Ley de creación de la Agencia Cántabra de Transporte Sanitario
Cerrado Consejería de Salud

 

Se instrumenta la consulta previa a la elaboración de un anteproyecto de Ley de creación de una Agencia de Transporte Sanitario, de tal forma que la ciudadanía en general, las asociaciones de usuarios y los agentes implicados en el desarrollo del transporte sanitario y en la participación y promoción de la salud en Cantabria tengan la posibilidad de participar de forma activa y realizar aportaciones a la misma.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con carácter previo a la elaboración del correspondiente texto de anteproyecto de ley, se sustanciará una consulta pública que se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia, durante un plazo que en ningún caso será inferior a diez días.

Según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la consulta previa se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su correspondiente aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

a) Antecedentes de la norma.

La Constitución española en su artículo 43, tras establecer el derecho a la protección de la salud, indica que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, así como su obligación de fomentar la educación sanitaria. La prevención de la enfermedad y la promoción de la salud se recoge en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad mientras que en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud se defnen las actuaciones de salud pública incluidas en el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud, como el conjunto de iniciativas organizadas por la sociedad para preservar, proteger y promover la salud de la población.

El transporte sanitario es una prestación que contribuye de forma decisiva a mejorar la accesibilidad de los pacientes y la calidad de la asistencia sanitaria, y como tal debe concebirse integrada en el sistema sanitario de forma coordinada (optimizando los recursos y estableciendo prioridades), equitativa (sin desigualdades en su prestación) y protocolizada (sujeta a normas y procedimientos de actuación que se han de seguir ante determinadas actuaciones). El transporte sanitario forma parte de la cartera básica de servicios del Sistema Nacional de Salud, defnida en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.

Tienen derecho a la fnanciación de esta prestación las personas enfermas o accidentadas cuando reciban asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud, en centros propios o concertados, y que, por imposibilidad física u otras causas exclusivamente clínicas, no puedan utilizar transporte ordinario para desplazarse a un centro sanitario o a su domicilio tras recibir la atención sanitaria correspondiente, en caso de que persistan las causas que justifquen su necesidad. Las personas enfermas o accidentadas pueden ir acompañadas cuando la edad o la situación clínica lo requiera.

Dado que el Servicio Cántabro de Salud (SCS) carece de recursos propios para prestarlo, en Cantabria históricamente, este servicio ha venido siendo prestado por medio de empresas privadas que resultaron adjudicatarias en los correspondientes contratos de servicios de transporte sanitario (urgente y no urgente).

Atendiendo al marco de incertidumbre derivado de la negociación colectiva que rige las relaciones laborales en el sector, el Servicio Cántabro de Salud ha acudido a la gestión indirecta del servicio, publicando el 3 de enero de 2023 en el Diario Oficial de Unión Europea la licitación del servicio de transporte sanitario terrestre (SCS GAP 2022/27), si bien por un plazo inicial de duración de dos años. En consecuencia, se pretende la defnitiva internalización del servicio una vez fnalizado dicho plazo, a cuyo efecto resulta precisa entretanto la creación de un organismo que lo gestione de manera directa en el futuro y que lleve a cabo las actuaciones precisas para su puesta en marcha.

b) Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma.

En el periodo correspondiente al contrato de prestación del servicio frmado en 2017 se ha detectado una disminución de la calidad asistencial ofrecida por la prestadora del servicio, situación que ha llevado al SCS a plantear la evolución en la gestión de la prestación valorando la internalización de dicho servicio en una vocación clara de mejorar tanto el nivel de calidad en la asistencia prestada a los usuarios, como la eficiencia en la gestión de un servicio asistencial tan importante como éste. Esta disminución de la calidad tiene, además, un impacto económico que, aunque resulta complejo determinar, no deja de estar presente. La presencia de incidencias en la ejecución del transporte sanitario no comunicadas ni registradas por los canales establecidos pueden dar la falsa sensación de cumplimiento de los estándares operativos, algo que sin embargo puede no coincidir con la calidad de la prestación percibida por usuarios y profesionales. Una de las situaciones analizadas ha sido la presencia del personal técnico acompañante en el 12% del total de los servicios del TSNU frente a un 30% estimado como recomendable. Esta situación, indudablemente, ha generado un número de incidencias que han sido comunicadas de manera informal pero que sin embargo no han sido registradas en el sistema.

Se considera que la internalización de la gestión del transporte sanitario coadyuvará en el futuro a solucionar dichos problemas y permitirá la optimización de dicha prestación, asumiendo la Administración la planifcación, desarrollo y control directo de la misma.

c) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

Esta propuesta responde a los principios de necesidad, transparencia y eficacia en aras de la satisfacción general, ya que busca una mejor organización de los servicios y, en consecuencia, de los recursos humanos y medios materiales del Servicio Cántabro de Salud por la vía de la creación de un ente dependiente de la Administración pública destinado a prestar directamente a los ciudadanos (no por vía del uso de medios externos) una serie de servicios complementarios de la actividad sanitaria de carácter asistencial, ya que se considera que la calidad de la prestación del servicio mejora en su conjunto.

La prestación directa de este servicio, algo que por ejemplo ya ha sido realizado en otras CCAA como La Rioja o Baleares, no implica per se un incremento del gasto como los detractores de este tipo de actuaciones alegan frecuentemente. El criterio del precio es la única variable que en numerosas ocasiones se tiene en cuenta, olvidando incluir en el objeto del contrato, y por tanto en los resultados globales de la prestación del servicio, el valor social, las condiciones laborales, o la calidad de prestación percibida por el usuario del sistema.

El servicio prestado por la propia administración, si se presta en condiciones óptimas como corresponde a un servicio público, no resulta más caro, ya que no solamente se dispone de la cuantía correspondiente al benefcio empresarial para destinarla a la mejora del servicio, sino que gracias a la mejor coordinación y uso racional de los recursos y a la capacidad de gestionar nuestras propias necesidades de provisión, el "valor social" de la prestación se ve incrementado de manera signifcativa.

El motivo por el que se plantea la posibilidad de internalizar este servicio no solamente radica en que la prestación forma parte de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, sino porque se trata de una prestación imprescindible para que puedan desarrollarse las carteras de servicios comunes de atención primaria, atención especializada y de atención a la urgencia. Anualmente el número de servicios de transporte sanitario (urgente y no urgente) asciende a 250.000 para una población de casi 600.000 habitantes, lo que nos da idea del peso que tiene esta prestación dentro del sistema sanitario cántabro.

El modelo propuesto, además, permitirá avances conceptuales en el ámbito de la "movilidad sostenible" en la atención sanitaria prestada por el SCS al agrupar toda la gestión del transporte en un solo organismo.

A continuación, se avanzan una serie de actuaciones que como opciones de futuro pueden tenerse en cuenta tras analizar su idoneidad:

— Agrupación de toda la gestión del concepto "movilidad sostenible" en una única organización para hacer más eficiente la prestación de servicios. Esta gestión sería completa en el caso del transporte sanitario urgente y no urgente, y material en cuanto a la licitación de contratos, compras... para el transporte de muestras biológicas, vehículos destinados a los Servicios de Urgencias de Atención Primaria (SUAP) o a las Unidades de Hospitalización Domiciliaria (UHD), Informe-propuesta para la internalización del Transporte Sanitario en Cantabria 6 vehículos para la atención a múltiples víctimas (AMV), vehículos de intervención rápida (VIR) en sus diferentes modalidades (coche, moto...), transporte sanitario aéreo (helicóptero sanitario) o vehículos para la atención domiciliaria urbana (bicicleta...).

— Desarrollo de un modelo de transporte alineado con los objetivos del PERTE para el desarrollo del vehículo eléctrico y conectado, en el que en torno a la movilidad sostenible y conectada se planifque el futuro del servicio prestado atendiendo a aspectos como la nueva movilidad urbana y metropolitana, la electrifcación del transporte y la innovación en la movilidad.

— Adaptación del modelo de transporte a las necesidades personalizadas de los usuarios del sistema, de manera que pueda proporcionarse el recurso más adecuado a las condiciones individuales de cada persona, que no siempre precisan medios de transporte como los utilizados hasta el momento (por ejemplo, mediante la incorporación de otra tipología de vehículo para condiciones en las que actualmente se utilizan ambulancias, y que no constituyen causas clínicas de imposibilidad física como en el caso de determinados traslados a consultas, rehabilitación, altas a domicilio...). Para esta situación puede contemplarse la posibilidad de realizar este tipo de servicio asociándolo al concepto de "transporte de viajeros" mediante la contratación de vehículos tipo taxi, VTC o similar.

— Mejora en la dotación de servicios de transporte en las áreas rurales adecuándolos a las necesidades detectadas tal y como se recoge en la Estrategia Regional de la Comunidad Autónoma de Cantabria frente al reto demográfco y lucha contra la despoblación 2021-2027, donde en su Eje Estratégico 3, de garantía de servicios públicos de calidad, plantea que resulta fundamental garantizar la prestación de servicios básicos a la población de las zonas rurales, propiciando con ello la igualdad de oportunidades efectiva y su desarrollo económico y social. Para ello propone, entre otras medidas, el fomento de nuevas modalidades de transporte tales como el transporte a la demanda, o el diseño del transporte sanitario por agrupaciones de personas, de ámbito comarcal y en colaboración con los Ayuntamientos, en especial para la atención asistencial de las personas mayores y en situación de dependencia. 

d) Objetivos de la norma.

La norma que se pretende tramitar tiene como objetivo internalizar el transporte sanitario, tanto urgente como programado, de modo que la Administración asuma en el futuro su gestión directa a través de una agencia dependiente del Servicio Cántabro de Salud. Se incluiría el transporte sanitario no asistido, que es el indicado para el traslado especial de enfermos o accidentados que no requieren asistencia técnico-sanitaria en ruta, así como el transporte sanitario asistido, para el traslado de enfermos o accidentados que requieren asistencia técnicosanitaria en ruta.

El proceso de internacionalización tiene como fnalidad última optimizar en términos de calidad la prestación pública del transporte sanitario y asegurar la planifcación y control directo de la misma por parte de la Administración pública.

e) Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias.

Para cumplir adecuadamente los objetivos de antes mencionados se considera como más idónea, entre las alternativas existentes, la alternativa regulatoria consistente en la aprobación de un proyecto de ley de creación de una Agencia de Transporte Sanitario.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 51.2 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se acuerda la realización del trámite de consulta pública correspondiente a una futura ley de creación de una Agencia de Transporte Sanitario; y se dispone la publicación de la resolución en el portal web del Gobierno de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la futura Ley.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de dicha Ley.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud, pudiendo ser presentadas en los registros u ofcinas establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Dichas opiniones podrán realizarse durante el plazo de 10 días hábiles a contar desde la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.

Igualmente, podrán presentarse alegaciones a través del Portal de Transparencia en el que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 13/01/2023

Fecha de finalización: 26/01/2023

 

 

ACTUALIZACIÓN 22/02/2023

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.3 de la Ley Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete al trámite conjunto de audiencia e información pública el anteproyecto de Ley de Creación de la Agencia Cántabra de Transporte Sanitario, a efectos de dar audiencia a la ciudadanía afectada y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas y entidades; se dispone la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria.

El texto completo del citado anteproyecto estará a disposición del público en las dependencias de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud, ubicada en Avenida Cardenal Herrera Oria, S/N, 39011 Santander (Cantabria), en horario de 09:00 a 14:00 horas, y podrá consultarse en el Portal de Transparencia.

El plazo de presentación de aportaciones será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria. Las aportaciones al anteproyecto de Ley de Creación de la Agencia Cántabra de Transporte Sanitario deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud, pudiendo ser presentadas en los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Igualmente podrán presentarse a través del Portal de Transparencia de Cantabria en el que se publicará la resolución, en el recuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 23/02/2023

Fecha de finalización: 08/03/2023

 

Comentarios
Debes iniciar sesión para poder comentar
You overwhelmed me with facts. After reading your informative blog. Glad to learn from your useful skill. Thank you for sharing. dordle game
nice post.
vulmslogin.com.pk