Decreto por el que se amplia las prestaciones objeto de garantía de tiempos máximos de respuesta en la atención sanitaria especializada en el sistema sanitario público de Cantabria
Cerrado Consejería de Salud

 

De conformidad on lo dispuesto en el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Camúnn de las Administraciones Públicas, se procede a la publicación en la web de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria del proyecto de norma arriba indicado, con el objeto de dar audiencia, por el plazo de diez días hábiles, a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.

Las aportaciones podrán realizarse durante el referido plazo, esto es, del 22 de mayo al 2 de junio de 2017 y dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico dqordsanitaria@cantabria.es

 

ACTUALIZACIÓN

La Consejería de Sanidad está preparando la tramitación de un Decreto por el que se amplía las prestaciones objeto de garantía de tiempos máximos de respuesta en la atención sanitaria especializada en el sistema sanitario público de Cantabria.

Así, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a sustanciar consulta pública previa a través del portal de la web de la Administración, para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas. Al objeto de facilitar la participación en la CONSULTA PÚBLICA, se facilita la siguiente información sobre la futura norma:

Título de la disposición: Decreto por el que se amplía las prestaciones objeto de garantía de tiempos máximos de respuesta en la atención sanitaria especializada en el sistema sanitario público de Cantabria.

Centro directivo responsable: Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria.

Problemas que se pretende solucionar con la iniciativa: Se pretende solucionar las demoras en la realización procedimientos quirurgicos de reconstrucción mamaria a mujeres a las que se haya practicado una mastectomía.

Necesidad y oportunidad de su aprobación: Se considera necesario y oportuno garantizar un tiempo máximo de respuesta en los procedimientos quirúrgicos de reconstrucción mamaria postmastectomía, dada la repercusión que tal reconstrucción tiene en la recuperación física y mental de estas pacientes.

En este sentido, el Defensor del Pueblo inició una actuación de oficio y de caracter general ante los diferentes servicios de salud del Sistema Nacional de Salud para recabar información sobre las demoras en los procedimientos de reconstrucción mamaria. Así, dicha Institución recomienda la incorporación del procedimiento de reconstrucción mamaria en la normativa de garantías de plazos de respuesta quirurgica.

Objetivos de la norma: La inclusión de los procedimientos quirurgicos de implante de prótesis y reconstrucción mamaria a las mujeres a las que se ha practicado una masectomía, en el sistema de garantías de tiempos máximos de respuesta en atención sanitaria especializada establecido por la Ley de Cantabria 7/2006, de 15 de junio.

Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias: No existen soluciones alternativas, la disposición adicional segunda de la Ley de Cantabria 7/2006, de 15 de junio, de garantías de tiempos máximos de respuesta en atención sanitaria especializada en el sistema sanitario público de Cantabria, faculta al Consejo de Gobierno para ampliar las prestaciones objeto de garantía.

 

Dirección de correo electrónico para aportaciones: dqordsanitaria@cantabria.es

 

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