Orden por la que se regulan y organizan las enseñanzas de Bachillerato en régimen nocturno en la Comunidad Autónoma de Cantabria
Cerrado Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades

 

De conformidad con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en relación con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 5/2018 de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,se somete al trámite de consulta pública previa a la elaboración del texto, durante el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, un proyecto de orden por la que se regulan y organizan las enseñanzas de Bachillerato en régimen nocturno en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Dar respuesta a las necesidades de las personas adultas, dando la posibilidad de cursar un Bachillerato en régimen nocturno en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en el Capítulo IV del Título I, los aspectos básicos del Bachillerato y dedica el Capítulo IX del mismo Título a la Educación de personas adultas, estableciendo que las administraciones educativas promoverán medidas tendentes a ofrecer a todas las personas la oportunidad de acceder a las enseñanzas de Bachillerato, adoptando las medidas oportunas para que las personas adultas dispongan de una oferta específica de estos estudios organizada de acuerdo con sus características.

c) Objetivos de la norma.

Adecuar las enseñanzas del Bachillerato a las necesidades de las personas adultas, desarrollando diferentes aspectos del Bachillerato en régimen nocturno, tales como las condiciones de acceso, la ordenación curricular, la evaluación, la promoción, y la movilidad entre diferentes regímenes de las enseñanzas de Bachillerato.

d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se contemplan otras alternativas regulatorias o no regulatorias.

Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden presentar sus opiniones acerca de los aspectos mencionados, por escrito, a través de la dirección de correo electrónico ordenacion@educantabria.es, en el Registro de la Consejería de Educación y Formación Profesional (Calle Vargas, 53, 7ª planta, Santander 39010) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018 de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Igualmente podrán ser presentadas a través del Portal de Transparencia de Cantabria en el cual se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 13/05/2022

Fecha de finalización: 26/05/2022

 

 

Se omite el trámite de audiencia e información pública en virtud del artículo 51.3 párrafo segundo de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, que establece que “Se podrá prescindir tanto de la consulta previa como del trámite conjunto de audiencia e información pública en el supuesto de normas presupuestarias u organizativas, y, excepcionalmente, cuando concurran graves razones de interés público las cuales han de constar en el expediente”.

Debido a que las modificaciones en el currículo, la organización y los objetivos el Bachillerato establecidas por el Real Decreto 243 /2022 ,de 5 de abril, requieren, para su implantación en Cantabria, del correspondiente decreto del Consejo de Gobierno que se aprobará en julio, y de la orden de implantación por la que se dan instrucciones para aplicar el mismo en los centros educativos que imparten dichas enseñanzas, se considera que  se debe tramitar la misma por el procedimiento de urgencia, por cuanto que incide en la organización escolar para el próximo curso escolar 2022-2023 que se inicia en el mes de septiembre de 2022.

Al no estar publicado en el BOC el citado decreto no se puede continuar con la tramitación normativa de la orden de implantación que tendría que esperar a que se diera este hecho, a mediados del mes de julio. Por todo ello, el someterla al trámite de audiencia e información pública, supondría una demora en los plazos de publicación y entrada en vigor de la misma.

Además podría considerarse una norma de carácter organizativo, al incidir sobre la organización escolar, en cuyo caso , la omisión del trámite podría justificarse en virtud del artículo 51.3 párrafo Segundo de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y de conformidad con el art.133.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones públicas ,podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en este artículo en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la Administración General del Estado, la Administración autonómica, la Administración local o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen.

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