Orden de modificación de la Orden EPS/6/2021, de 26 de marzo, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los centros de servicios sociales especializados y los requisitos de acreditación de los centros de atención a la dependencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Cerrado Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

 

De conformidad con el artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete al trámite de consulta pública previa el posible contenido del proyecto de orden por la que modificará la Orden EPS/6/2021, de 26 de marzo.

Las sugerencias podrán presentarse durante el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.

Las sugerencias se dirigirán a la Dirección General de Políticas Sociales y se podrán presentar utilizando el Portal de Transparencia de Cantabria, en el espacio habilitado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo, pudiendo accederse al citado Portal a través de la dirección http://participacion.cantabria.es/, o bien en la Oficina de Asistencia en materia de Registro de la Secretaría General de Empleo y Políticas Sociales, calle Castelar, 5, 1º, de Santander, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Las personas a que se refiere el artículo 135 de la misma Ley habrán de presentar las sugerencias de forma telemática.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se recabará la opinión de la ciudadanía y las organizaciones más representativas potencialmente afectadas acerca de los siguientes extremos:

 

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Se pretende la mejora de diversos preceptos, sustancialmente el incremento de las ratios de personal o de la intensidad de atención de los trabajadores de atención directa e indirecta en los centros residenciales de atención a personas en situación de dependencia y/o discapacidad.

Por otra parte, se tratará de dar mayor objetividad a la documentación de carácter económico que han de presentar anualmente las entidades a la Dirección General.

Así mismo, se pretende la corrección de diversos errores detectados en el texto.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

Las modificaciones que se pretenden incorporar a la norma resultan de las aportaciones realizadas en el Grupo de Trabajo creado por la propia Orden EPS/6/2021, o de la propia experiencia de la Administración en el seguimiento de la aplicación de la norma, resultando oportuna la modificación para procurar un cuidado y una prestación de apoyos de mayor calidad y profesionalidad a las tareas encomendadas.

c) Los objetivos de la norma.

Las modificaciones que se pretenden llevar a cabo afectarán a los siguientes preceptos:

- Artículo 33.2.

- Artículo 37.2.B. letra b).

- Artículo 46.1.

- Artículo 46.2.

- Artículo 63 letra b).

- Artículo 65.1 letra c).

- Artículo 68.1.

- Artículo 69.

- Artículo 71.

- Artículo 78.3.

- Artículo 89 letras a), b) y j).

- Artículo 91.

- Artículo 98.

- Artículo 108.3 letras b), d) y f).

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

Habida cuenta de que se trata de una modificación de una orden en vigor, no se contempla alternativa no regulatoria de las materias de referencia.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 25/08/2022

Fecha de finalización: 16/09/2022

 

 

ACTUALIZACIÓN 20/12/2022

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 51.3, de la Ley 5/2018, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete a audiencia e información pública el proyecto de Orden de modificación de la Orden EPS/6/2021, de 26 de marzo, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los centros de servicios sociales especializados y los requisitos de acreditación de los centros de atención a la dependencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Las alegaciones o sugerencias al citado proyecto deberán realizarse por escrito, y se presentarán en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.

Las alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Políticas Sociales y se podrán presentar utilizando el Portal de Transparencia de Cantabria, en el espacio habilitado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo, o bien en la Ofcina de Asistencia en materia de Registro de la Secretaría General de Empleo y Políticas Sociales, calle Castelar, 5, 1º, de Santander, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Las personas a que se refere el artículo 135 de la misma Ley habrán de presentar las alegaciones de forma telemática.

El texto del proyecto de la Orden podrá consultarse en el Portal de Participación Ciudadana del Gobierno de Cantabria. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 21/12/2022

Fecha de finalización: 04/01/2023

 

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