Decreto de modificación del Decreto 17/2007, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria sobre Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril (TRANSCANT)
Consulta pública Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa

 

La Ley 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria, en su artículo 21 señala que Los planes de protección civil son los instrumentos de previsión del marco orgánico-funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas y de los bienes en caso de emergencia, así como del esquema de coordinación de las distintas Administraciones públicas llamadas a intervenir, y se ajustarán en su estructura y contenido a lo dispuesto en la citada ley y en la normativa estatal en materia de protección civil, y podrán ser territoriales, especiales o de autoprotección.

En Cantabria contamos con el Decreto 17/2007, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria sobre Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril (TRANSCANT).

El TRANSCANT tiene por objeto conocer la circulación de mercancías peligrosas que existe en Cantabria, determinar el alcance del riesgo que pueda derivarse de esa circulación y establecer la organización y los procedimientos de actuación y utilización de medios y recursos necesarios para hacer frente a una situación de emergencia ocasionada por un accidente en el transporte de mercancías peligrosas por carretera o ferrocarril.

Para proceder a su revisión además disponemos de un procedimiento fijado en el Capítulo VI apartado 6.2.1 del Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria sobre Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril (TRANSCANT), que establece lo siguiente:

"Las revisiones periódicas tienen el fin de adaptar el Plan a los cambios que se vayan produciendo en la organización, en la normativa y en el progreso de los conocimientos técnicos, estableciéndose un plazo máximo de cinco años para su actualización periódica. El concepto de revisión periódica no comporta una modificación obligatoria del Plan. Las revisiones extraordinarias se realizarán cuando se estime necesario en función de las modificaciones en los riesgos o en los flujos y, en general, para adaptar el Plan a la realidad del momento en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Tanto las revisiones periódicas como las extraordinarias deberán ser informadas favorablemente por la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria, aprobadas por el Gobierno de Cantabria y homologadas por la Comisión Nacional de Protección Civil".

El TRANSCANT se elaboró de conformidad a una metodología que se recoge en el Anexo VII que contiene el estudio del transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en Cantabria, haciendo una clasifcación de los municipios en función de los tramos y de su vulnerabilidad, basándose en los mapas de riesgo de municipios, identifcando tramos y clases de fujos, y mapas de peligrosidad, de probabilidad de ocurrencia, de consecuencias, y de riesgos de los municipios.

Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la aprobación inicial del TRASCANT, se estima procedente la tramitación de la modifcación de los mapas como una revisión extraordinaria para adaptar el Plan a la realidad del momento en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El procedimiento de revisión ha recaído en los siguientes mapas que serán objeto de modifcación:

M. de identifcación de tramos.

M. de fujos totales.

M. de fujo global por cada una de las 9 clases.

M. de vulnerabilidad.

M. de peligrosidad.

M. de probabilidad de ocurrencia.

M. de productos de riesgo, para cada uno de los 13 productos.

M. de riesgo de cada tramo.

M. de riesgo de los municipios.

M. de consecuencias.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con carácter previo a la elaboración del proyecto de Decreto, se procederá a sustanciar una CONSULTA PÚBLICA, a través del portal web de la Administración, para recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la norma:

La elaboración de esta norma pretende actualizar la información contenida en un plan aprobado por Decreto en el año 2007, de manera que las medidas adoptadas en materia de protección civil relativas al transporte por carretera y ferrocarril en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria respondan felmente a la realidad sobre la que se proyectan. 

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación:

Resulta indubitada la necesidad y oportunidad de aprobación del futuro Decreto, por la necesidad de actualizar la información de la que disponen los actores que intervienen en situaciones de emergencia relacionados con el transporte por carretera y ferrocarril.

La necesidad de llevar a cabo revisiones de la información contenida en el TRASCANT ya fue apreciada en el momento de aprobación del plan, y el Decreto contempla en el Capítulo VI apartado 6.2.1 del Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria sobre Transporte de Mercancías Peligrosas por carretera y ferrocarril (TRANSCANT), un procedimiento de revisión, en los términos descritos anteriormente.

c) Los objetivos de la norma.

El proyecto de Decreto pretende introducir en el vigente Plan TRASCANT las modifcaciones imprescindibles para realizar una nueva tramifcación de las infraestructuras existentes, la actualización del mapa de fujos de mercancías peligrosas, la del mapa de vulnerabilidad del territorio potencialmente afectado por tales fujos, el índice de peligrosidad de los productos y las probabilidades de que ocurran determinados accidentes.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

La opción de modifcar el vigente Decreto se considera óptima entre las alternativas existentes, toda vez que el artículo 21.4 de la Ley 3/2019, de 8 de abril del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria, nos encontramos ante una revisión parcial de un Plan Especial de Protección Civil tal que fue aprobada por Decreto del Gobierno de Cantabria, mientras que su modifcación deberá producirse necesariamente a través de una disposición general reglamentaria del mismo rango.

Por todo ello, en virtud de cuanto antecede, se acuerda la realización del trámite de CONSULTA PÚBLICA con respecto a la futura redacción del Decreto por el que se modifca el Decreto 17/2007, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril (TRANSCANT), y se dispone la publicación de la resolución en el Portal web del Gobierno de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con el futuro Decreto.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de dicho Decreto.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán al Servicio de Protección Civil y Emergencias, ubicado en la calle Peña Herbosa, número 29, de Santander, pudiendo ser presentadas en su Registro General, así como en los Registros u ofcinas establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Dichas opiniones podrán realizarse durante el plazo de veinte días hábiles a contar desde la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.

Igualmente, podrán presentarse las alegaciones a través del Portal de Transparencia en que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 07/07/2022

Fecha de finalización: 05/08/2022

 

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