Orden reguladora de las condecoraciones concedidas por el Gobierno de Cantabria a los Policías Locales
Consulta pública Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa

 

La realización por los miembros de las Policías Locales de Cantabria de acciones, servicios y méritos excepcionales, extraordinarios o dignos de ser reconocidos, así como el mantenimiento a lo largo de su vida profesional de una conducta ejemplar, puede ser objeto de reconocimiento por el Gobierno de Cantabria mediante la concesión de condecoraciones.

El régimen jurídico de esas condecoraciones se encuentra regulado en el artículo 32.d) de la Ley 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, así como en los artículos 64, 65 y 66 del Decreto 1/2003, de 9 de enero, por el que se aprueban las Normas marco de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria.

Se considera necesario desarrollar el régimen jurídico de esta materia contenido en el citado Decreto de Normas-marco mediante la aprobación de una Orden.

De conformidad con el artículo 51.2 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con carácter previo a la elaboración del proyecto de orden, se llevará a cabo el trámite de consulta pública que se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) y en el Portal de Transparencia.

El objetivo es recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma. Por todo ello, en virtud de cuanto antecede, se acuerda la realización del trámite de consulta pública con respecto a la futura redacción de un "Proyecto de orden reguladora de las condecoraciones concedidas por el Gobierno de Cantabria a los Policías Locales"; y se dispone la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia del Gobierno de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la futura norma.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de dicha norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

En relación con estas cuestiones, la dirección general competente en materia de Coordinación de Policías Locales considera lo siguiente: 

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la futura norma:

La realización por los miembros de las Policías Locales de Cantabria de acciones, servicios y méritos excepcionales, extraordinarios o dignos de ser reconocidos, así como el mantenimiento a lo largo de su vida profesional de una conducta ejemplar, puede ser objeto de reconocimiento por el Gobierno de Cantabria mediante la concesión de condecoraciones.

El régimen jurídico de esas condecoraciones se encuentra regulado en el artículo 32.d) de la Ley 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, así como en los artículos 64, 65 y 66 del Decreto 1/2003, de 9 de enero, por el que se aprueban las Normasmarco de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria.

En dicha normativa, se prevé la concesión por parte del Presidente del Gobierno de Cantabria de dos condecoraciones: una, la "Medalla de la Policía Local de Cantabria" y, otra, la "Medalla al Mérito Profesional".

La actual regulación de ambas medallas, se antoja insufciente, habida cuenta las lagunas existentes en materia de objetivación de los supuestos de hecho habilitantes para la concesión de las medallas, en materia de procedimiento, así como en el diseño formal de las dos condecoraciones. Se considera necesaria la aprobación de una Orden por la que se desarrollen estas cuestiones, ofreciendo así una mayor seguridad jurídica a esta materia.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación:

El correcto reconocimiento al mérito en el cumplimiento del deber de los Policías Locales es un acto de justicia para quien las recibe, un estímulo para el Cuerpo del que forma parte y un ejemplo para todos. Con el presente texto, se pretende dar respuesta a las necesidades y demandas del propio colectivo policial.

c) Los objetivos de dicha norma:

El objetivo último de la norma es poner en valor las dos condecoraciones mediante el establecimiento de un procedimiento de concesión que sea escrupuloso en la verifcación de los supuestos de hecho habilitantes.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:

La alternativa a la no aprobación de una orden reguladora de las condecoraciones, sería seguir con la regulación actual, contenida exclusivamente por la Ley de Coordinación de Policías Locales del año 2000 y por el Decreto de Normas Marco de 2003, privando con ello al órgano instructor de la necesaria seguridad jurídica.

Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Administración Local, Acción Exterior y Casas de Cantabria, de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, ubicada en la calle Castelar, 5, Entlo. Izda., de Santander, pudiendo ser presentadas en su Registro General, así como en los Registros u ofcinas establecidos en el 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Dichas opiniones podrán realizarse durante el plazo de diez días a contar desde la publicación de la resolución. 

Igualmente, podrán presentarse las alegaciones a través del Portal de Transparencia, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 15/11/2022

Fecha de finalización: 28/11/2022

 

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