1. INTRODUCCIÓN. ANTECEDENTES DE LA NORMA.
El artículo 24.20 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de turismo. Mediante Real Decreto 3079/1983, de 26 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de turismo, se defnieron en su Anexo I, apartado B), las funciones y servicios del Estado asumidos por la Comunidad Autónoma, entre ellos la planificación de la actividad turística y la ordenación de la industria turística.
En ejercicio de dichas competencias se aprobó, como marco jurídico general de la actividad turística, la Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria, que en su artículo 15 dispone que serán objeto de especial regulación, los albergues y establecimientos similares en sus diversas modalidades y especialidades.
Actualmente, el marco jurídico aplicable a los albergues turísticos es el Decreto 141/2015, de 1 de octubre, por el que se regulan los albergues turísticos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
La presente consulta pública se acomete con carácter previo a la elaboración de la orden de desarrollo, tal y como determina el apartado primero del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el mismo sentido, el apartado segundo, ter y quarter del artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria determina que, con carácter previo a la elaboración del correspondiente texto, se llevará a cabo el trámite de consulta pública, que se publicará en el BOC y en el Portal de Transparencia, durante un plazo que en ningún caso será inferior a diez días.
A tal efecto, la presente consulta se publica en el portal web de la Administración https:// participacion.cantabria.es así como en el Boletín Oficial de Cantabria, a fin de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de los puntos que a continuación se detallan.
2. PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA INICIATIVA.
La importante demanda de los titulares de los albergues de peregrinos de un reconocimiento por parte de la administración turística y, en consecuencia, de la posibilidad de su inscripción en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria, así como la oportunidad de ser incorporados a las actuaciones de promoción y difusión que se desarrollen por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, hacen necesario la categorización de los alberges turísticos, para dar cabida, no sólo a los albergues gestionados de forma profesional a cambio de una remuneración, sino también a los albergues de peregrinos, gestionados por entidades sin ánimo de lucro, de forma gratuita o a cambio de un donativo, donde la hospitalidad y el acogimiento de peregrinos es su función esencial.
La actual normativa define, en su artículo 2, a las empresas de albergue turístico como aquellas personas físicas o jurídicas que se dedican de forma profesional y/o habitual a proporcionar a sus clientes mediante precio alojamiento en albergue. Sin embargo, esta definición no permite abarcar a los titulares de albergues de peregrinos.
Por otro lado, corresponde determinar el carácter de donativo o de mera voluntariedad a la cantidad abonada en establecimientos que ofrezcan alojamiento en albergue.
3. NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN.
Se estima necesaria y oportuna dar una respuesta normativa adecuada al extraordinario crecimiento que ha experimentado el turismo de peregrinos que recorren los Caminos a Santiago a su paso por Cantabria, así como el Camino Lebaniego.
Los alojamientos que hospedan a los peregrinos deben responder a las necesidades propias de ese tipo de usuarios, con el fin de garantizar a los clientes una atención de calidad adecuada a sus peticiones, que hagan atractivo nuestro territorio como destino turístico.
Por ello, se estima necesario desarrollar el objeto del Decreto por el que se regulan los albergues turísticos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ubicados en el trazado del Camino de Santiago, según Acuerdo del Consejo de Gobierno mediante el que se procede a la definición del Camino de Santiago de la costa a su paso por Cantabria y se delimita el entorno de protección del mismo (BOC extraordinario núm. 82, de 27 de octubre de 2015) y del Camino Lebaniego, según Acuerdo del Consejo de Gobierno mediante el que se procede a la definición de la Ruta Lebaniega que enlaza el Camino de Santiago de la costa con el Camino Francés y se delimita el entorno de protección de la misma (BOC extraordinario núm. 82, de 27 de octubre de 2015), para que puedan utilizar la denominación de "albergue de peregrinos" a los efectos de promoción y comercialización turística.
En este sentido, se pretende ampliar la tipología del albergue turístico, pero estableciendo los límites imprescindibles para garantizar las condiciones mínimas de orden público, seguridad ciudadana, salud pública y protección de los consumidores.
Desde el punto de vista del orden público y la seguridad ciudadana, se hace necesario tener un registro de estos establecimientos, para garantizar el control de los viajeros que en los mismos se hospedan.
Al mismo tiempo se pretende fomentar un turismo de calidad, que respete la marca e imagen de Cantabria y, a su vez, proteja los derechos de los consumidores de recursos turísticos garantizando que el albergue cumpla con los requisitos mínimos de habitabilidad y salubridad.
Otro aspecto muy controvertido, y que se circunscribe al ámbito turístico por su relación con otras tipologías de actividades turísticas, se trata del hecho del intrusismo y la competencia desleal de esta actividad con respecto a los albergues turísticos ya reglamentadas, por ello, estos albergues se destinan, exclusivamente, al acogimiento de peregrinos.
Resulta oportuno, por todo ello, regular los alberges de peregrinos para fomentar un turismo de calidad, que respete la marca e imagen de Cantabria.
4. OBJETIVOS DE LA NORMA.
— Tener un registro de albergues de peregrinos de nuestra región.
— La promoción y difusión de los albergues de peregrinos.
— Evitar duplicidades de control a través de diferentes administraciones, en garantía de la unidad de mercado.
— Incorporar los principios de armonización normativa.
— Proteger la seguridad e integridad de las personas usuarias.
— Dar satisfacción a las nuevas demandas de los usuarios.
— Incentivar la calidad turística.
— Explotar los recursos naturales de la zona.
— Contribuir a la preservación del medio ambiente.
— Asegurar la calidad de los servicios prestados.
— Luchar contra el intrusismo profesional.
5. POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS.
La iniciativa es necesaria ante la ausencia de normativa actual que regule los albergues de peregrinos por lo cual no existen otras alternativas regulatorias de actuación, siendo exigible en este caso su desarrollo mediante el instrumento normativo apropiado.
No se consideran viables alternativas no regulatorias.
De conformidad con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en relación con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se somete al trámite de consulta pública previa a la elaboración del texto, durante el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el proyecto de Orden por la que se desarrolla el Decreto 141/2015, de 1 de octubre, por el que se regulan los albergues turísticos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Turismo, ubicada en la calle Albert Einstein, 4, 1ª planta, de Santander, pudiendo presentarse a través del Portal de Transparencia de Cantabria en que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.
Igualmente podrán ser presentadas en el Registro General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como en los Registros u ofcinas establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
ALEGACIONES
Fecha de inicio: 09/11/2022
Fecha de finalización: 22/11/2022
ACTUALIZACIÓN 14/12/2022
De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con los artículos 129.5 y 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete al trámite de audiencia e información pública, por un período de diez (10) días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el proyecto de Orden de desarrollo del Decreto 141/2015, de 1 de octubre, por el que se regulan los albergues turísticos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El texto completo del citado proyecto puede ser consultado en el portal web de la Dirección General de Turismo (www.turismodecantabria.com) y en el Portal de Transparencia a través de la dirección http://participacion.cantabria.es/. Dentro del plazo señalado cualquier interesado podrá formular por escrito las sugerencias y aportaciones que considere oportunas al contenido del texto.
Las sugerencias deberán dirigirse a la Dirección General de Turismo y podrán presentarse en el Registro de la Dirección General de Turismo, ubicada en la calle Albert Einstein, 4, 1ª planta, de Santander, a través del Registro Electrónico del Gobierno de Cantabria, en la dirección https://rec.cantabria.es/; utilizando el Portal de Transparencia, en el espacio habilitado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre.
ALEGACIONES
Fecha de inicio: 15/12/2022
Fecha de finalización: 29/12/2022