cooperación Municipal y con otros instrumentos de naturaleza similar, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 71/2017, de 28 de septiembre, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Presidencia y Justicia y se modifican parcialmente las Relaciones de Puesto de Trabajo de la Presidencia y del Gobierno y de la Consejería de Presidencia y Justicia.

La necesidad manifestada por los propios municipios de que dicha cooperación no se circunscribiera únicamente al ámbito de las inversiones, sino también a los gastos de funcionamiento de las corporaciones, dio lugar a la aprobación del Decreto 109/2006, de 26 de octubre, mediante el que se crea y regula el Fondo de Cooperación Municipal (FCM).

Dicho Fondo nació con el propósito de contribuir al equilibrio financiero de los municipios de Cantabria y la realización interna del principio de solidaridad, de forma que la distribución anual del mismo responda a criterios previamente establecidos, fortaleciendo la autonomía financiera de las entidades locales.

No obstante, hay que señalar que entre los años 2013 y 2015, ambos inclusive, se creó el Fondo de Liquidez Municipal, mediante Decreto 41/2013, de 20 de junio, otorgándole los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria una dotación de 4.000.000 de €, frente a los 15.452.024 € del Fondo de Cooperación Municipal del año 2012.

El Decreto 41/2013 estableció que durante el ejercicio de 2013 y en aquellos ejercicios en los que no existiera dotación presupuestaria para el Fondo de Cooperación Municipal, quedaría en suspenso la aplicación del mismo (Decreto 109/2006).

No es sino hasta el año 2016 cuando se retoma la aplicación del Decreto anterior, 109/2006 y, por consiguiente, el reparto del Fondo de Cooperación Municipal, consignándose en los presupuestos de la Dirección General de Administración Local, consejería de Presidencia y Justicia, una partida específica para dicho fin, con un montante total de 15.202.024 €, permitiendo de esta forma que los municipios de Cantabria pudieran volver a alcanzar el estatus económico del año 2012, con la única circunstancia de incluir, a efectos de  reparto, al Ayuntamiento de Piélagos, entre los municipios con asignación fija, al superar su población los 20.000 habitantes, de forma que el Decreto 109/2006 fue modificado mediante Decreto 21/2016, de 21 de abril, publicado en el BOC de 2 de mayo de 2016.

Durante la presente legislatura, con el esfuerzo que ello supone, se ha mantenido la cuantía a repartir entre los ayuntamientos de Cantabria, si bien éstos vienen solicitando, además de su actualización, especialmente, que se proceda a garantizar o blindar en la medida lo posible el mantenimiento del fondo en la cuantía existente, interesando igualmente la actualización periódica del importe del mismo con el fin de garantizar a los ayuntamientos unos ingresos que permitan ejercer mejor sus competencias y servicios.

El citado Decreto 109/2006, de 26 de octubre, mediante el que se crea y regula el Fondo de Cooperación Municipal, establece en su art. 3º, que su dotación “vendrá determinada por el crédito presupuestario que se consigne anualmente en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria”.

Con el fin de responder a la evidente necesidad de los municipios de Cantabria a ejercer sus competencias bajo el principio de autonomía consagrado en el art. 140 de la CE ya citado y, conforme al principio de suficiencia para cumplir las funciones previstas en las leyes, se considera absolutamente necesario dotar a dicho Fondo de las garantías de continuidad y permanencia, así como de mantenimiento de la cuantía actualmente existente con el carácter de mínimos.

Aun cuando la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, determina en su art. 133.4, que podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información pública previsto en dicho artículo en caso de, entre otras, normas presupuestarias, organizativas o cuando concurran razones de interés público que lo justifique, se ha considerado conveniente someter la norma al trámite de consulta pública para recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:

  • Los problemas que se pretenden solucionar con la norma.
  • La necesidad y oportunidad de su aprobación.
  • Los objetivos de la norma.
  • Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

 

Los problemas que se pretenden solucionar

La participación de la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social es un principio esencial, necesario para garantizar una libertad e igualdad reales y efectivas. Así lo recoge el propio Estatuto de Autonomía de Cantabria en su artículo 5.2 cuando indica que corresponde a las instituciones de la Comunidad Autónoma, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos y ciudadanas en la vida política, económica, cultural y social.

Se pretende con esta norma garantizar la existencia, mantenimiento y cuantía mínima de un fondo económico municipal para que los ayuntamientos dispongan de unos ingresos mínimos al objeto de contribuir al equilibrio financiero de los municipios de Cantabria y a la realización interna del principio de solidaridad, de forma que la distribución anual en la cuantía mínima establecida, responda a criterios previamente establecidos, fortaleciendo la autonomía financiera de las entidades locales.

Su existencia responde pues, a la legítima aspiración de los ayuntamientos y ciudadanos en general para que sus opiniones y planteamientos se oigan a la hora de adoptar decisiones que puedan afectar a los intereses que les son propios.

 

La necesidad y oportunidad de su aprobación.

El actual sistema de financiación municipal no permite dar estabilidad a la financiación local, dado que está sujeta a la incertidumbre derivada de la voluntad política coyuntural, al prever la normativa actual que su cuantía se establezca anualmente en la Ley de Presupuestos de la comunidad autónoma. Durante la pasada legislatura, como se ha señalado, el Fondo de Cooperación Municipal quedó en suspenso, reduciéndose en más de tres cuartas partes su cuantía, con el consiguiente menoscabo para los municipios y, por ello, también para los ciudadanos.

La necesidad de aprobar esta norma es consecuencia de la inequívoca voluntad de este Gobierno por garantizar la existencia y mantenimiento, así como la cuantía mínima del Fondo de Cooperación Municipal, fijada en la actualidad en 15.202.024 €, además de ser una reivindicación unánime de los municipios expresada a través de la Federación de Municipios de Cantabria que ha de ser atendida.

 

Los objetivos de la norma

Regular la colaboración financiera de la Comunidad Autónoma de Cantabria con los 102 municipios de nuestro territorio, con el fin de contribuir a la suficiencia financiera y a la realización del principio de solidaridad y equilibrio territorial.

La Comunidad Autónoma de Cantabria ejerce competencias en asistencia y cooperación financiera de los municipios, según establece el art. 32 del Estatuto de Autonomía, en relación con los arts. 36 y 40 de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local. Corresponde a la Dirección General de Administración Local el ejercicio de competencias en materia de Administración Local y, en concreto, en relación con el Fondo de Cooperación Municipal y con otros instrumentos de naturaleza similar, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 71/2017, de 28 de septiembre, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Presidencia y Justicia y se modifican parcialmente las Relaciones de Puesto de Trabajo de la Presidencia y del Gobierno y de la Consejería de Presidencia y Justicia.

 

Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

Dado que el objetivo pretendido es la garantía de mantenimiento del Fondo de Cooperación Municipal y la fijación de una cuantía mínima con la que hacer frente a los principios previstos en la norma, se considera oportuno realizar su regulación con una norma con rango de ley. Además, este rango legal viene justificado por la consideración política, tomada del texto constitucional (art. 142), lo que subraya la importancia de la misma pues su estructura y regulación adquirirán mayor perdurabilidad al no poderse modificar por normas con rango inferior a la ley.

 

TRÁMITE DE CONSULTA PÚBLICA

Las sugerencias que se quieran realizar deberán presentarse por escrito y se dirigirán a la Oficina de la Dirección General de Administración Local, ubicado en la calle Castelar, 5, entlo. Izda. de Santander (39004), pudiendo ser presentadas en su Registro General, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dichas opiniones podrán realizarse durante el plazo de diez días hábiles a contar desde la publicación de la resolución en el portal web del Gobierno de Cantabria.

Igualmente, podrán presentarse sugerencias en este mismo sitio, en el espacio habilitado como “comentarios”

 

Fecha de comienzo: 26 de noviembre de 2018

Fecha de finalización: 10 de diciembre de 2018

 

 

ACTUALIZACIÓN 28-08-2019

 

Vista la Memoria-Propuesta del Director General de Administración Local, Acción Exterior y Casas de Cantabria de fecha 13 de agosto de 2019, donde se manifiestan la importancia y trascendencia que tiene para los municipios de Cantabria la materia a que se refiere el anteproyecto de LEY REGULADORA DEL FONDO DE COOPERACIÓN MUNICIPAL DE CANTABRIA, se ha considerado oportuno someterlo a información pública, de conformidad con el artículo 136 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y con el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por ello, se somete a información pública, por un plazo de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el “Boletín Oficial de Cantabria”, el borrador del ANTEPROYECTO DE LEY REGULADORA DEL FONDO DE COOPERACIÓN MUNICIPAL DE CANTABRIA.

El texto del borrador estará a disposición del público en las dependencias de la Dirección General de Administración Local, Acción Exterior y Casas de Cantabria de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, en horario de 09:00 a 14:00 horas, ubicadas en la calle Castelar, número 5 entresuelo izquierda, de Santander.

El borrador de anteproyecto de ley podrá consultarse a través de la web http://participacion.cantabria.es; y a través del portal del Gobierno de Cantabria www.cantabria.es.

Las alegaciones o sugerencias al citado borrador deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Administración Local, Acción Exterior y Casas de Cantabria, pudiendo ser presentadas en su Registro General, así como en los registros u oficinas establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

ALEGACIONES O SUGERENCIAS

Fecha de inicio: 29-08-2019

Fecha de finalización: 25-09-2019

 

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El Fondo de Cooperación Municipal (FCM) fue creado mediante el Decreto 109/2006 con el objetivo de apoyar la estabilidad financiera de los municipios en Cantabria. Su distribución anual se basa en criterios establecidos previamente, lo que fortalece la autonomía financiera de las entidades locales. La Dirección General de Administración Local, de acuerdo con el Decreto 71/2017, es responsable de ejercer competencias en relación con el FCM y otros instrumentos similares. Además, mcdvoice la Constitución Española establece la autonomía de los municipios y la disponibilidad de recursos suficientes para el desempeño de sus funciones..