En relación con el expediente relativo al proyecto de ejecución de sentencia en relación al de mejora de la plataforma. Carretera de la Ría del Capitán a San Vicente de la Barquera, p. k. 0+000 al p. k. 6+600. tramo: playa de Oyambre-Puente de la Maza. Clave 19/18-6/76.
Resultando que el proyecto de referencia se ha redactado en cumplimiento de la sentencia nº 000798/2012 del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, ratifcada por la sentencia nº 1044/2016 del Tribunal Supremo, que establece la nulidad del proyecto tramitado con el título de proyecto de ejecución de sentencia en relación al de mejora de la plataforma. Carretera de la Ría del Capitán a San Vicente de la Barquera, p. k. 0+000 al p. k. 6+600. tramo: playa de Oyambre-Puente de la Maza, bajo cuyo amparo se han ejecutado parte de las obras mencionadas (el paso del arroyo Merón no están fnalizadas, recogiéndose en este proyecto su adecuación y fnalización).
Resultando que con fecha 3 de febrero de 2023 el Servicio de Supervisión y Apoyo Técnico de la Dirección General de Obras Públicas informa la supervisión del proyecto.
Resultando que con fecha 7 de febrero de 2023 la Dirección General de Obras Públicas aprueba técnicamente el citado proyecto y propone la aprobación provisional del proyecto por el consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo y someter el expediente a información ofcial e información pública, conforme a lo previsto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Cantabria 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria, y que dicha información pública se realice también a efectos de Evaluación de Impacto Ambiental.
Considerando lo preceptuado en los artículos 7.2., 9 y 10 de la Ley de Cantabria 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria, se aprueba provisionalmente el proyecto de ejecución de sentencia en relación al de mejora de la plataforma. Carretera de la Ría del Capitán a San Vicente de la Barquera, p. k. 0+000 al p. k. 6+600. tramo: playa de Oyambre-Puente de la Maza. Clave 19/18-6/76; y se somete el expediente a información ofcial durante el plazo de un (1) mes, remitiéndolo a los Ayuntamientos de Valdáliga y San Vicente de la Barquera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria, así como a los organismos relacionados a continuación en base a su legislación sectorial:
— Delegación del Gobierno en Cantabria.
— Demarcación de Costas del Estado en Cantabria.
— Confederación Hidrográfca del Cantábrico.
— Dirección General de Patrimonio Cultural y Memoria Histórica.
— Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático, Subdirección General del Medio Natural.
— Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático, Subdirección General de Control Ambiental.
— Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, Subdirección General de Planifcación Territorial y del Paisaje.
— Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, Subdirección General de Urbanismo y Arquitectura.
Se somete el expediente a información pública, durante un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria. Las alegaciones y observaciones se dirigirán a la Dirección General de Obras Públicas, pudiendo ser presentadas en el Registro Electrónico General, así como en los Registros y Ofcinas establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 2/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Se hace constar que dicha información pública se realiza también a efectos de Evaluación del Impacto Ambiental, para dar cumplimiento a la sentencia nº 000798/2012 del TSJC y a lo previsto en la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental. Por haber sido consultados en fases previas del procedimiento, se deberá remitir a consultas, además de a los organismos indicados en el punto 2º, a las siguientes asociaciones:
— Ecologistas en Acción en Cantabria.
— ARCA.
— Patronato del Parque Natural de Oyambre.
Se dispone la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, a los efectos del artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, haciendo saber que la misma agota la vía administrativa, y cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notifcación.
De conformidad con el artículo 39 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública, el proyecto precitado podrá ser examinado en la Dirección General de Obras Públicas, situada en la calle Alta nº 5, 5ª planta de Santander, en horario de 09:00 a 13:00 horas, en los Ayuntamientos de Valdáliga y San Vicente de la Barquera y en este Portal de Transparencia.
ALEGACIONES
Fecha de inicio: 21/02/2023
Fecha de finalización: 03/04/2023
- Anuncio de información pública
- Estudio de impacto ambiental - Parte1
- Estudio de impacto ambiental - Parte 2
- Estudio de impacto ambiental - Parte 3
- Estudio de impacto ambiental - Parte 4
- Evaluación de los efectos del cambio climático
- Informe de afección a la Red Natura 2000
- Informe supervision sentencia
- Proyecto de ejecución de sentencia
- Resumen no técnico del Estudio de Impacto Ambiental