Decreto que modifica el Catálogo de Juegos y Apuestas
Cerrado Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa

 

La Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria tiene previsto impulsar, de manera inmediata, la modificación del Decreto 6/2010, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas.                                  

El objeto de esta revisión es modificar el texto actual del Catálogo de Juegos y Apuestas para incorporar dos nuevos subtipos de máquinas de tipo B, así como para introducir una nueva variante de la modalidad de bingo electrónico que permite a los jugadores participar en el juego empleando soportes o terminales electrónicos conjuntamente con cartones impresos.

Tras las numerosas y variadas peticiones de sector del juego en Cantabria, se ha procedido a realizar un análisis de las necesidades planteadas y los cambios normativos que estas peticiones van a suponer, y se ha trabajado para llegar al máximo consenso con el fin de lograr un equilibrio en respuesta a todas las peticiones.

Para aprobar las medidas que el sector reclama como urgentes, debido a la situación económica actual, y en particular a la situación de las empresas cántabras de juego, es necesario la modificación del citado Decreto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de Decreto, se procederá a sustanciar una CONSULTA PÚBLICA, a través del portal web de la Administración, para recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la norma.

Lo que se pretende con la elaboración de esta norma es dar respuesta al sector de juego afectado con la finalidad de incentivar su actividad económica, facilitando la posibilidad de incorporar un nuevo producto en sus establecimientos.

Se trata de incluir la máquina B4, modelo que otorga premios superiores a los modelos B1 y B2, y la máquina B5, que es una máquina destinada a todos los establecimientos de juego, muy similar a la máquina B1, pero con unas características técnicas más restringidas y con unas limitaciones en cuanto a su planificación.

Al ser unos modelos de máquinas recreativas que ya se encuentran aprobadas en otras Comunidades Autónomas, resulta importante que ahora se proceda a  incluirlos en nuestro ordenamiento, de esta manera también se da cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la unidad de mercado, fijando de esta manera las características técnicas de este tipo de máquinas con los mismos requisitos que en el resto de Comunidades Autónomas.

          b) Los objetivos de la norma.

El objetivo es introducir los modelos de máquinas B4 y B5 con las mismas características que en el resto de Comunidades Autónomas que ya la tienen regulada.

Se deben considerar máquinas recreativas con premio en metálico, por ello se trata de dos subtipos de máquinas de tipo B.

En cuanto a la nueva variante de bingo electrónico, se pretende hacer más atractivo el juego para los usuarios del mismo.

c) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

La única forma de introducir estos productos en el mercado de juego es por la vía reglamentaria, ya que según lo dispuesto en el artículo 8 b) de la Ley 15/2006, de 24 de octubre, de juego de Cantabria, corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de juego aprobar el Catálogo de Juegos y Apuestas.

 

PROPUESTAS:

Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán al Servicio de Juego y Espectáculos, ubicado en la calle Peña Herbosa, número 29, de Santander, pudiendo ser presentadas en su Registro General, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dichas opiniones podrán realizarse durante el plazo de veinte días hábiles a contar desde la publicación de la resolución en el portal web del Gobierno de Cantabria.

 

Plazos:

del 13 de Junio al 10 de julio de 2018

 

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