Decreto que regula el Registro de Organizadores y titulares de Establecimientos Públicos, Instalaciones Portátiles y Desmontables dedicados a Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas en Cantabria
Cerrado Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa

 

La Comunidad Autónoma de Cantabria ostenta la competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos, según se establece en el artículo 24, apartado 27, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre.

Dicha competencia se ejerce a través de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior conforme a lo previsto en la Ley de Cantabria 3/2007, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria.

El artículo 32 de esta Ley prevé la existencia del Registro autonómico de organizadores y de titulares de establecimientos públicos e instalaciones portátiles y desmontables dedicados a espectáculos públicos y actividades recreativas en Cantabria. En el artículo 33.2 se establece que el registro se regulará reglamentariamente.

Y la Disposición Final Primera de la Ley 3/2007, de 5 de abril, habilita al Gobierno y al Consejero competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas para, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar cuantas disposiciones reglamentarias estimen necesarias para el desarrollo y aplicación de la propia Ley.

Es intención de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior del Gobierno de Cantabria, órgano competente en la materia, iniciar la tramitación del Proyecto de Decreto para cumplir con el mandato legal previsto en los artículos 32 y 33 del texto legal antes mencionado.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con carácter previo a la elaboración del proyecto de Decreto, se procederá a sustanciar una CONSULTA PÚBLICA, a través del portal web de la Administración, para recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la norma:

Poner en funcionamiento el Registro de organizadores y de titulares de establecimientos públicos e instalaciones portátiles o desmontables dedicados a espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, del que actualmente se carece.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

Mediante la aprobación del Decreto se pretende cumplir el mandato legal establecido en los artículos 32 y 33 de la Ley de Cantabria 3/2007, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria.

c) Los objetivos de dicha norma.

Disponer del Registro y coordinar la información obrante en los archivos de la Administración de la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales de Cantabria.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Se considera como más óptima, entre las alternativas existentes, la alternativa regulatoria consistente en regular a través de Decreto, al ser la norma con rango reglamentario adecuado para desarrollar el contenido de la Ley de Cantabria 3/2007, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria.

Por todo ello, se acuerda la realización del trámite de CONSULTA PÚBLICA con respecto a la futura redacción del Decreto que regule el registro de organizadores y titulares de establecimientos públicos, instalaciones portátiles y desmontables dedicados a espectáculos públicos y actividades recreativas en Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con el futuro Decreto.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de dicho Decreto.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán al Servicio de Juego y Espectáculos, ubicado en la calle Peña Herbosa, número 29, de Santander, pudiendo ser presentadas en su Registro General, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Dichas opiniones podrán realizarse durante el plazo de veinte días hábiles a contar desde la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria. Igualmente, podrán presentarse las alegaciones a través del Portal de Transparencia, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 28/10/2022

Fecha de finalización: 25/11/2022

 

 

ACTUALIZACIÓN 20/12/2022

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 51.3 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se somete al trámite de audiencia e información pública, por un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el proyecto de Decreto por el que se regula el Registro de Organizadores y Titulares de Establecimientos Públicos, Instalaciones Portátiles y Desmontables Dedicados a Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas en Cantabria.

El texto completo del citado Proyecto puede ser consultado en el Servicio de Juego y Espectáculos (calle Peña Herbosa, nº 29, 1ª planta, de Santander), en la página www.participacion.cantabria.es, así como a través del portal web del Gobierno de Cantabria www.cantabria.es, en el Portal de Transparencia del Gobierno de Cantabria www.transparencia.cantabria.es y en la web del Servicio de Juego y Espectáculos www.juegoyespectaculos.cantabria.es.

Dentro del plazo señalado, cualquier interesado podrá formular por escrito las alegaciones o aportaciones que considere oportunas respecto al contenido del proyecto de Decreto. Las alegaciones se dirigirán al Servicio de Juego y Espectáculos, pudiendo ser presentadas en el Registro Electrónico General, así como en los Registros u ofcinas establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 21/12/2022

Fecha de finalización: 04/01/2023

 

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