Decreto por el que se regulan las organizaciones de voluntariado de Protección Civil de Cantabria
Cerrado Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa

 

La Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria tiene previsto impulsar de manera inmediata la realización de los trámites imprescindibles para la aprobación de una norma que, recogiendo las últimas modificaciones legales existentes en la materia, regule con claridad y precisión el régimen jurídico aplicable al voluntariado de protección civil, así como a las entidades a través de las cuales se desarrolla en la Comunidad Autónoma de Cantabria la actividad del voluntariado de protección civil.

Por todo ello, la norma de rango reglamentario cuya aprobación se pretende, tiene por objeto establecer el régimen de las organizaciones de voluntariado de protección civil de Cantabria, así como la estructura, organización y funcionamiento del Registro de organizaciones de voluntariado de protección civil de Cantabria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración del futuro proyecto de decreto, se procederá a sustanciar una CONSULTA PÚBLICA, a través del portal Web de la Administración autonómica de Cantabria, para recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:

 

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la norma.

En este sentido, la revisión que se llevará a cabo permitirá la fijación de un marco jurídico único, coherente e integrado, de aplicación a todas las organizaciones de voluntariado de protección civil existentes en la Comunidad Autónoma de Cantabria, todo ello con pleno respeto al marco competencial vigente en la materia. Igualmente, se dará respuesta pormenorizada a todas las cuestiones que han surgido en torno al voluntariado de protección civil en la Comunidad Autónoma de Cantabria, delimitando con claridad el ejercicio recíproco de las competencias correspondientes a cada uno de los tres niveles competenciales (estatal, autonómico y local) concurrentes en la materia.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

Resulta indubitada la necesidad y oportunidad de aprobación del futuro proyecto de Decreto, por un lado, por el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del Decreto 35/1998, de 21 de abril, por el que se crea el voluntariado de Protección Civil, y por otro, por la necesidad de adaptar a la reciente Ley del Sistema Nacional de Protección Civil, así como al Plan Territorial y todos los planes de protección civil de la Comunidad Autónoma, la actual regulación referente al voluntariado de protección civil en la Comunidad Autónoma de Cantabria, para afrontar una modernización del sistema público de respuesta a las emergencias, estableciendo el régimen jurídico de la acción voluntaria organizada, desarrollada por la ciudadanía a través de entidades sin ánimo de lucro, regulando los derechos y obligaciones que surgen de la relación entre las personas voluntarias y las entidades, así como su colaboración con las Administraciones Públicas en el desarrollo de las políticas públicas en materia de protección civil.

c) Los objetivos de la norma.

La norma cuya aprobación se pretende tiene como objetivo esencial establecer el régimen de las organizaciones de voluntariado de protección civil de Cantabria, así como la estructura, organización y funcionamiento del Registro de organizaciones de voluntariado de protección civil de Cantabria.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Se considera como más óptima, entre las alternativas existentes, la alternativa regulatoria consistente en la aprobación de un nuevo proyecto de Decreto por el que se regulan las Organizaciones de Voluntariado de Protección Civil de Cantabria y el Registro de Organizaciones de Voluntariado de Protección Civil, al ser necesaria la aprobación de una reforma integral que recoja todos los aspectos inherentes al voluntariado de protección civil en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

 

PROPUESTAS:

Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, ubicada en la calle Peña Herbosa, número 29, de Santander, pudiendo ser presentadas en su Registro General, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dichas opiniones podrán realizarse durante el plazo de veinte días hábiles a contar desde la publicación de la resolución en el portal Web del Gobierno de Cantabria.

Igualmente, podrán presentarse las alegaciones a través de este mismo sitio Web, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

PLAZO:

Publicación: 2 de junio de 2017

Plazo: de 5 a 30 de junio de 2017

 

 

ACTUALIZACIÓN - 09/08/2017

 

Procede continuar con la tramitación administrativa de la norma y por ello se somete a información pública, por un plazo de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el proyecto de Decreto por el que se regulan las organizaciones de voluntariado de protección civil de Cantabria y el Registro de organizaciones de voluntariado de protección civil.

El proyecto estará a disposición del público en las dependencias de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, de la Consejería de Presidencia y Justicia, en horario de 09.00 a 14:00 horas, ubicada en la calle Peña Herbosa, número 29, de Santander. De la misma forma, también puede consultarse en este mismo sitio web, en la pestaña habilitada al efecto.

Las alegaciones o sugerencias al citado Proyecto de Decreto deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias de la Consejería de Presidencia y Justicia, pudiendo ser presentadas en su Registro General, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 16, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

PLAZOS Y ALEGACIONES:

Publicación en el BOC: 9/08/2017

Plazo: 20 días hábiles,  desde el 10 de agosto hasta el 7 de septiembre de 2017

 

 

ACTUALIZACIÓN - 18/10/2017

 

Se incorpora nuevo Proyecto de Decreto e Informe con las alegaciones presentadas.

 

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