Expediente EOL21-2018
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Cantabria 7/2013, de 25 de noviembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en la Comunidad Autónoma de Cantabria, a los efectos previstos en el artículo 10 del Decreto de Cantabria 6/2003, de 16 de enero, por el que se regulan las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, así como en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico y en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que es de aplicación supletoria; y según lo previsto en los artículos 33 y 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa del parque eólico Cotío y el estudio de impacto ambiental conjunto de los anteproyectos de los parques eólicos Olea y Cotío y su infraestructura que conecta con la red de transporte, propiedad de Red Eléctrica de España.
Características principales del parque eólico:
Peticionario: GREEN CAPITAL POWER S. L., con CIF: B85945475.
Objeto de la petición: Solicitud de autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental para promover una instalación de producción de energía eólica de 27,72 MW de potencia instalada, denominada "Parque Eólico Cotío".
Dicha instalación estará confgurada por los aerogenadores del parque y sus líneas subterráneas a 30 kV hasta la subestación y su posterior conexión a la red de transporte propiedad de Red Eléctrica de España.
Términos municipales afectados: Campoo de Enmedio y Las Rozas de Valdearroyo.
Características generales de la instalación:
Emplazamiento y confguración: el parque eólico Cotío constará de 8 aerogeneradores con un rotor de 132 metros y 3,465 MW de potencia unitaria, sumando una potencia de conjunto de 27,72 MW. Cada aerogenerador dispondrá de su propio transformador que entregará la potencia generada a la red de interconexión interna del parque eólico de media tensión (30 kV).
Potencia unitaria (kW) | 3.465 |
Tensión de generación (kV) | 0,69 |
Frecuencia de la red (Hz) | 50 |
Altura de buje (metros) | 84 |
Diámetro de Rotor (metros) | 132 |
Palas Fibra de vidrio reforzada con poliéster | |
Número de palas | 3 |
Longitud de palas (metros) | 64,5 |
A continuación, se indican las coordenadas (UTM ETRS89 Huso 30) de las 8 posiciones de los aerogeneradores.
AEROGENERADOR | X | Y |
COI 01 | 411355,00 | 4756865,02 |
COI 02 | 408512,17 | 4757101,35 |
COI 03 | 408927,03 | 4757315,57 |
COI 04 | 409317,15 | 4757182,23 |
COI 05 | 409737,93 | 4757066,05 |
COI 06 | 410173,43 | 4757033,12 |
COI 07 | 410960,46 | 4756906,57 |
COI 08 | 411782,90 | 4756829,29 |
El trazado de viales lo componen 10 ejes, incluido el acceso hasta el parque desde la carretera CA-733, el acceso a la torre meteorológica y dos ejes de giro.
RED COLECTORA DE MEDIA TENSIÓN
Se plantea un agrupamiento de los aerogeneradores, que depende de su disposición en el terreno.
Nº DE LÍNEA DE MT | Nº DE AEROGENERADORES | POTENCIA LÍNEA (MW) |
CIRCUITO 1 | 3 | 10,395 |
CIRCUITO 2 | 5 | 17,325 |
TOTAL | 8 | 27,720 |
Cada una de las líneas discurre en subterráneo por el lateral de los caminos, con cables de 95, 240, 400 y 630 milímetros cuadrados de tipo RHZ1-2OL H16CU 18/30 kV AL, enlazando los transformadores de cada aerogenerador hasta alcanzar la subestación colectora. Por la misma canalización se prevé un cable de puesta a tierra o de acompañamiento de cobre desnudo, que se unirá con la puesta a tierra de la subestación para lograr una mejor disipación de la energía en caso de defecto a tierra y de esta manera mejorar la instalación de puesta a tierra. Este conductor de cobre desnudo tendrá una sección mínima de 95 milímetros cuadrados.
INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA DE EVACUACIÓN.
- SET 132/30 kV PE COTÍO.
- LAT 132 kV PE COTÍO.
- LAT 132 kV ENTRONQUE PE OLEA ‒ ENTRONQUE PE MOROSOS.
- LAT 132 kV ENTRONQUE MOROSOS ‒ SET COLECTORA MATAPORQUERA.
- SET 220/132 kV COLECTORA MATAPORQUERA.
- LSAT 220 kV SET COLECTORA MATAPORQUERA ‒ SET CEMENTOS ALFA.
- REFORMA SET EXISTENTE CEMENTOS ALFA 220 kV.
Estudio de Impacto Ambiental:
El presente anteproyecto está sujeto a Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria.
La evaluación ambiental del parque eólico Cotío, junto con sus infraestructuras de evacuación, se encuentra recogida en el documento denominado "Estudio de Impacto Ambiental parque eólico Cotío, parque eólico Olea", cuyo trámite de información pública se inicia con el presente anuncio, conforme a lo establecido en el citado artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El órgano competente para formular la declaración de impacto ambiental es la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático (Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente).
Presupuesto:
Parque eólico:
El presupuesto general asciende a 30.763.858,61 euros. (TREINTA MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO euros con SESENTA Y UN CÉNTIMOS).
Infraestructura eléctrica de evacuación (compartida con otros parques del mismo promotor):
El presupuesto asciende a 7.207.590,38 euros (SIETE MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA euros CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS).
El órgano sustantivo competente para autorizar la instalación y ante el que se puede obtener información, presentar observaciones, efectuar alegaciones o formular consultas es la Dirección General de Industria, Energía y Minas (Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio).
Lo que se hace público para conocimiento general y para que cuantos interesados lo deseen puedan presentar por escrito, en las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las alegaciones que estimen oportunas en el plazo de treinta días a partir del siguiente a su publicación, signifcando que, a estos efectos, pueden consultar el anteproyecto de la instalación así como su estudio de impacto ambiental en el apartado "Información Pública" de nuestra web https://dgicc.cantabria.es/informacion-publica.
ALEGACIONES
Fecha de inicio: 05/07/2022
Fecha de finalización. 18/08/2022
ACTULAIZACIÓN 30/07/2025
Con fecha 30 de junio de 2022 se publica en el Boletín Oficial de Cantabria número 126, anuncio de información pública de la solicitud formulada por Green Capital Power, S. L. de autorización administrativa previa y de evaluación de impacto ambiental del anteproyecto del parque eólico Ornedo, de 10,395 MW de potencia, situado en el término municipal de Valdeolea, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Decreto de Cantabria 6/2003, de 16 de enero, por el que se regulan las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica y en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Simultáneamente al trámite de información pública se llevó a cabo el trámite de información a otras Administraciones públicas, organismos o empresas y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto de Cantabria 6/2003, de 16 de enero, y en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Tras las alegaciones e informes recibidos en el trámite de información pública y de consulta a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, el promotor remite en marzo de 2024 una Adenda de adecuación del proyecto con el objeto de dar cumplimiento a los informes recibidos.
Las modificaciones propuestas para el parque eólico Ornedo se centran principalmente en la redistribución de sus elementos. Esto implica la eliminación de 1 de los 3 aerogeneradores inicialmente previstos para eliminar la afección al BIC Monte Ornedo, aumentando así la distancia entre los dos aerogeneradores y reduciendo, por tanto, el efecto barrera. Adicionalmente, se propone la implementación del montaje "just in time", o "justo a tiempo", un sistema que optimiza la entrega de componentes al momento preciso de su necesidad, lo cual reduce las plataformas para el acopio de los aerogeneradores.
Al eliminar un aerogenerador y quedar únicamente dos circuitos en el parque eólico, se elimina la subestación eléctrica del parque y la energía se transportará, a 30 kV, hasta la subestación SET Colectora Mataporquera, la cual también se retranquea ligeramente para dar cumplimiento a los condicionados técnicos establecidos en el Real Decreto 337/2014, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
Por último, el promotor propone la instalación de sistemas de detección, disuasión y parada para aves, así como paradas selectivas para quirópteros (murciélagos) en periodos de mayor actividad.
En marzo de 2024, la titularidad del expediente administrativo se transmite de Green Capital Power, S. L. a Ornedo Energy, S. L., asumiendo esta última empresa todos los derechos y obligaciones derivados de la tramitación.
Es importante destacar que la evaluación ambiental del parque eólico Ornedo se realiza de forma conjunta con la de los parques eólicos Henestrosas y Morosos. Para estos últimos, también se han introducido modificaciones a raíz de sus respectivos trámites de información pública y consultas.
Con fecha 5 de junio de 2025, el órgano ambiental emite informe considerando oportuno realizar un nuevo trámite de información pública y consultas, según lo previsto en el artículo 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, antes de la formulación de la declaración de impacto ambiental.
En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Cantabria 7/2013, de 25 de noviembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en la Comunidad Autónoma de Cantabria, a los efectos previstos en el artículo 10 del Decreto de Cantabria 6/2003, de 16 de enero, por el que se regulan las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, así como en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico y en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que es de aplicación supletoria; y según lo previsto en los artículos 33, 36, 37 y 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa del parque eólico Ornedo, y sus infraestructuras de evacuación, en su confguración final, así como el estudio de impacto ambiental conjunto de los parques eólicos Henestrosas, Morosos y Ornedo, y la adenda al mismo de julio de 2025, en la que se tienen en cuenta las modificaciones introducidas en su diseño y su influencia en las afecciones ambientales inicialmente previstas.
Características principales del parque eólico:
Peticionario: ORNEDO ENERGY, S. L., con CIF: B74452699.
Objeto de la petición: Solicitud de autorización administrativa previa y evaluación de impacto ambiental para promover una instalación de producción de energía eólica de 6,93 MW de potencia instalada, denominada "Parque Eólico Ornedo". Dicha instalación estará configurada por los aerogenadores del parque y sus líneas subterráneas a 30 kV hasta la subestación colectora Mataporquera y su posterior conexión a la red de transporte propiedad de Red Eléctrica de España.
Términos municipales afectados: Valdeolea. Emplazamiento y configuración: el parque eólico Ornedo constará de 2 aerogeneradores con un rotor de 132 m y 3,465 MW de potencia unitaria, sumando una potencia de conjunto de 6,93 MW. Cada aerogenerador dispondrá de su propio transformador que entregará la potencia generada a la red de interconexión interna del parque eólico de media tensión (30 kV).
Potencia unitaria (kW) | 3.465 |
Tensión de generación (kV) | 0,69 |
Frecuencia de la red (Hz) | 50 |
Altura de buje (metros) | 84 |
Diámetro de Rotor (metros) | 132 |
Palas Fibra de vidrio reforzada con poliéster | |
Número de palas | 3 |
Longitud de palas (metros) | 64,5 |
A continuación, se indican las coordenadas (UTM ETRS89 Huso 30) de las 2 posiciones de los aerogeneradores y la torre de medición.
AEROGENERADOR | X | Y |
MO-02 | 405.230 | 4.750.699 |
MO-03 | 405.527 | 4.750.470 |
TORRE MEDICIÓN | 405.263,00 | 4.750.344,00 |
El trazado de viales lo componen 2 ejes de acceso a las posiciones de los aerogeneradores, 1 eje a la posición de la torre de medición y 2 adicionales para las actuaciones en los giros y volteos.
Red colectora de media tensión.
Las líneas de interconexión en 30 kV estarán constituidas por ternas de conductores unipolares agrupados instalados directamente enterrados o bien bajo tubo, en el caso de los cruces con caminos y plataformas. Los cables utilizados para la interconexión de los aerogeneradores entre sí y con la subestación, serán cables unipolares de aislamiento seco tipo RHZ1-2OL-H16 (AS) 18/30 (36) kV Aluminio.
La red interior de media tensión del parque está formada por un total de 1 circuito:
Circuito | Aerogeneradores | Nº de aerogeneradores | Potencia unitaria (MW) | Potencia Total (MW) |
---|---|---|---|---|
Circuito 1 | MO03-MO02 | 2 | 3,465 | 6,93 |
TOTAL | 2 | 6,935 |
Infraestructura eléctrica de evacuación T
érminos municipales afectados: Valdeolea.
- LAT 30 kV PE ORNEDO.
- SET 220/132 kV COLECTORA MATAPORQUERA.
- LSAT 220 kV SET COLECTORA MATAPORQUERA
‒ SET CEMENTOS ALFA.
- REFORMA SET EXISTENTE CEMENTOS ALFA 220 kV.
Estudio de Impacto Ambiental:
El presente anteproyecto está sujeto a Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. La evaluación ambiental del parque eólico Ornedo, junto con sus infraestructuras de evacuación, se encuentra recogida en el documento denominado "Estudio de Impacto Ambiental parques eólicos Henestrosas, Morosos y Ornedo (Versión 2)" y la adenda al EsIA de julio de 2025, cuyo trámite de información pública se inicia con el presente anuncio, conformea lo establecido en el citado artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El órgano competente para formular la declaración de impacto ambiental es la Dirección General de Medio Ambiente y Cambio Climático (Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente).
El órgano sustantivo competente para autorizar la instalación y ante el que se puede obtener información, presentar observaciones, efectuar alegaciones o formular consultas es la Dirección General de Industria, Energía y Minas (Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio).
Lo que se hace público para conocimiento general y para que cuantos interesados lo deseen puedan presentar por escrito, en las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las alegaciones que estimen oportunas en el plazo de treinta días a partir del siguiente a su publicación, significando que, a estos efectos, pueden consultar el anteproyecto de la instalación y la adenda con las adecuaciones propuestas, así como su estudio de impacto ambiental en el apartado y demás documentación relevante en el apartado "Información Pública" de la página web de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas:
https://dgicc.cantabria.es/informacion-publica
Igualmente, se dispone de una representación cartográfca del parque eólico en el Visualizador de Información Geográfica del Gobierno de Cantabria, activando la capa "Energía" del siguiente enlace:
ALEGACIONES
Fecha de inicio: 31/07/2025
Fecha de finalización: 11/09/2025