Ordenes que establecen y regulan los programas de recursos educativos para la formación profesional básica en los centros públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Cerrado Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades

 

Tomando como referencia la normativa específica  (Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, Ley 6/2008, de 26 diciembre, de Educación de Cantabria y Decreto 75/2010, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria) y el modelo educativo que se impulsa desde la Consejería competente en materia de educación, el Consejo Escolar de Cantabria ha elaborado un documento que representa un acuerdo de los diferentes sectores de la comunidad educativa de Cantabria para que la Administración educativa impulse un mecanismo que facilite la adquisición de libros y materiales curriculares por parte de las familias de esta Comunidad Autónoma, especialmente de las más desfavorecidas. Se trata de un acuerdo basado en los principios de equidad, igualdad de oportunidades, compensación de desigualdades, universalización y no discriminación, y que aproxima la gratuidad de los materiales curriculares en la educación básica, que es la educación obligatoria para todos los jóvenes como futuros ciudadanos. Debe hacerse hincapié en la doble perspectiva de este acuerdo. Por un lado, se facilita el acceso a la educación por parte de todos en condiciones de una mayor igualdad, al favorecer el acceso de todos los alumnos de la educación obligatoria a los materiales curriculares. Por otro, se da respuesta a las necesidades de muchas familias en un contexto económico que dificulta la adquisición de libros de texto y otros materiales curriculares.

Además, tenemos  la Orden ECD/87/2016, de 21 de julio, que establece y regula el programa de recursos educativos para la educación básica en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, extendió el programa de recursos educativos a las etapas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria. Y también la Orden ECD/104/2016, de 16 de agosto, que establece y regula el programa de recursos educativos para la educación básica en centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Cantabria, extendió el programa de recursos educativos a las etapas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

Sin embargo,  ambas órdenes no contemplan la extensión del programa a otros alumnos que, cumpliendo los requisitos de edad correspondiente a la escolaridad obligatoria, no cursan las etapas que constituyen la educación básica. El artículo 3.10 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que los ciclos de Formación Profesional Básica serán de oferta obligatoria y de carácter gratuito. Asimismo, el artículo 41 de la citada Ley Orgánica determina que una de las condiciones para acceder a un ciclo de Formación Profesional Básica es tener cumplidos 15 años.

Teniendo en cuenta lo expuesto, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte considera conveniente extender las ventajas del programa de recursos educativos al alumnado de los ciclos de formación profesional básica.

 

SUGERENCIAS Y PLAZOS

Se somete al trámite de información pública, por un período de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de las resoluciones en el Boletín Oficial de Cantabria, el proyecto de Orden que establece y regula el programa de recursos educativos para la formación profesional básica en los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el proyecto de Orden que establece y regula el programa de recursos educativos para la formación profesional básica en los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Ambos textos de los citados proyectos pueden ser consultado en la Dirección General de Personal Docente y Ordenación Académica (calle Vargas, 53, 8ª Planta - 39010 Santander), y en el portal educativo de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (www.educantabria.es), así como en este mismo sitio como documentación anexa.

Dentro del plazo señalado, cualquier interesado podrá formular por escrito las alegaciones u observaciones que considere oportunas respecto al contenido de los proyectos mencionados.

Las alegaciones u observaciones se dirigirán a la Dirección General de Personal Docente y Ordenación Académica (Unidad Técnica de Ordenación Académica) y podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (calle Vargas, 53 - 7.ª planta, Santander 39010), en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

PUBLICACIÓN: 23/05/2018

FECHA LÍMITE: 06/06/2018

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