Decreto por el que se modifica el Decreto 85/2010, de 25 de noviembre, por el que se regula el funcionamiento del Carné Joven de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Cerrado Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con los artículos 129.5 y 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete al trámite de información pública, por un período de diez (10) días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 85/2010, de 25 de noviembre, por el que se regula el funcionamiento del Carné Joven de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El texto completo del citado proyecto de decreto puede ser consultado en la Dirección General de Juventud (calle Valliciergo 8, bajo, CP 39.003, Santander) y en el Portal de Transparencia de Cantabria (www.transparencia.cantabria.es).

Dentro del plazo señalado, cualquier interesado podrá formular por escrito las alegaciones que considere oportunas respecto al contenido del proyecto de decreto. Las alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Juventud y podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria (calle Lealtad 24, Santander) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración, y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 23/11/2022

Fecha de finalización: 07/12/2022

 

 

ACTUALIZACIÓN 03/02/2023

 

El Carné Joven es una iniciativa europea nacida del Protocolo de Lisboa de 1 de junio de 1987, con la finalidad de facilitar la movilidad e intercomunicación de las personas jóvenes, así como favorecer su acceso a los bienes culturales y sociales. Este programa se desarrolla conjuntamente con el resto de comunidades autónomas y con 30 países del entorno europeo que conforman la European Youth Card Association (EYCA), que garantiza la reciprocidad de las prestaciones en los diferentes países adscritos. El Carné Joven se ha configurado como un instrumento efcaz de cohesión de los jóvenes europeos que favorece su movilidad entre los países participantes, la adquisición de productos con unos precios más accesibles y la participación de distintos programas o proyectos europeos, y no solo como un documento que permite el acceso de los jóvenes a descuentos en determinados bienes y servicios culturales, deportivos, recreativos y de consumo.

Las comunidades autónomas establecieron en su ámbito territorial respectivo la edad a la que los jóvenes pueden acceder al Carnet Joven, su vigencia y su precio público.

El Decreto 85/2010, de 25 de noviembre, por el que se regula el funcionamiento del Carné Joven de la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece su artículo 6 la adquisición y renovación en los siguientes términos:

"Artículo 6. Adquisición y renovación del Carné Joven.

1. El Carné Joven tiene carácter personal e intransferible y su validez será bienal.

2. Su adquisición y, en su caso, su renovación se producirá automáticamente mediante la solicitud del interesado, de forma presencial o telemática, ante las entidades distribuidoras, con los únicos requisitos de la presentación de la fotocopia compulsada del DNI y el pago del correspondiente precio público. Cuando el solicitante sea menor de catorce años, se requerirá el consentimiento de los titulares de la patria potestad o, en su caso, de la persona que ostente el cargo de tutor.

3. La Administración de la Comunidad Autónoma podrá autorizar la emisión del Carné Joven a entidades distribuidoras, mediante la suscripción del respectivo convenio. En todo caso, dichas entidades distribuidoras quedarán sujetas al cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos.".

Asimismo, el citado Decreto 85/2010 en su disposición transitoria tercera remite a la Orden de la Consejería de Educación y Juventud de 8 de febrero de 2002, por la que se modifica la cuantía de los Precios Públicos de servicios y actividades de la Dirección General de Juventud, en lo referente al precio público a abonar por el solicitante para obtener al carné joven:

"Disposición transitoria tercera. Precio público.

En tanto no se revise el precio público de expedición del Carné Joven se aplicará el establecido en la Orden de la Consejería de Educación y Juventud de 8 de febrero de 2002, por la que se modifica la cuantía de los precios públicos de servicios y actividades de la Dirección General de Juventud.".

Por su parte, la Orden de la Consejería de Educación y Juventud de 8 de febrero de 2002, en el epígrafe tres de su artículo único, establece el precio público del carné joven en los siguientes términos:

"Artículo único.

Mediante la presente Orden se establecen las cuantías de Precios Públicos por la realización de actividades juveniles y por la prestación de servicios previstos en el Decreto 49/1998, de 29 de mayo, así como los relativos a los diferentes tipos de carnets que se emiten para el uso de los servicios en el ámbito de Juventud:

[...]

3. Emisión de carnets

3.1. Carnet joven: (6,01 euros) 1.000 pesetas.".

Cantabria se puede englobar, actualmente, entre las comunidades autónomas que tiene un precio más alto de España y con uno de los periodos de vigencia más cortos.

La tendencia de los últimos años de la mayoría de las Comunidades Autónomas y países en el ámbito de EYCA es dar una vigencia de los carnés hasta la edad máxima establecida, en nuestro caso hasta los 30 años, lo que supone que su obtención no estaría sometida a renovaciones, y de forma gratuita. Asimismo, los avances informáticos implementados en los tiempos de pandemia han posibilitado la implantación del carné joven digital.

Cantabria, en clara consonancia con la mayoría de las Comunidades Autónomas y países en el ámbito de EYCA, se pretende sumar a dicha tendencia mediante la expedición del carné joven de forma gratuita sin necesidad de renovación hasta la edad máxima de vigencia (30 años inclusive), implantando progresivamente el carné joven digital.

Para su cumplimiento, es preciso proceder a modificar el Decreto 85/2010, de 25 de noviembre, por el que se regula el funcionamiento del Carné Joven de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al regular la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, prevé en su apartado 1 lo siguiente:

"Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de la norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias".

A su vez, el artículo 51 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, al regular los trámites comunes en el procedimiento de elaboración de normas con rango de ley y disposiciones de carácter general, prevé en su apartado 2 lo siguiente:

"Con carácter previo a la elaboración del correspondiente texto se llevarán a cabo el trámite de consulta pública, que se publicará en el BOC y en el Portal de Transparencia, durante un plazo que en ningún caso será inferior a diez días".

Por todo lo expuesto, y de conformidad con la memoria justifcativa elaborada por la Dirección General de Juventud, se realiza trámite de consulta pública previa a la elaboración del proyecto de decreto por el que se modifica el Decreto 85/2010, de 25 de noviembre, por el que se regula el funcionamiento del Carné Joven de la Comunidad Autónoma de Cantabria, al objeto de recabar la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de los siguientes extremos:

1. Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa

La iniciativa tiene por objeto evitar al joven la carga económica de su obtención y/o renovación, coste que innecesariamente limita o constriñe el acceso al carné joven de los jóvenes con menos recursos económicos, haciendo plenamente efectivo el mandato a los poderes públicos de promover las condiciones para la participación libre y efcaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural, del fomento del deporte y de facilitar la adecuada utilización del ocio.

2. La necesidad y oportunidad de la aprobación

La aprobación de la modificación de la normativa reglamentaria se hace necesaria debido a que Cantabria se sitúa entre las comunidades autónomas que tiene una de las tarifas más altas de España y con uno de los periodos de vigencia más cortos. El colectivo juvenil que puede acceder al carné joven en Cantabria se sitúa entre los 12 y 30 años, ambos inclusive, y se caracteriza por ser un colectivo con bajo poder adquisitivo. Las razones sociales y económicas de esta modificación alinearán a Cantabria con la tendencia existente en la mayoría de las Comunidades Autónomas y países en el ámbito de EYCA al acceso gratuito al carné joven y sin necesidad de renovación hasta los 30 años inclusive.

3. Los objetivos de la norma

La aprobación de la modificación de la normativa reglamentaria existente permitirá, por una parte, actualizar una regulación desfasada, y por otra, un impulso de las políticas de juventud al posibilitar que exista un mayor número de jóvenes con el carné joven vigente, documento necesario para la participación en la mayoría de actividades organizadas por la Dirección General de Juventud.

4. Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

La modificación de una disposición de carácter general debe hacerse siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 51, 51.bis, 51.ter, 51.quater y 51.quinquies de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sin embargo, en lo que a la Orden de la Consejería de Educación y Juventud de 8 de febrero de 2002 se refere, el artículo 16 de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria establece en su epígrafe uno que "1. Los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos se determinarán por el Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria, a propuesta conjunta de la Consejería de Economía, Hacienda y Presupuesto y de la Consejería que los preste o de la que dependa el organismo o ente correspondiente.". Y el artículo 17 de dicha Ley establece en su epígrafe dos que "2. Cuando existan razones sociales, económicas, benéfcas o culturales que lo aconsejen, el Consejo de Gobierno de la Diputación Regional podrá señalar precios públicos inferiores a los parámetros señalados en el número anterior, previa adopción de las previsiones presupuestarias oportunas para la cobertura de la parte del precio subvencionado".

Desde este punto de vista, y dado que el Consejo de Gobierno no emite órdenes, sino decretos, debería de incluirse la regulación de la modifcación en un decreto. Bien en uno separado, o, como parece más lógico, en el que ahora se pretende modificar, mediante la adición de un artículo 7 y suprimiendo expresamente la disposición transitoria tercera. La tarifa de la Orden de la Consejería de Educación y Juventud de 8 de febrero de 2002, por la que se modifica la cuantía de los Precios Públicos de servicios y actividades de la Dirección General de Juventud quedaría tácitamente derogada por el Decreto que se aprobase.

Se dispone la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria; y se concede un plazo de diez días hábiles para la presentación de opiniones sobre esta iniciativa normativa, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.

Las opiniones deberán formularse por escrito y dirigirse a la Dirección General de Juventud (calle Valliciergo 8, bajo, CP 39.003, Santander), y se podrán presentar en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Igualmente podrán presentarse las opiniones a través del Portal de Transparencia de Cantabria en el que se publicará la resolución relativa al trámite de consulta pública previa, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 04/02/2023

Fecha de finalización: 17/02/2023

 

 

ACTUALIZACIÓN 03/05/2023

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.3, de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se somete al trámite conjunto de audiencia e información pública, por un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el proyecto de Decreto de modificación del Decreto 85/2010, de 25 de noviembre, por el que se regula el funcionamiento del Carné Joven de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El texto completo del citado proyecto de decreto puede ser consultado en la Dirección General de Juventud (Santander, calle Valliciergo 8, bajo) así como en el Portal de Transparencia de Cantabria. Las alegaciones y sugerencias se dirigirán a la Dirección General de Juventud y podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte (calle Lealtad, 24, Santander) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como a través del Registro Electrónico del Gobierno de Cantabria en la dirección https://rec.cantabria.es/ .

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 04/05/2023

Fecha de finalización: 17/05/2023

 

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