Decreto por el que se modifica el Decreto 50/2009, de 18 de junio, por el que se regula el control de la contaminación atmosférica industrial en la Comunidad Autónoma de Cantabria
Cerrado Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación

 

Mediante el Decreto 50/2009, de 18 de junio, por el que se regula el control de la contaminación atmosférica industrial en la Comunidad Autónoma de Cantabria, se procedió a adoptar la normativa estatal derivada de la Ley 34/2007, de 15 de diciembre, en Materia de Emisiones a la Atmósfera por parte de la Comunidad Autónoma de Cantabria, estableciendo medidas adicionales de control, regulando entre otras cuestiones, el régimen de autorización y notificación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, el régimen jurídico de las Entidades Colaboradoras de la Administración en materia de medio ambiente atmosférico (ECAMAT), la periodicidad de realización de los controles de emisiones, tanto reglamentarios como autocontroles, criterios de cumplimientos de valores límites, y medidas de control de las emisiones difusas a través de la medición de partículas sedimentables, así como medidas correctoras para reducir dichas emisiones.

Con el fin de simplificar el procedimiento de libro de registro de emisiones a la atmósfera, regulado en el artículo 11 del Decreto 50/2009, de 18 de junio, prescindiendo del trámite de diligencia previa del mismo, y permitiendo la gestión digital de dicho libro, procede modificar el artículo 11 del citado decreto, por lo que, con carácter previo, resulta preciso recabar la opinión de los ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:

Los problemas que se pretenden solucionar con la norma:

El artículo 11 "Registro de mediciones de emisiones a la atmósfera" del Decreto 50/2009, de 18 de junio establece la obligación de todas las instalaciones industriales en las que se desarrollen alguna de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, de mantener actualizado un libro registro de mediciones de emisiones a la atmósfera adaptado al modelo del anexo IV de este Decreto, foliado y sellado por la Dirección General competente en materia de protección del ambiente atmosférico, lo que exige un formato en papel de dicho libro, no permitiéndose un registro electrónico con el mismo contenido. Con la nueva norma se pretende eliminar la exigencia de diligencia previa del libro en papel ante la Dirección General competente en materia de protección del ambiente atmosférico, estableciendo únicamente la obligación de las empresas de disponer actualizada la información sobre focos y mediciones realizadas en sus instalaciones, pudiendo optar por utilizar un registro digital de dicha información.

La necesidad y oportunidad de su aprobación:

Se fundamenta en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, que consagra la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una obligación correlativa para tales Administraciones, así como el artículo 137 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria establece que "la tramitación de los procedimientos administrativos se apoyará en la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, con respeto de las garantías y cumplimiento de los requisitos previstos en cada caso por el ordenamiento jurídico".

Los objetivos de la norma:

La norma tiene por objeto simplificar el procedimiento de libro de registro de emisiones a la atmósfera, permitiendo su digitalización.

Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:

La norma es necesaria ante la redacción explicita del artículo 11 del Decreto 50/2009, de 18 de junio, que establece la existencia de un libro de registro de emisiones a la atmósfera en formato papel y previamente diligenciado por la Dirección General competente en materia de protección del ambiente atmosférico.

Por todo ello, se somete al trámite de CONSULTA PÚBLICA la futura redacción de un proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 11 del Decreto 50/2009, de 18 de junio, y se dispone la publicación de la resolución en el BOC y en el Portal de Transparencia de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:

Los problemas que se pretenden solucionar con la futura norma.

La necesidad y oportunidad de su aprobación.

Los objetivos de dicha norma.

Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Las aportaciones y opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático, a través del correo electrónico dgbiodiversidad@cantabria.es, en el Registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (calle Albert Einstein, 2, PCTCAN, C.P. 39011 Santander), o en cualquier otro registro o lugar de los previstos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Igualmente podrán ser presentadas a través del Portal de Transparencia de Cantabria en que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

El plazo de presentación de aportaciones y opiniones será de diez días hábiles a contar desde la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 04/05/2022

Fecha de finalización: 17/05/2022

 

 

ACTUALIZACIÓN 17/06/2022

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 51.2 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se somete a trámite conjunto de audiencia e información pública el proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 50/2009, de 18 de junio, por el que se regula el control de la contaminación atmosférica industrial en la Comunidad Autónoma de Cantabria, por un plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.

El texto completo del citado proyecto de decreto puede ser consultado en el portal web de la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático, en la dirección: https://www.cantabria.es/web/direccion-general-de-biodiversidad-medio-ambiente-ycambio-climatico y en el Portal de Transparencia de Cantabria.

Dentro del plazo señalado cualquier interesado podrá formular por escrito las alegaciones y aportaciones que considere oportunas al contenido del texto.

Las alegaciones deberán dirigirse a la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático y podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (C/ Albert Einstein nº 2, 39011 Santander); a través del Registro Electrónico del Gobierno de Cantabria, en la dirección https://rec.cantabria.es/; utilizando el Portal de Transparencia de Cantabria, en el espacio habilitado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo; así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 18/06/2022

Fecha de finalización: 08/07/2022

 

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