Decreto que aprueba el Plan Especial de Riesgo Radiológico de Cantabria (RADIOCANT)
Cerrado Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa

 

La Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior del Gobierno de Cantabria tiene previsto regular el Decreto que regula el Plan especial de protección civil frente a emergencias radiológicas.

La Ley de Cantabria 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria, en su artículo 35 establece que corresponde a la consejería competente en materia de protección civil, la elaboración de los planes especiales para hacer frente a riesgos cuya naturaleza requiere una metodología técnico-científca específca y adecuada a cada uno de ellos. En su elaboración se tendrán en cuenta las determinaciones y directrices previstas en la Norma Básica de Protección Civil.

Así mismo, esta Dirección General ejerce sus competencias sobre las materias que le encomienda la normativa vigente en materia de protección civil y emergencias, entre las cuáles se haya la elaboración de los Planes de Emergencia Exterior de las instalaciones contenidas en el Anexo I del R.D. 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

El Art 13 del R.D. 840/2015 establece la obligatoriedad de modificar los planes de emergencia exterior teniendo en cuenta tanto los cambios que se hayan producido en los establecimientos correspondientes como en la organización de los servicios de emergencia llamados a intervenir, así como los nuevos conocimientos técnicos y los conocimientos sobre las medidas que deban tomarse en caso de accidente grave.

En este caso las instalaciones que han modificado tanto los productos, como la organización de los servicios, así como los riesgos producidos son: SOLVAY, BONDALTI, y ALKION, por lo que estos cambios requieren la modificación de los actuales Planes de emergencia exterior de estas tres empresas.

Según el R.D. 1564/2010, de 19 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo radiológico, tiene por objeto reforzar la planificación de las medidas de protección e información a la población en supuestos de emergencias radiológicas. En dicha directriz se establecen los criterios mínimos que deben seguir las Administraciones Públicas y los titulares de las instalaciones nucleares y radiactivas, para elaborar, implantar y mantener los planes especiales de protección civil frente a emergencias radiológicas, en los ámbitos territoriales que lo requieran.

Es en el marco de esta Directriz Básica en el que se requiere la necesidad de la redacción del plan especial RADIOCANT.

El objeto del presente Plan Especial de Emergencias ante el Riesgo Radiológico de la Comunidad Autónoma de Cantabria (RADIOCANT) es hacer frente a todas aquellas situaciones de emergencia radiológica que se pudieran producir en el ámbito territorial de Cantabria capaces de originar un riesgo para las personas, los bienes y el medio ambiente. Su objetivo básico es disponer de la organización, procedimientos, medios y recursos necesarios para proteger a la población frente a los riesgos radiológicos que pudieran afectarles en caso de emergencia radiológica.

El presente Plan de emergencia se ha elaborado en cumplimiento del Real Decreto 1564/2010, de 19 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» núm. 281 de 20 de noviembre de 2010), por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Radiológico (DBRR).

De conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 51 de con carácter previo a la elaboración del proyecto de Decreto, se procederá a sustanciar una CONSULTA PÚBLICA, a través del portal web de la Administración, para recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la norma:

La elaboración de esta norma pretende dotar de una planifcación ante riesgos radiológicos que hasta ahora no se había llevado a cabo, y por ello en este momento se proyecta su aprobación a través del Plan Especial de Emergencias ante el Riesgo Radiológico de la Comunidad autónoma de Cantabria (RADIOCANT), para hacer frente a todas aquellas situaciones de emergencia radiológica que se pudieran producir en el ámbito territorial de Cantabria capaces de originar un riesgo para las personas, los bienes y el medio ambiente. Su objetivo básico es disponer de la organización, procedimientos, medios y recursos necesarios para proteger a la población frente a los riesgos radiológicos que pudieran afectarles en caso de emergencia radiológica.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación:

Este plan será el marco orgánico-funcional que coordine las acciones y la respuesta de los servicios públicos destinados a la atención y respuesta en emergencias ante riesgos radiológicos, cuando estos adquieren una entidad que requieren la toma de decisiones y actuaciones. Dado que en Cantabria existen instalaciones, actividades o situaciones en las que se manejan, procesan o almacenan sustancias radiactivas en la que existe un riesgo de liberación incontrolada o accidental.

La planifcación, viene configurada en la Ley 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria como un elemento esencial a la hora de una adecuada gestión de las emergencias, al no contar Cantabria con un Plan Especial ante riesgo radiológico, resulta indubitada la necesidad y oportunidad de aprobación del futuro Decreto.

c) Los objetivos de la norma.

Los objetivos generales de la planifcación ante emergencias nucleares son:

— Reducir el riesgo o mitigar las consecuencias de los accidentes en su origen.

— Evitar o, al menos, reducir en lo posible los efectos adversos de las radiaciones ionizantes sobre la población y el medio ambiente.

Para la consecución de estos objetivos, se establecen en el futuro Plan dos niveles de planifcación:

1. nivel de autoprotección o nivel de respuesta interior.

2. nivel de protección civil o nivel de respuesta exterior.

Los objetivos básicos de las actuaciones de nivel de respuesta interior ante una emergencia radiológica son:

— Conducir la situación de la instalación o actividad a condición segura.

— Prevenir o reducir la dispersión de material radiactivo.

— Proteger a los trabajadores de la instalación o actividad y al personal de intervención dentro de la instalación.

— Informar a las autoridades públicas sobre cualquier situación que requiera la aplicación de las medidas de protección a la población y colaborar con ellas en su puesta en práctica.

El nivel de respuesta exterior tiene como fin prevenir y minimizar las consecuencias radiológicas en el exterior de las instalaciones nucleares de cualquier accidente y, específcamente, aquellas consecuencias que puedan afectar a las personas, bienes y al medio ambiente, y se pondrá en práctica mediante el presente Plan de emergencia radiológica, responsabilidad del Gobierno de Cantabria, y, si procediera, mediante el Plan Estatal.

El objetivo básico de los planes de emergencia radiológica del nivel de respuesta exterior es disponer de la organización, procedimientos, medios y recursos necesarios para proteger a la población frente a los riesgos radiológicos que pudieran afectarles en caso de emergencias radiológicas.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Se considera como más óptima, entre las alternativas existentes, la alternativa regulatoria consistente en como la norma más adecuada para desarrollar el contenido de la Ley 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria, en cuyo artículo 27 defne los planes especiales como el instrumento de respuesta para hacer frente a riesgos concretos cuya naturaleza requiere una metodología técnico-científica específica y adecuada a cada uno de ellos. En su elaboración se tendrán en cuenta las determinaciones y directrices previstas en la Norma Básica de Protección Civil.

Los planes especiales serán aprobados por Decreto del Gobierno de Cantabria, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de protección civil, previa información a los ayuntamientos afectados, y con informe favorable de la Comisión de Protección Civil de Cantabria, y deberán ajustarse a lo establecido en la correspondiente directriz básica aprobada por el Gobierno de conformidad con lo dispuesto en la Norma Básica de Protección Civil. En el procedimiento para su aprobación se efectuarán los trámites adicionales que, en su caso, contemple la legislación estatal.

Por todo ello, se acuerda la realización del trámite de CONSULTA PÚBLICA respecto a la futura redacción del Decreto que apruebe el Plan Especial de Riesgo Radiológico de Cantabria, (RADIOCANT); y se dispone la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal web del Gobierno de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con el futuro Decreto.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de dicho Decreto.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Interior, ubicada en la calle Peña Herbosa, número 29, cuarta planta de Santander, pudiendo ser presentadas en su Registro General, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Dichas opiniones podrán realizarse durante el plazo de veinte días hábiles a contar desde la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria. Igualmente, podrán presentarse las alegaciones a través del Portal de Transparencia en que se publicará la resolución de la Secretaria General, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 25/02/2023

Fecha de finalización: 24/03/2023

 

 

ACTUALIZACIÓN 09/03/2023

 

Advertido error en el texto de la resolución de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, por la que se tramita consulta pública respecto al proyecto de Decreto que aprueba el Plan Especial de Protección Civil ante riesgo radiológico de Cantabria, (RADIOCANT), publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 39, de 24 de febrero de 2023, de conformidad con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a efectuar la oportuna corrección mediante la publicación del texto correcto:

La Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior del Gobierno de Cantabria tiene previsto regular el Decreto que regula el Plan Especial de Protección Civil frente a emergencias radiológicas.

La Ley de Cantabria 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria, en su artículo 35 establece que corresponde a la consejería competente en materia de protección civil, la elaboración de los planes especiales para hacer frente a riesgos cuya naturaleza requiere una metodología técnico-científca específca y adecuada a cada uno de ellos. En su elaboración se tendrán en cuenta las determinaciones y directrices previstas en la Norma Básica de Protección Civil.

Según el R.D. 1564/2010, de 19 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo radiológico, tiene por objeto reforzar la planificación de las medidas de protección e información a la población en supuestos de emergencias radiológicas. En dicha directriz se establecen los criterios mínimos que deben seguir las Administraciones Públicas y los titulares de las instalaciones nucleares y radiactivas, para elaborar, implantar y mantener los planes especiales de protección civil frente a emergencias radiológicas, en los ámbitos territoriales que lo requieran. Es en el marco de esta Directriz Básica en el que se requiere la necesidad de la redacción del plan especial RADIOCANT.

El objeto del presente Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Radiológico de la Comunidad Autónoma de Cantabria (RADIOCANT) es hacer frente a todas aquellas situaciones de emergencia radiológica que se pudieran producir en el ámbito territorial de Cantabria capaces de originar un riesgo para las personas, los bienes y el medio ambiente. Su objetivo básico es disponer de la organización, procedimientos, medios y recursos necesarios para proteger a la población frente a los riesgos radiológicos que pudieran afectarles en caso de emergencia radiológica.

El presente Plan de emergencia se ha elaborado en cumplimiento del Real Decreto 1564/2010, de 19 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» núm. 281 de 20 de noviembre de 2010), por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Radiológico (DBRR).

De conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 51 de con carácter previo a la elaboración del proyecto de Decreto, se procederá a sustanciar una CONSULTA PÚBLICA, a través del portal web de la Administración, para recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la norma:

La elaboración de esta norma pretende dotar de una planificación ante riesgos radiológicos que hasta ahora no se había llevado a cabo, y por ello en este momento se proyecta su aprobación a través del Plan Especial de Protección Civil ante Riesgo Radiológico de la Comunidad Autónoma de Cantabria (RADIOCANT), para hacer frente a todas aquellas situaciones de emergencia radiológica que se pudieran producir en el ámbito territorial de Cantabria capaces de originar un riesgo para las personas, los bienes y el medio ambiente.

Su objetivo básico es disponer de la organización, procedimientos, medios y recursos necesarios para proteger a la población frente a los riesgos radiológicos que pudieran afectarles en caso de emergencia radiológica.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación:

Este plan será el marco orgánico-funcional que coordine las acciones y la respuesta de los servicios públicos destinados a la atención y respuesta en emergencias ante riesgos radiológicos, cuando estos adquieren una entidad que requieren la toma de decisiones y actuaciones. Dado que en Cantabria existen instalaciones, actividades o situaciones en las que se manejan, procesan o almacenan sustancias radiactivas en la que existe un riesgo de liberación incontrolada o accidental.

La planificación, viene configurada en la Ley 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria como un elemento esencial a la hora de una adecuada gestión de las emergencias, al no contar Cantabria con un Plan Especial ante riesgo radiológico, resulta indubitada la necesidad y oportunidad de aprobación del futuro Decreto.

c) Los objetivos de la norma.

Los objetivos generales de la planifcación ante emergencias nucleares son:

— Reducir el riesgo o mitigar las consecuencias de los accidentes en su origen.

— Evitar o, al menos, reducir en lo posible los efectos adversos de las radiaciones ionizantes sobre la población y el medio ambiente.

Para la consecución de estos objetivos, se establecen en el futuro Plan dos niveles de planifcación:

1. nivel de autoprotección o nivel de respuesta interior.

2. nivel de protección civil o nivel de respuesta exterior.

Los objetivos básicos de las actuaciones de nivel de respuesta interior ante una emergencia radiológica son:

— Conducir la situación de la instalación o actividad a condición segura.

— Prevenir o reducir la dispersión de material radiactivo.

— Proteger a los trabajadores de la instalación o actividad y al personal de intervención dentro de la instalación.

— Informar a las autoridades públicas sobre cualquier situación que requiera la aplicación de las medidas de protección a la población y colaborar con ellas en su puesta en práctica.

El nivel de respuesta exterior tiene como fin prevenir y minimizar las consecuencias radiológicas en el exterior de las instalaciones nucleares de cualquier accidente y, específicamente, aquellas consecuencias que puedan afectar a las personas, bienes y al medio ambiente, y se pondrá en práctica mediante el presente Plan de emergencia radiológica, responsabilidad del Gobierno de Cantabria, y, si procediera, mediante el Plan Estatal.

El objetivo básico de los planes de emergencia radiológica del nivel de respuesta exterior es disponer de la organización, procedimientos, medios y recursos necesarios para proteger a la población frente a los riesgos radiológicos que pudieran afectarles en caso de emergencias radiológicas.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Se considera como más óptima, entre las alternativas existentes, la alternativa regulatoria consistente en como la norma más adecuada para desarrollar el contenido de la Ley 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria, en cuyo artículo 27 defne los planes especiales como el instrumento de respuesta para hacer frente a riesgos concretos cuya naturaleza requiere una metodología técnico-científica específica y adecuada a cada uno de ellos. En su elaboración se tendrán en cuenta las determinaciones y directrices previstas en la Norma Básica de Protección Civil.

Los planes especiales serán aprobados por Decreto del Gobierno de Cantabria, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de protección civil, previa información a los ayuntamientos afectados, y con informe favorable de la Comisión de Protección Civil de Cantabria, y deberán ajustarse a lo establecido en la correspondiente directriz básica aprobada por el Gobierno de conformidad con lo dispuesto en la Norma Básica de Protección Civil. En el procedimiento para su aprobación se efectuarán los trámites adicionales que, en su caso, contemple la legislación estatal.

Por todo ello, en virtud de cuanto antecede, y vista la propuesta emitida por la Dirección General de Interior se acuerda la realización del trámite de CONSULTA PÚBLICA respecto a la futura redacción del decreto que apruebe el PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN CIVIL ANTE RIESGO RADIOLÓGICO DE CANTABRIA, (RADIOCANT); y se acuerda la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal web del Gobierno de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con el futuro Decreto.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de dicho Decreto.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Interior, ubicada en la calle Peña Herbosa, número 29, cuarta planta de Santander, pudiendo ser presentadas en su Registro General, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Dichas opiniones podrán realizarse durante el plazo de veinte días hábiles a contar desde la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria. Igualmente, podrán presentarse las alegaciones a través del Portal de Transparencia en que se publicará la resolución de la Secretaria General, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 10/03/2023

Fecha de finalilzación: 20/04/2023

 

 

ACTUALIZACIÓN 13/04/2023

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 51.3 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se somete a audiencia e información pública, por un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta la en el Boletín Oficial de Cantabria, el proyecto de decreto que aprueba el Plan especial de riesgo radiológico de Cantabria, (RADIOCANT).

El texto completo del citado proyecto puede ser consultado en la Dirección General de Interior (calle Peña Herbosa, cuarta planta, nº 29, de Santander), en la página www.participacion.cantabria.es así como a través del portal web del Portal de Transparencia del Gobierno de Cantabria.

Dentro del plazo señalado, cualquier interesado podrá formular por escrito las alegaciones o aportaciones que considere oportunas respecto al contenido del proyecto de decreto. Las alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Interior, pudiendo ser presentadas en el Registro General, así como en los Registros u ofcinas establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 13/04/2023

Fecha de finalización: 27/04/2023

 

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Entiendo que se necesita modificar los planes de emergencia exterior de SOLVAY, BONDALTI y ALKION debido a los cambios que se han producido en las instalaciones, productos y organización de servicios mapquest driving directions. Esto es obligatorio según lo establecido en el Artículo 13 del R.D.