Decreto por el que se aprueba el Reglamento sobre Organización y el Funcionamiento del Consejo de Seguimiento de la Actividad de los Entes del Sector Público Institucional Autonómico
Cerrado Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

 

En cumplimiento del artículo 51.2 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y considerando lo establecido en el artículo 90 y en la Disposición Final primera de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se somete al trámite de consulta pública, con respecto a la futura redacción de un proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento sobre organización y funcionamiento del Consejo de seguimiento de la actividad de los entes del sector público institucional autonómico, a efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:

Problemas que se pretenden solucionar con la futura norma.

La iniciativa tiene por objeto desarrollar la regulación del consejo de seguimiento de la actividad de los entes del sector público institucional autonómico, requisito imprescindible para su constitución y puesta en funcionamiento.

Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La aprobación de la norma reglamentaria reguladora del consejo de seguimiento de la actividad de los entes del sector público institucional autonómico viene exigida por lo dispuesto en el artículo 90 y disposición final primera de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Objetivos de dicha norma.

El objeto del decreto es regular la composición y el funcionamiento del Consejo de Seguimiento, y con ello el ejercicio de las competencias y funciones a desarrollar por el mismo.

Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se contempla solución alternativa a la que se pretende realizar mediante este Decreto.

Se dispone la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria; y se concede un plazo de diez días hábiles para la presentación de opiniones sobre esta iniciativa normativa, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.

Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Secretaría General de Economía y Hacienda (calle Hernán Cortés nº 9, 6ª planta, 39003, Santander), pudiendo ser presentadas en el Registro General, así como en los Registros o lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Igualmente, podrán presentarse a través del Portal de Transparencia de Cantabria, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 14/01/2023

Fecha de finalización: 27/01/2023

 

 

ACTUALIZACIÓN 23/02/2023

 

En cumplimiento del artículo 51.3 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y considerando lo establecido en el artículo 90 y en la disposición fnal primera de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se somete al trámite conjunto de audiencia e información pública, por un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento sobre Organización y Funcionamiento del Consejo de Seguimiento de la Actividad de los Entes del Sector Público Institucional Autonómico.

El proyecto de decreto estará a disposición del público en las dependencias de la Secretaría General de Economía y Hacienda, en horario de 09:00 a 14:00 horas, ubicada en la calle Hernán Cortés, número 9, 6ª planta de Santander y podrá consultarse en el Portal de Transparencia de Cantabria a través de la web http://participacion.cantabria.es/ . 

Las alegaciones o sugerencias al citado proyecto de decreto deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Secretaría General de Economía y Hacienda, pudiendo ser presentadas en el Registro General, así como en los registros o lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Igualmente, podrán presentarse a través del Portal de Transparencia de Cantabria, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 24/02/2023

Fecha de finalización: 09/03/2023

 

Comentarios
Debes iniciar sesión para poder comentar
I agree with you! The regulations are made to be supported and followed by everyone to bring the best environment papa's donuteria