De conformidad con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en relación con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 5/2018 de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se somete al trámite de consulta pública previa a la elaboración del texto, durante el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, un proyecto de Orden por la que se regulan los programas de diversificación curricular en los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
Regular los programas de diversificación curricular en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación contempla, en su artículo 27, los programas de diversificación curricular desde tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria para el alumnado que lo requiera tras la oportuna valoración, pudiendo este alcanzar los objetivos de la etapa y las competencias correspondientes con una metodología específi ca basada en una organización curricular por ámbitos de conocimiento.
El Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, define, en su artículo 24, el marco general para el desarrollo de los programas de diversificación curricular, siendo las Comunidades Autónomas quienes desarrollen, dentro de su ámbito de actuación, dichos programas.
c) Objetivos de la norma.
Regular los programas de diversificación curricular en la Comunidad Autónoma de Cantabria, el proceso de incorporación del alumnado a los mismos, la duración y permanencia, así como su organización, entre otros aspectos.
d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
No se contemplan otras alternativas regulatorias o no regulatorias.
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden presentar sus opiniones acerca de los aspectos mencionados, por escrito, a través de la dirección de correo electrónico ordenacion@educantabria.es, en el Registro de la Consejería de Educación y Formación Profesional (Calle Vargas, 53, 7ª planta, Santander 39010) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018 de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Igualmente podrán ser presentadas a través del Portal de Transparencia de Cantabria en el cual se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.
ALEGACIONES
Fecha de inicio: 13/05/2022
Fecha de finalización: 26/05/2022
Se omite el trámite de audiencia e información pública en virtud del artículo 51.3 párrafo segundo de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, que establece que “Se podrá prescindir tanto de la consulta previa como del trámite conjunto de audiencia e información pública en el supuesto de normas presupuestarias u organizativas, y, excepcionalmente, cuando concurran graves razones de interés público las cuales han de constar en el expediente”.
Debido a que las modificaciones en el currículo, la organización y los objetivos el Bachillerato establecidas por el Real Decreto 243 /2022 ,de 5 de abril, requieren, para su implantación en Cantabria, del correspondiente decreto del Consejo de Gobierno que se aprobará en julio, y de la orden de implantación por la que se dan instrucciones para aplicar el mismo en los centros educativos que imparten dichas enseñanzas, se considera que se debe tramitar la misma por el procedimiento de urgencia, por cuanto que incide en la organización escolar para el próximo curso escolar 2022-2023 que se inicia en el mes de septiembre de 2022.
Al no estar publicado en el BOC el citado decreto no se puede continuar con la tramitación normativa de la orden de implantación que tendría que esperar a que se diera este hecho, a mediados del mes de julio. Por todo ello, el someterla al trámite de audiencia e información pública, supondría una demora en los plazos de publicación y entrada en vigor de la misma.
Además podría considerarse una norma de carácter organizativo, al incidir sobre la organización escolar, en cuyo caso , la omisión del trámite podría justificarse en virtud del artículo 51.3 párrafo Segundo de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y de conformidad con el art.133.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones públicas ,podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en este artículo en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la Administración General del Estado, la Administración autonómica, la Administración local o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen.