Ley de Cantabria por la que se crea el Consejo LGTBI de Cantabria
Cerrado Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

 

La Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte tiene previsto impulsar de manera inmediata la realización de los trámites imprescindibles para la aprobación de la normativa necesaria para la aprobación del Consejo LGTBI de Cantabria.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el artículo 5.2 de su Estatuto establece que "corresponde a las instituciones de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus competencias, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o difculten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos y ciudadanas en la vida política, económica, cultural y social".

Tal previsión sirve de fundamento e impulso para la redacción de un texto normativo que regule la protección del colectivo LGTBI+, desde una perspectiva integral, la protección de los derechos humanos de las personas y, específcamente, el derecho de toda persona a no ser discriminada por razón de su orientación sexual, identidad sexual, identidad de género o expresión de género, así como a proteger el derecho de cada persona a establecer con plena libertad su identidad sexual o identidad de género. Todo ello en el ejercicio de las competencias que la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene atribuidas en virtud del artículo 148 de la C.E. y de lo dispuesto en los artículos 24.18, 24.20, 24.21, 24.22, 24.23, 24.33, 25.3, 25.9, 26.1, 26.11 y 28 de su Estatuto de Autonomía.

De conformidad con lo señalado anteriormente, el 11 de noviembre de 2020, se aprobó la Ley 8/2020, de Garantía de los Derechos de las Personas Lesbianas, Gais, Trans, Transexuales, Bisexuales e Intersexuales y No Discriminación por Razón de Orientación Sexual e Identidad de Género, publicada en el Boletín Ofcial de Cantabria nº 223, de 19 de noviembre de 2020 y en el «Boletín Oficial del Estado» nº 322 de 10 de diciembre de 2020. La entrada en vigor de este texto normativo se produjo a los veinte días de su publicación en el Boletín Ofcial de Cantabria. El texto aprobado establece en su artículo 9 que existirá un órgano colegiado de participación, representación y consulta en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria que será el Consejo LGTBI, creado por ley de Cantabria que defnirá sus competencias y funciones. La disposición fnal segunda del texto normativo establece que, en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno remitirá al Parlamento de Cantabria el anteproyecto de ley de creación del Consejo LGTBI previsto en el artículo 9.

Con el fin cumplir el mandato legal, la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte ha decidido comenzar a redactar la norma que regule el Consejo LGTBI de Cantabria, como órgano colegiado de representación, participación y consulta en todas aquellas materias y políticas que afecten a los derechos e intereses de las de las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales con la fnalidad de institucionalizar la colaboración y fortalecer el diálogo permanente entre las Administraciones Públicas y la sociedad civil en materias relacionadas con la igualdad de trato, la no discriminación por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género; y de reforzar la participación en todos los ámbitos de la sociedad de las personas LGTBI y sus familias.

La ley contendrá una definición del órgano colegiado, así como de la delimitación de sus fines y competencias, así como la organización y funcionamiento en el ejercicio de sus funciones. Se definirán igualmente el número de vocalías, presidencia, secretaría del mismo, así como el proceso de elección.

De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración del futuro anteproyecto de ley, se procederá a sustanciar una CONSULTA PÚBLICA, a través del Boletín Ofcial de Cantabria, Portal de Transparencia y la página web de la Dirección General de Igualdad y Mujer, con el fin de recabar la opinión de la ciudadanía, organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la norma.

En este sentido, el proyecto normativo que se llevará a cabo garantizará a través de un órgano colegiado, la representación, participación y consulta en todas aquellas materias y políticas que afecten a los derechos e intereses de las de las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales con la fnalidad de institucionalizar la colaboración y fortalecer el diálogo permanente entre las Administraciones Públicas y la sociedad civil en materias relacionadas con la igualdad de trato, la no discriminación por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género; y de reforzar la participación en todos los ámbitos de la sociedad de las personas LGTBI y sus familias.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

El artículo 9 de la Ley 8/2020, de 11 de noviembre, establece que existirá un órgano colegiado de participación, representación y consulta en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria que será el Consejo LGTBI, creado por ley de Cantabria que definirá sus competencias y funciones. La disposición final segunda del texto normativo establece que, en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno remitirá al Parlamento de Cantabria el Proyecto de ley de creación del Consejo LGTBI previsto en el artículo 9. Este plazo finaliza el 9 de diciembre de 2022, lo que supone la necesidad de crear este órgano previsto normativamente.

c) Los objetivos de la norma.

La norma cuya aprobación se pretende tiene como objetivo esencial el establecimiento de una regulación detallada del Consejo LGTBI de Cantabria, con el objetivo de garantizar la representatividad, participación y consulta de la ciudadanía en todas aquellas materias que afecten a los derechos del colectivo LGTBI+, con pleno respeto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/2020, de 11 de noviembre.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Se considera como más idónea, entre las alternativas existentes, la alternativa regulatoria consistente en la aprobación de un proyecto de ley de regulación del Consejo LGTBI de Cantabria, siendo preceptiva para su validez la aprobación mediante un único texto normativo, que conforme a lo previsto en la Ley 8/2020, de 11 de noviembre, tenga rango de ley y que de manera conjunta regule no solo su creación sino también su estructura, organización y funcionamiento.

Por todo ello, en virtud de cuanto antecede, y de conformidad con la propuesta de resolución de la Directora General de Igualdad y Mujer, de fecha 14 de julio de 2022, se acuerda la realización del trámite de CONSULTA PÚBLICA con respecto a la futura redacción del anteproyecto de ley por la que se crea el Consejo LGTBI de Cantabria, y se dispone la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia, a efectos de recabar la opinión de la ciudadanía y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la futura ley

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación

c) Los objetivos de dicha ley

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Igualdad y Mujer, pudiendo presentarse en el Registro Electrónico General https://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm como en los Registros u ofcinas establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dichas opiniones podrán realizarse durante el plazo de veinte días hábiles a contar desde la publicación de la resolución en el portal web del Gobierno de Cantabria. Igualmente, podrán presentarse las alegaciones a través del Portal de Transparencia en que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

Finalmente y con el objetivo de garantizar mayor participación ciudadana, cualquier persona interesada puede dirigir sus consultas al correo electrónico habilitado al efecto consejolgtbi@cantabria.es

De conformidad con lo dispuesto 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, acordar el traslado de la consulta pública a las asociaciones más representativas del colectivo LGTBI+.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 11/08/2022

Fecha de finalización: 09/09/2022

 

 

ACTUALIZACIÓN 23/08/2022

 

Publicada la citada Resolución en el Boletín Oficial de Cantabria nº 154, de 10 de agosto, y advertidos errores materiales de transcripción en el título, se procede, de conformidad con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a efectuar la corrección siguiente:

En el título, donde dice "Resolución de la convocatoria para la redacción del anteproyecto de Ley del Consejo LGTBI de Cantabria", debe decir "Resolución por la que se acuerda realizar el trámite de consulta pública previa respecto de la futura Ley del Consejo LGTBI de Cantabria".

La corrección de errores reabre el plazo de 20 días desde su publicación para que los potenciales destinarios de la norma y quienes realicen aportaciones sobre ella tengan la posibilidad de emitir su opinión, por los medios expresados.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 24/08/2022

Fecha de finalización: 22/09/2022

 

 

ACTUALIZACIÓN 14/12/2022

 

Se somete al trámite de audiencia e información pública el anteproyecto de Ley de creación del Consejo LGTBI de Cantabria. Encontrándose en tramitación el expediente para la aprobación del anteproyecto de Ley de Creación del Consejo LGTBI de Cantabria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.3 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se somete a trámite de audiencia e información pública durante un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.

El texto completo del citado anteproyecto de ley puede ser consultado en el Portal de Transparencia, así como en la Dirección General de Igualdad y Mujer sita en C/ Valliciergo, 8, Santander.

Dentro del plazo señalado, se podrán formular por escrito las sugerencias que se consideren oportunas respecto al contenido del anteproyecto de ley.

Las alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Igualdad y Mujer presentándose en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración, y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 15/12/2022

Fecha de finalización: 29/12/2022

 

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