Decreto por el que se regula la Inspección del Juego y de los Espectáculos Públicos en la Comunidad Autónoma de Cantabria
Cerrado Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa

 

La Comunidad Autónoma de Cantabria ostenta la competencia exclusiva en materia de juego y apuestas, así como en materia de espectáculos públicos, según se establece en el artículo 24, apartados 25 y 27, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre.

Dichas competencias se ejercen a través de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior conforme a lo previsto en la Ley de Cantabria 15/2006, de 24 de octubre, de Juego y en la Ley de Cantabria 3/2007, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria.

Dentro de la estructura de esta Consejería, las funciones de vigilancia e inspección se atribuyen a la Dirección General de Interior, cuyo personal es el encargado del desarrollo de dichas tareas.

Con el fin de actualizar la regulación del ejercicio de las actividades reseñadas, así como de desarrollar las previsiones legales en tal sentido, por la Dirección General de Interior se considera necesaria la elaboración de un Decreto que regule las funciones de inspección y control en materia de espectáculos públicos y en materia de juegos y apuestas en Cantabria.

Por cuanto antecede, de conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el apartado segundo del artículo 51 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se propone someter al trámite de consulta pública previa la futura redacción de un proyecto de Decreto que regule las funciones de inspección y control en materia de espectáculos públicos y en materia de juegos y apuestas en Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la futura norma.

Mediante la aprobación del Decreto se pretende desarrollar y actualizar la regulación del régimen de inspección en materia de juego, apuestas y espectáculos públicos.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

La norma resulta necesaria para reforzar y garantizar la seguridad jurídica en las actividades de inspección y control en materia de juegos, apuestas y espectáculos, y que dichas actividades se desarrollen con la mayor garantía de que se respetan los derechos de las personas y entidades interesadas.

Además de ello, el momento resulta especialmente oportuno por cuanto se encuentra en tramitación en el Parlamento de Cantabria el proyecto de Ley de Regulación del Juego de Cantabria. De modo que en el momento en que entre en vigor dicha Ley se pretende que pueda desarrollarse la actividad de inspección con las mayores garantías de legalidad y eficacia.

c) Los objetivos de dicha norma.

Desarrollar reglamentariamente las previsiones de la Ley de Cantabria 15/2006, de 24 de octubre, de Juego y de la Ley de Cantabria 3/2007, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria, en lo referente al régimen de inspección y control.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Se considera como más óptima, entre las alternativas existentes, la alternativa regulatoria consistente en regular a través de Decreto, al ser la norma con rango reglamentario adecuado para desarrollar el contenido de la Ley de Cantabria 15/2006, de 24 de octubre, de Juego y de la Ley de Cantabria 3/2007, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria.

Por todo ello, en virtud de cuanto antecede, se acuerda la realización del trámite de consulta pública con respecto a la futura redacción del Decreto que regule las funciones de inspección y control en materia de espectáculos públicos y en materia de juegos y apuestas en Cantabria; y se dispone la publicación de la resolución en el en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal web del Gobierno de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con el futuro Decreto.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de dicho Decreto.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Interior, ubicada en la calle Peña Herbosa, número 29, cuarta planta de Santander, pudiendo ser presentadas en su Registro General, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Dichas opiniones podrán realizarse durante el plazo de diez días hábiles a contar desde la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.

Igualmente, podrán presentarse las alegaciones a través del Portal de Transparencia en que se publicará la resolución de la Secretaria General, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 22/04/2022

Fecha de finalización: 05/05/2022

 

 

ACTUALIZACIÓN 29/09/2022

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 51.3 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se somete al trámite de audiencia e información pública, por un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el proyecto de Decreto por el que se regula la Inspección del Juego y de los Espectáculos Públicos en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El texto completo del citado proyecto puede ser consultado en el Servicio de Juego y Espectáculos (calle Peña Herbosa, nº 29, 1ª planta, de Santander), en la página www.participacion.cantabria.es, así como a través del portal web del Gobierno de Cantabria www.cantabria.es, en el portal de transparencia del Gobierno de Cantabria www.transparencia.cantabria.es y en la web del Servicio de Juego y Espectáculos www.juegoyespectaculos.cantabria.es.

Dentro del plazo señalado, cualquier interesado podrá formular por escrito las alegaciones o aportaciones que considere oportunas respecto al contenido del proyecto de decreto.

Las alegaciones se dirigirán al Servicio de Juego y Espectáculos, pudiendo ser presentadas en el Registro Electrónico General, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 30/09/2022

Fecha de finalización: 14/10/2022

 

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