Decreto por el que se regula el Consejo de la Memoria Histórica y Democrática de Cantabria
Consulta pública Consejería de Cultura, Turismo y Deporte

 

La Ley de Cantabria 8/2021, de 17 de noviembre, de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria, dentro de su Título V. Actuación y organización administrativa", regula en su Capítulo I el Consejo de la Memoria Histórica y Democrática de Cantabria, en los siguientes términos:

"Artículo 38. Consejo de la Memoria Histórica y Democrática.

1. Se crea el Consejo de la Memoria Histórica y Democrática de Cantabria, como órgano colegiado consultivo cuya función será la de asesorar al Gobierno de Cantabria.

2. El Consejo estará compuesto por personas expertas en materia de memoria histórica o democrática, familiares de víctimas o profesionales de diversas ramas todos ellos con reconocido prestigio.

Reglamentariamente, se determinará su composición, forma de designación de sus miembros y régimen de funcionamiento.

3. El Consejo de la Memoria Histórica y Democrática de Cantabria tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar en la redacción de los planes de búsqueda de desaparecidos.

b) Informar las propuestas de disposiciones reglamentarias relacionadas con el desarrollo de la presente Ley.

c) Realizar recomendaciones sobre política de memoria histórica y democrática a desarrollar en Cantabria.

d) Aquellas otras funciones que reglamentariamente se le asignen".

Y en su disposición adicional primera prevé que "En un plazo de 12 meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley se deberá constituir el Consejo de la Memoria Histórica y Democrática de Cantabria".

En cumplimiento de dicho mandato legal, procede elaborar la norma reglamentaria que determine la composición, forma de designación de sus miembros y régimen de funcionamiento del Consejo de la Memoria Histórica y Democrática de Cantabria.

El artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al regular la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, prevé en su apartado 1 lo siguiente: 

"Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de: a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa. b) La necesidad y oportunidad de su aprobación. c) Los objetivos de la norma. d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias".

A su vez, el artículo 51 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, al regular los trámites comunes en el procedimiento de elaboración de normas con rango de ley y disposiciones de carácter general, prevé en su apartado 2 lo siguiente:

"Con carácter previo a la elaboración del correspondiente texto se llevarán a cabo el trámite de consulta pública, que se publicará en el BOC y en el portal de transparencia, durante un plazo que en ningún caso será inferior a diez días".

Por todo lo expuesto, y de conformidad con la memoria justifcativa elaborada por la Dirección General de Patrimonio Cultural y Memoria Histórica, se somete al trámite de consulta pública previa a la elaboración del proyecto de decreto por el que se regula el Consejo de la Memoria Histórica y Democrática de Cantabria, al objeto de recabar la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de los siguientes extremos:

1. Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

La iniciativa tiene por objeto desarrollar la regulación legal del Consejo de la Memoria Histórica y Democrática de Cantabria, que constituye un requisito imprescindible para la constitución y puesta en funcionamiento de dicho órgano colegiado de carácter consultivo.

2. La necesidad y oportunidad de la aprobación.

La aprobación de la norma reglamentaria reguladora del Consejo de la Memoria Histórica y Democrática de Cantabria viene exigida por lo dispuesto en el artículo 38.2, párrafo segundo, y la disposición adicional primera de la Ley de Cantabria 8/2021, de 17 de noviembre.

3. Los objetivos de la norma.

La aprobación de la norma reglamentaria, que revestirá la forma de decreto, posibilitará la constitución y puesta en funcionamiento del Consejo de la Memoria Histórica y Democrática de Cantabria, y con ello el ejercicio de sus funciones de asesoramiento del Gobierno de Cantabria sobre esta materia.

4. Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Existe un doble mandato legal expreso para regular reglamentariamente la composición, forma de designación de sus miembros y régimen de funcionamiento del Consejo de la Memoria Histórica y Democrática de Cantabria, por un lado; y para que dicho órgano colegiado esté constituido en el plazo de un año desde la aprobación de la Ley de Cantabria 8/2021, de 17 de noviembre. Y dado que esa norma reglamentaria desarrollará directamente un precepto legal, se concluye que deberá revestir forma de decreto. 

Se dispone la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria, y se concede un plazo de diez días hábiles para la presentación de opiniones sobre esta iniciativa normativa, a contar desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de Cantabria.

Las opiniones deberán formularse por escrito y dirigirse a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Memoria Histórica (c/ Vargas 53, primera planta, CP 39.010, Santander), y se podrán presentar en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre.

Igualmente podrán presentarse las opiniones a través del Portal de Transparencia de Cantabria en el que se publicará el acuerdo relativo al trámite de consulta pública previa, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 20/10/2022

Fecha de finalización: 03/11/2022

 

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