De conformidad con el artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete al trámite de consulta pública previa el posible contenido del proyecto de orden por la que se desarrolle el Catálogo de Servicios y Prestaciones Económicas del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Las sugerencias podrán presentarse durante el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.
Las sugerencias se dirigirán a la Dirección General de Políticas Sociales y se podrán presentar utilizando el Portal de Transparencia de Cantabria, en el espacio habilitado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo, o bien en la Ofcina de Asistencia en materia de Registro de la Secretaría General de Empleo y Políticas Sociales, calle Castelar, 5, 1º, de Santander, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Las personas a que se refere el artículo 135 de la misma Ley habrán de presentar las sugerencias de forma telemática.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se recabará la opinión de la ciudadanía y las organizaciones más representativas potencialmente afectadas acerca de los siguientes extremos:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
La regulación actual está contenida en la Orden EMP/48/2009, de 24 de abril, por la que se desarrolla el catálogo de servicios del Sistema para la Autonomía Personal y la Atención a la Dependencia y se regula la aportación económica de las personas usuarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Esta Orden, debido a las múltiples normas que se han sucedido en su ámbito de regulación tanto de carácter estatal como autonómico, así como Acuerdos del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del SAAD, ha sido modifcada en numerosas ocasiones, por lo que se hace conveniente contar con un texto que unifque todas las modifcaciones, a la vez que actualice la regulación de diversos contenidos de la Orden, para dar una respuesta adecuada a los problemas que plantea la situación de dependencia.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
La necesidad y oportunidad de la aprobación de la norma viene dada por la conveniencia de la actualización de la norma vigente e incorporación de contenidos necesarios para la mejora de los servicios de atención a la dependencia.
c) Los objetivos de la norma.
Además del mencionado objetivo de refundir en un solo texto normativo todas las modifcaciones efectuadas a la orden EMP/48/2009 desde su aprobación, se redactarán con mayor amplitud y claridad numerosos preceptos para facilitar su aplicación.
Entre otras modifcaciones cabe señalar:
— Regulación y cuantías de la aportación de la persona usuaria de diferentes servicios y prestaciones del catálogo, como el servicio de promoción de la autonomía personal, regulación de las prestaciones económicas, tanto de la vinculada al servicio como de la destinada a los cuidados en el entorno familiar, así como el régimen de compatibilidades entre servicios y prestaciones.
— Mejora de aspectos relativos a la efectividad, suspensión y extinción de las prestaciones económicas y causas de reintegro.
— Modifcación de la Orden UMA/47/2019, de 20 de mayo, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el establecimiento de prioridades en la tramitación de expedientes, siguiendo criterios indicados por el Tribunal de Cuentas así como la regulación del pago de prestaciones devengadas en caso de defunción de la persona benefciaria.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Habida cuenta de que la materia está regulada actualmente con rango de Orden, y es necesario respetar el rango normativo, no se contempla alternativa no regulatoria de las materias de referencia.
ALEGACIONES
Fecha de inicio: 05/07/2022
Fecha de finalización: 26/07/2022
ACTUALIZACIÓN: 21/03/2023
De conformidad con lo previsto en el artículo 51.3, de la Ley 5/2018, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete a audiencia e información pública el proyecto de orden por la que se desarrolla el catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Las alegaciones o sugerencias al citado proyecto deberán realizarse por escrito, y se presentarán en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria. Las alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Políticas Sociales y se podrán presentar utilizando el Portal de Transparencia de Cantabria, en el espacio habilitado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo, o bien en la Oficina de Asistencia en materia de Registro de la Secretaría General de Empleo y Políticas Sociales, calle Castelar, 5, 1º, de Santander, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Las personas a que se refiere el artículo 135 de la misma Ley habrán de presentar las alegaciones de forma telemática.
El texto del proyecto de la orden podrá consultarse en el Portal de Participación Ciudadana del Gobierno de Cantabria (http://participacion.cantabria.es).
La resolución se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria.
ALEGACIONES
Fecha de inicio: 22/03/2023
Fecha de finalización: 04/04/2023