Para fomentar el asociacionismo juvenil, contribuir a su mejor desenvolvimiento y otorgarle la visibilidad que merece su papel en la sociedad, se considera imprescindible recuperar el Consejo de la Juventud de Cantabria.
El Consejo de la Juventud de Cantabria, nace como máximo órgano de representación, participación y consulta en todas aquellas materias que afecten a los derechos e intereses de los jóvenes cántabros.
De conformidad con lo previsto en los artículos 129.5 y 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 117 ter b) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el consejero de Educación, Cultura y Deporte, se ha resuelto someter al trámite de información pública, por un período de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el anteproyecto de Ley de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria.
El texto completo del citado anteproyecto de ley puede ser consultado en la Dirección General de Juventud y Cooperación al Desarrollo (calle Vargas 53, primera planta, Santander) y en el portal de transparencia del Gobierno de Cantabria (www.transparencia.cantabria.es).
Dentro del plazo señalado, cualquier interesado podrá formular por escrito las alegaciones que considere oportunas respecto al contenido del anteproyecto de ley.
Las alegaciones se podrán dirigir, además de en la propia plataforma, a la Dirección General de Juventud y Cooperación al Desarrollo y podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria (calle Vargas, 53, 7.ª planta, Santander) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.