Orden por la que se establecen los requisitos técnicos y sanitarios de los centros y servicios proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento y de los servicios sanitarios integrados en organizaciones no sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Cerrado Consejería de Salud

 

La Consejería de Sanidad está preparando la tramitación de una Orden por la que se establecen los requisitos técnicos y sanitarios de los centros y servicios proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento y de los servicios sanitarios integrados en organizaciones no sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 

Así, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a sustanciar CONSULTA PÚBLICA previa a través del portal de la web de la Administración, para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas. Al objeto de facilitar la participación en la consulta pública, se facilita la siguiente información sobre la futura norma:

Título de la disposición: Orden por la que se establecen los requisitos técnicos y sanitarios de los centros y servicios proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento y de los servicios sanitarios integrados en organizaciones no sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Centro directivo responsable: Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria.

Problemas que se pretende solucionar con la iniciativa: Mediante el Decreto 26/2014, de 29 de mayo, se reguló el procedimiento de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria. La disposición adicional primera de dicho Decreto 26/2014 dispone que mediante Orden de la Consejería competente en materia de sanidad se establecerán los requisitos técnico-sanitarios adicionales que resulten exigibles para la autorización de aquellos centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria que, por su naturaleza y objeto, resulten necesarios. Dichos requisitos se entenderán complementarios de los que, con carácter general o específico, se establezcan para el conjunto del Sistema Nacional de Salud. 

Así, esta iniciativa pretende solventar la carencia de regulación de tales requisitos técnico-sanitarios. 

Necesidad y oportunidad de su aprobación: Resulta necesario y oportuno proceder al desarrollo de la referida dsiposición adicional primera del Decreto 26/2014, completando, así, la regulación de los requisitos técnicos y condiciones sanitarias exigibles a los centros, servicios y establecimientos sanitarios para su autorización.

Objetivos de la norma: La norma recogerá los requisitos y condiciones sanitarias de obligado cumplimiento por parte de los proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento y los servicios sanitarios integrados en organizaciones no sanitarias, para obtener la Autorización de Funcionamiento.  Asimismo se detallarán los requisitos técnicos específicos que deberán cumplir determinados centros sanitarios proveedores de asistencia sin internamiento.

Todo ello con el objetivo de garantizar la calidad de la atención prestada en los centros, servicios y establecimientos sanitarios de Cantabria y la seguridad jurídica de los prestadores de la misma.

Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias: No existen soluciones alternativas, puesto que la disposición adicional única del Decreto 26/2014, de 29 de mayo, exige la regulación mediante Orden de los requisitos técnicos y condiciones sanitarias exigibles a los centros, servicios y establecimientos sanitarios para su autorización.

Dirección de correo electrónico para aportaciones: dqordsanitaria@cantabria.es

 

Actualización

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a la publicación en la web de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria del proyecto de norma arriba indicado, con el objeto de dar audiencia, por el plazo de diez días hábiles, a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.

 

Las aportaciones podrán realizarse durante el referido plazo, esto es, del 25 de abril al 9 de mayo de 2017 y dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: dqordsanitaria@cantabria.es

 

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