Decreto que regula el procedimiento de control administrativo y registro de los planes de autoprotección
Cerrado Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa

 

La Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior del Gobierno de Cantabria tiene que aprobar un nuevo Decreto para regular el procedimiento de control administrativo y el procedimiento de registro de los planes de autoprotección.

El Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, con carácter de norma mínima, establece los criterios que han de seguirse para la elaboración de los planes de autoprotección por parte de los titulares de las actividades contenidas en el Catálogo de Actividades que fgura en el anexo I de la citada norma, pudiendo desarrollarla la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco de sus competencias en materia de protección civil. Este Real Decreto fue modificado por el Real Decreto 1468/2008, de 5 de septiembre.

En desarrollo del Real Decreto y de la anterior Ley de Cantabria 1/2007, de 1 de marzo, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria, se aprobó el Decreto 51/2009, de 25 de junio y siguiente Decreto 24/2015, de 23 de abril, por el que se regulaba la elaboración, implantación y registro de los planes de autoprotección y de las medidas de prevención y evacuación.

Posteriormente a esta normativa relacionada con la autoprotección, se aprueba la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil definiendo los Planes de Protección Civil en su artículo 14, como los instrumentos de previsión del marco orgánico-funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas y de los bienes en caso de emergencia, así como del esquema de coordinación de las distintas Administraciones Públicas llamadas a intervenir. Considerando los Planes de Autoprotección como un Plan de Protección Civil.

En cuanto a la vigente Ley de Cantabria 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias introduce sucesivas menciones y desarrollo de la regulación de la autoprotección en coherencia con la Ley estatal.

De esta manera se recoge en la Ley autonómica como finalidad del servicio público en materia de protección civil y gestión de emergencias la promoción de una cultura ciudadana de autoprotección que permita a la población estar en condiciones de adoptar medidas preventivas eficaces ante los riesgos y minimizar las consecuencias dañosas de los que se produzcan. La norma autonómica establece una amplia mención a los deberes específcos para las personas, entidades, empresas y organismos que realizan actividades que puedan generar situaciones de riesgo o emergencia, así como los centros e instalaciones que puedan resultar especialmente afectados por las mismas, estableciendo la obligación de elaborar planes de autoprotección.

Dada la sucesiva normativa que se ha venido aprobando en los últimos años del sistema de protección civil, con mención expresa a la autoprotección, se hace necesaria la actualización de la regulación del procedimiento de Control Administrativo y Registro de los Planes de Autoprotección en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Son numerosas las modificaciones planteadas en este Decreto dado el tiempo transcurrido desde la implantación del Decreto 24/2015, haciéndose necesaria una agilización en el trámite del informe de los planes de autoprotección, tanto desde el informe final que emite la Comisión de Protección Civil del Gobierno de Cantabria, como el emitido por los ayuntamientos en los que se ubican los establecimientos que generan el riesgo.

Por todo lo expuesto, se emprende la tramitación de un nuevo Decreto para la regulación de un procedimiento de control administrativo más ágil e introducir modificaciones en la regulación del registro de planes de autoprotección. El registro de planes de autoprotección (RACAN), es un registro público en el que se inscribirán y anotarán ciertos datos que son relevantes para los servicios de protección civil y emergencias y que figuran en los Planes de Autoprotección. El Registro está adscrito a la Consejería que tenga asignadas las competencias en materia de Protección Civil.

De conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 51 de con carácter previo a la elaboración del proyecto de Decreto, se procederá a sustanciar una CONSULTA PÚBLICA, a través del portal web de la Administración, para recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la norma:

Dado el tiempo transcurrido desde la implantación del Decreto 24/2015, de 23 de abril, resulta necesaria una agilización en el trámite del informe de los planes de autoprotección, tanto desde el informe final que emite la Comisión de Protección Civil del Gobierno de Cantabria, como el emitido por los ayuntamientos en los que se ubican los establecimientos que generan el riesgo, de cara al cumplimiento de las finalidades de la Ley 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación:

Resulta indubitada la necesidad y oportunidad de aprobación del futuro Decreto, por la necesidad de adaptar la regulación contenida en el Decreto 20/2015, de 23 de abril a las novedades normativas introducidas en el ordenamiento jurídico desde su aprobación, principalmente derivadas de la aprobación de la Ley 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria.

c) Los objetivos de la norma.

Dicho Decreto va a servir para regular el procedimiento de control administrativo y el procedimiento de registro de los Planes de autoprotección, así como desarrollar las previsiones que en materia de autoprotección se prevén en la Ley 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Se considera la solución óptima, entre las alternativas existentes, la alternativa regulatoria consistente en establecer un procedimiento administrativo más ágil, tanto para la regulación del procedimiento administrativo de control como para el Registro de planes de autoprotección.

Por todo ello, en virtud de cuanto antecede, se acuerda la realización del trámite de CONSULTA PÚBLICA con respecto al Proyecto de Decreto que regula el procedimiento de control administrativo y registro de los planes de autoprotección; y se dispone la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, y en el en el Portal Web del Gobierno de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con el futuro Decreto.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de dicho Decreto.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Interior, ubicada en la calle Peña Herbosa, número 29, cuarta planta de Santander, pudiendo ser presentadas en su Registro General, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Dichas opiniones podrán realizarse durante el plazo de veinte días hábiles a contar desde la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria. Igualmente, podrán presentarse las alegaciones a través del Portal de Transparencia en que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 17/12/2022

Fecha de finalización: 17/01/2023

 

 

ACTUALIZACIÓN 08/02/2023

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 51.3 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se somete a información pública, por un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el proyecto de Decreto que regula el procedimiento de control administrativo y registro de los planes de autoprotección.

El texto completo del citado proyecto puede ser consultado en la Dirección General de Interior, (calle Peña Herbosa, cuarta planta, nº 29, de Santander), en la página www.participacion.cantabria.es, así como a través del portal web del Gobierno de Cantabria www.cantabria.es, en el Portal de Transparencia del Gobierno de Cantabria www.transparencia.cantabria.es.

Dentro del plazo señalado, cualquier interesado podrá formular por escrito las alegaciones o aportaciones que considere oportunas respecto al contenido del proyecto de Decreto. Las alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Interior, pudiendo ser presentadas en el Registro General, así como en los Registros u ofcinas establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 09/02/2023

Fecha de finalización: 22/02/2023

 

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