Decreto por el que se regula los servicios arrendamiento de vehículos con conductor (VTC) en la Comunidad Autónoma de Cantabria
Consulta pública Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete al trámite de consulta pública previa el posible contenido del proyecto de Decreto por el que se regula los servicios arrendamiento de vehículos con conductor (VTC) en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Las sugerencias podrán presentarse durante el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria. Los ciudadanos y organizaciones que lo consideren oportuno podrán presentar sus opiniones, por escrito, a través de la dirección de correo electrónico ttesycom@cantabria.es, en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, calle Cádiz, 2, 1º, de Santander, y en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se recabará la opinión de la ciudadanía y las organizaciones más representativas potencialmente afectadas acerca de los siguientes extremos:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Se pretende establecer un marco regulador que proporcione una seguridad jurídica que redunde en el interés general de todos los sujetos que, de una manera directa e indirecta, se relacionan con las actividades propias de la prestación de servicios de arrendamiento de vehículo con conductor (VTC), así como conseguir la unifcación normativa y la regulación en una única norma del referido sector de actividad.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

La movilidad constituye un componente esencial de la calidad de vida de las personas. Actualmente, no es posible concebir una sociedad moderna y avanzada sin que en ella esté garantizada la posibilidad de hacer efectiva una libertad de desplazamiento empleando un sistema organizado de transporte público y se hace necesaria esta regulación a la vista de la evolución y los problemas que se plantean en el día a día en cuanto a la multitud de situaciones existentes y la falta de desarrollo normativo autonómico al respecto.

c) Los objetivos de la norma.

El decreto persigue la mejora efectiva de las condiciones de prestación del servicio de arrendamiento de vehículo con conductor (VTC), con medidas que afecten tanto a los profesionales del sector, proporcionándoles una norma que regule pormenorizadamente su actividad, como a los propios usuarios de este tipo de servicio, manteniendo e incrementando los niveles de calidad y seguridad en la prestación del servicio.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

La normativa del sector se encuentra principalmente regulada en normas de carácter estatal, como la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Por su parte, la Ley de Cantabria 1/2014, de 17 de noviembre, de Transporte de Viajeros por Carretera regula esta materia en el CAPÍTULO III "Transportes urbanos", en concreto, en su artículo 20, resultando necesario una regulación más detallada del sector mediante un decreto que proporcione una mayor seguridad jurídica.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 17/11/2022

Fecha de finalización: 30/11/2022

 

Comentarios
Debes iniciar sesión para poder comentar