Decreto por el que se aprueba la creación del Colegio Profesional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de Cantabria, por segregación del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología
Cerrado Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa

 

La Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria, en el ejercicio de su competencia en materia de Colegios Profesionales, y como consecuencia de la solicitud de la delegación en Cantabria del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología, tiene previsto, tramitar el Decreto por el que se aprueba la creación por segregación del Colegio Profesional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de Cantabria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de Decreto, se procederá a sustanciar una CONSULTA PÚBLICA, a través del portal web de la Administración, para recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la norma.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de la norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

En 20 de marzo de 2021, se adoptó por la Delegación territorial de Cantabria del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología, el acuerdo de segregación de dicha delegación territorial del Colegio Nacional.

El Colegio solicitó, con fecha 23 de febrero de 2022, el inicio de los trámites de aprobación del Decreto por el que se aprueba la creación por segregación del Colegio Profesional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de Cantabria.

La disposición adicional cuarta de la Ley de Cantabria 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales de Cantabria determina que las delegaciones en la Comunidad Autónoma de Cantabria de Colegios Profesionales de ámbito territorial superior al autonómico podrán segregarse previa autorización estatal para constituir colegios independientes. La segregación requerirá aprobación por Decreto del Gobierno.

Por tanto, dado que el Colegio Nacional es de ámbito estatal, le corresponde al Estado la competencia para aprobar la segregación, mientras que la creación del nuevo Colegio en Cantabria le corresponde a la Comunidad Autónoma.

En este sentido, junto con la solicitud, se aporta el Real Decreto 114/2022, de 8 de febrero, por el que se aprueba la segregación de la Delegación en Cantabria del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología.

Por todo ello, en virtud de cuanto antecede, se acuerda la realización del trámite de CONSULTA PÚBLICA con respecto a la futura redacción del Proyecto de Decreto por el que aprueba la creación por segregación del Colegio Profesional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de Cantabria, y se dispone la publicación de la resolución en el Portal web del Gobierno de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con el futuro Decreto.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de dicho Decreto.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán al Servicio de Entidades Jurídicas, pudiendo ser presentadas, en el caso de las personas físicas, bien a través del Registro Electrónico General o bien, en los lugares u ofcinas establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cumplimiento del artículo 14 de dicha ley las personas jurídicas únicamente podrán presentar sus opiniones a través del Registro Electrónico General.

Dichas opiniones podrán realizarse durante el plazo de veinte días hábiles a contar desde la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.

Igualmente, podrán presentarse las alegaciones a través del Portal de Transparencia en que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 27/07/2022

Fecha de finalización: 25/08/2022

 

 

ACTUALIZACIÓN 30/09/2022

 

La Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior del Gobierno de Cantabria, en el ejercicio de su competencia en materia de Colegios Profesionales, tiene previsto, tramitar el Decreto por el que se aprueba la creación del Colegio Profesional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de Cantabria por segregación del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología.

La disposición adicional cuarta de la Ley de Cantabria 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales de Cantabria determina que las delegaciones en la Comunidad Autónoma de Cantabria de Colegios Profesionales de ámbito territorial superior al autonómico podrán segregarse previa autorización estatal para constituir colegios independientes. La segregación requerirá aprobación por Decreto del Gobierno.

La Delegación territorial de Cantabria del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología, adoptó el acuerdo de segregación de dicha delegación territorial del Colegio Nacional.

Dado que el colegio Nacional es de ámbito estatal, le corresponde al Estado la competencia para aprobar la segregación, mientras que la creación del nuevo Colegio en Cantabria le corresponde a la Comunidad Autónoma.

En este sentido, el Real Decreto 114/2022, de 8 de febrero, aprueba la segregación de la Delegación en Cantabria del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología

Tras la aprobación del Real Decreto 114/2022, de 8 de febrero, la Delegación Territorial en Cantabria solicita el inicio de los trámites de aprobación del Decreto por el que se aprueba la creación por segregación del Colegio Profesional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de Cantabria.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 51 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el 26 de julio de 2022 y el 27 de julio de 2022, se publica en el BOC y en el Portal de Transparencia respectivamente la resolución de consulta pública de 14 de julio de 2022 en relación a la redacción del proyecto de Decreto, sin que trascurrido el plazo haya sido presentada opinión alguna al respecto.

De conformidad con el artículo 51.3, de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria el proyecto de Decreto debe someterse al trámite conjunto de audiencia e información pública.

Por ello, se somete al trámite conjunto de audiencia e información pública, por un plazo de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el “Proyecto de Decreto por el que se aprueba la creación del Colegio Profesional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de Cantabria, por segregación del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología”

El borrador del proyecto de Decreto podrá consultarse a través de la web http://participacion.cantabria.es; y a través del portal del Gobierno de Cantabria www.cantabria.es.

Las correspondientes aportaciones y alegaciones deberán realizarse por escrito y se dirigirán al Servicio de Entidades Jurídicas, pudiendo ser presentadas, en el caso de las personas físicas, bien a través del Registro General Electrónico o bien, en su Registro General presencial, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cumplimiento del artículo 14 de dicha Ley las personas jurídicas únicamente podrán presentar sus opiniones a través del Registro Electrónico General Electrónico.

Igualmente, podrán presentarse alegaciones y aportaciones a través del Portal de Transparencia en que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 01/10/2022

Fecha de finalización: 31/10/2022

 

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