Orden por la que se regula el funcionamiento de los servicios sociales de proximidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Consulta pública Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

 

De conformidad con el artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete al trámite de consulta pública previa el posible contenido del proyecto de Orden por la que se regulará el funcionamiento de los servicios sociales de proximidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Las sugerencias podrán presentarse durante el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.

Las sugerencias se dirigirán a la Dirección General de Políticas Sociales y se podrán presentar utilizando el Portal de Transparencia de Cantabria, en el espacio habilitado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo, o bien en la Ofcina de Asistencia en materia de Registro de la Secretaría General de Empleo y Políticas Sociales, calle Castelar, 5, 1º, de Santander, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Las personas a que se refere el artículo 135 de la misma Ley habrán de presentar las sugerencias de forma telemática.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se recabará la opinión de la ciudadanía y las organizaciones más representativas potencialmente afectadas acerca de los siguientes extremos:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Hasta la fecha se carece de normativa específca que regule los servicios sociales de proximidad, entendiendo por tales los servicios que tienen por objetivo primordial prestar apoyos que puedan facilitar que las personas con dependencia o con falta de autonomía funcional, puedan permanecer viviendo en sus domicilios y por tanto en su entorno habitual. El Decreto 40/2008, de 17 de abril por el que se regulan la Autorización, la Acreditación, el Registro y la Inspección de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria los defne como los servicios que tienen por objetivo primordial promover la autonomía personal y facilitar la permanencia de las personas en su medio habitual de convivencia, e incluye en esta categoría de atención los servicios de ayuda a domicilio, teleasistencia y comida a domicilio. Con la regulación que se proyecta se pretende terminar con la inseguridad jurídica que actualmente existe para los benefciarios y los prestadores de los servicios, que verán defnido el marco de sus derechos y obligaciones.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

La futura norma regulará el contenido de los servicios que se han citado en el apartado anterior. Solo en el ámbito del servicio público de ayuda a domicilio, el recurso es utilizado en la Comunidad Autónoma por aproximadamente 1.300 personas que se encuentran en situación de dependencia, a las que se unen las aproximadamente 4.000 personas que anualmente son atendidas a causa de su falta de autonomía funcional por los Servicios Sociales de Atención Primaria, y a las que hay que sumar las que acuden al sector privado. Es preciso dotar a la actividad de un marco jurídico que dé homogeneidad al servicio en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, pues en la actualidad la regulación es parcial y fragmentada en diversas normas que afectan al sector de la dependencia, o al ámbito de la Administración Local.

Se hace necesaria asimismo la regulación de la Teleasistencia, tanto básica, como, en su caso, avanzada y del servicio de comida a domicilio, aunque estos servicios tengan un ámbito de aplicación más uniforme, pues son prestados por los servicios sociales de Atención Primaria, cualquiera que sea el tipo de persona usuaria.

En los tres supuestos se trata de dar seguridad jurídica por un lado a las entidades prestadoras de cualquier servicio de proximidad, y por otro a las relaciones entre las personas usuarias, las entidades prestadoras y en último término la Administración, fjando un marco objetivo de la asignación de recursos y un contenido igual en todo el territorio y para todos los usuarios, de forma que pueda ser conocido por todos ellos, habida cuenta que especialmente el servicio de ayuda a domicilio presenta especiales difcultades para su delimitación y su clara distinción de otras atenciones domésticas que pudieran prestarse fuera del ámbito de la atención a la dependencia.

c) Los objetivos de la norma.

La norma tiene por objeto regular los requisitos mínimos de los servicios de ayuda a domicilio, teleasistencia y comida a domicilio, en aspectos tales como los derechos y obligaciones que asisten a las personas usuarias, y la intervención de las entidades o empresas prestadoras en cuanto a requisitos de los profesionales que prestarán los servicios.  

Asimismo, se establecerán los criterios para la prestación de los servicios con arreglo a criterios de calidad a través de la acreditación de los servicios. 

Por último, contendrá la norma diversas disposiciones relativas a la prestación de estos servicios por el Sector Público, tanto por el Instituto Cántabro de Servicios Sociales en el ámbito del Sistema Público de Autonomía y Atención a la Dependencia, como por los Servicios Sociales de Atención Primaria en el ámbito del Plan Concertado de Servicios Sociales para personas ajenas al Sistema de Atención a la Dependencia, en lo que se refere a las circunstancias de lugar, tiempo y modalidades de las actividades que constituyen el objeto de los servicios, las obligaciones de las personas benefciarias y sus relaciones con las entidades prestadoras y con los trabajadores que prestan el servicio.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Habida cuenta de la multiplicidad de aspectos que se propone regular y la necesidad de contar con un instrumento vinculante para todos los sectores implicados que evite la fragmentación normativa, así como la necesidad de desarrollar el Decreto 40/2008 en lo referente a los requisitos de los servicios sociales, requiriéndose asímismo coherencia con el ordenamiento en la materia, en que los centros de servicios sociales están regulados en órdenes de la Consejería, no se contempla alternativa no regulatoria de las materias de referencia.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 05/07/2022

Fecha de finalización: 26/07/2022

 

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