Orden que regula la admisión en enseñanzas de idiomas de régimen especial
Cerrado Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades

 

La Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, que aprueba el Estatuto de Autonomía de Cantabria dispone en su artículo 28 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149, y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, atribuye a las Administraciones educativas, en su artículo 84, la obligación de regular la admisión de alumnos en los centros educativos, de tal forma que se garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro. Asimismo, el artículo 59 de la citada Ley Orgánica establece, en su apartado 2, los requisitos de acceso a las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

El Decreto 16/2009, de 12 de marzo, por el que se regula el procedimiento de admisión de alumnos en los centros públicos y centros privados concertados que imparten Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, dispone, en su disposición adicional segunda, que la escolarización en las enseñanzas de idiomas de régimen especial se regirá por este Decreto salvo en las especificidades que por la naturaleza especial de estas enseñanzas se determinen en desarrollo del mismo mediante Orden por el titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

La reciente aprobación del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en la Ley Orgánica, de 3 de mayo, de Educación, y se fijan las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto, introduce cambios importantes en la ordenación de estas enseñanzas y establece la implantación a partir del año académico 2018-2019 en su disposición final primera.

Las novedades mencionadas hacen necesaria una modificación de las disposiciones que regulan el acceso a las Enseñanzas de idiomas de régimen especial para adaptar el proceso de admisión y matriculación del alumnado a la nueva ordenación, que incluye cursos y niveles no existentes con anterioridad. Al mismo tiempo, se considera necesario proseguir con las actuaciones tendentes tanto a dotar a estas enseñanzas de una mayor flexibilidad en el acceso, en función de los conocimientos previos del alumnado, como a consolidar una gestión más ágil del proceso con el empleo de herramientas telemáticas.

 

SUGERENCIAS Y PLAZOS

Se somete al trámite de información pública, por un período de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.

El texto completo del citado proyecto puede ser consultado en la Dirección General de Personal Docente y Ordenación Académica (calle Vargas, 53, 8ª Planta - 39010 Santander), y en el portal educativo de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (www.educantabria.es), así como en este mismo sitio como documento adjunto.

Dentro del plazo señalado, cualquier interesado podrá formular por escrito las alegaciones u observaciones que considere oportunas respecto al contenido del proyecto mencionado.

Las alegaciones u observaciones se dirigirán a la Dirección General de Personal Docente y Ordenación Académica (Unidad Técnica de Ordenación Académica) y podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (calle Vargas, 53 - 7.ª planta, Santander 39010), en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

PUBLICACIÓN: 17/05/2018

FECHA LÍMITE: 31/05/2018

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