En relación con el expediente relativo a la "ADENDA AL ESTUDIO INFORMATIVO VILLAESCUSA-CARANDÍA. TRAMO: FASE 1-A: NUEVA CARRETERA DE CONEXIÓN DE LA AUTOVÍA S-30 ENLACE DE VILLAESCUSA CON EL LLANO DE LA PASIEGA Y LA FASE 0".
El Estudio Informativo que sirve de soporte técnico general a la Adenda es el denominado "Estudio Informativo del Eje Vial Villaescusa ‒ Carandía", que inició su tramitación en el año 2009 con su información pública, y que se elaboró con la fi nalidad de proceder a la definición y selección de la alternativa más adecuada para la ejecución de un nuevo vial entre las localidades de Villaescusa y Carandía. La misma se elabora como "actualización" necesaria del Estudio, con ciertas modificaciones de adaptación a la nueva normativa técnica (considerando el tiempo transcurrido) y como precisión de una de sus fases para dar contenido suficiente técnico ambiental al proyecto que posteriormente la materializará.
Este antecedente, por lo tanto, es asimismo parte del procedimiento de la presente Adenda, por cuanto su tramitación se definió por fases y una de las mismas es la que el documento del Estudio informativo matriz desarrolla. En ese procedimiento, tan solo se evaluó ambientalmente, con resultado positivo para su posterior tramitación, la fase denominada 0, de acceso al vertedero de residuos no peligrosos de Monte Carceña.
Para iniciar el procedimiento ambiental, con fecha de 21 de junio de 2019 se remitió al Servicio de Impacto y Autorizaciones Ambientales, la solicitud de determinación del alcance del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Nueva carretera de conexión de la autovía S-30: enlace de Villaescusa con el Llano de la Pasiega" y la Memoria de Inicio de dicho proyecto remitido por el promotor, la Dirección General de Obras Públicas.
El Documento de Alcance es emitido por la Dirección General de BIODIVERSIDAD, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMATICO del Gobierno de Cantabria el 23 de octubre del 2020, una vez efectuadas las correspondientes consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.
La justificación de la actuación que aquí se evalúa, en forma de Adenda al Estudio Informativo precedente, tiene que situarnos en el plano de la instrucción administrativa del proyecto. No es aquí el conjunto del Estudio informativo lo que se evalúa, sino una fase del mismo, por mucho que se consideren elementos ambientales globales y el conjunto de las afecciones ya estimadas en el estudio general matriz. Nos centramos en esta parte de la justificación en un sector del estudio, quedando la justificación del conjunto como un elemento ya discutido con anterioridad de forma prolija en un procedimiento ya sustanciado. No quiere decir ello que no se considere el conjunto, también la fase 0, sino que, a nivel de justificación, hemos de considerar la Adenda como el documento esencial, por cuanto defi ne de forma concreta una fase de desarrollo de la actuación y actualiza otros aspectos relevantes para mantener con vigencia los aspectos técnicos ligados al conjunto del Estudio Informativo del Vial Villaescusa-Carandía.
En cuanto a la justificación material de la Adenda, con carácter general, se puede señalar que, como consecuencia de la demanda de nuevos terrenos destinados a la expansión logística, se precisa de la planificación de nuevas infraestructuras viarias que proporcionen un entramado de rápida accesibilidad y mejoren la comunicación entre los espacios habilitados para cubrir esta demanda.
Con este fin, dentro del futuro entramado viario, se programa la ejecución de la "Nueva carretera de conexión de la Autovía S-30, Enlace de Villaescusa, con el `Llano de la Pasiega´". Dicho vial se justifica desde el punto de vista de satisfacer la demanda asociada a los siguientes desarrollos:
1) De una parte, los instrumentos de planificación territorial recogidos en el Plan de Ordenación del Litoral (POL):
— Proyecto Singular de Interés Regional (PSIR) Llano de la Pasiega.
— Área Integral Estratégica Productiva (AIE/Pro) Piélagos ‒ Villaescusa.
2) De otra parte, el vertedero de residuos no peligrosos de Monte Carceña.
La Adenda aporta una adecuación puntual del trazado propuesto en el Estudio inicial por los siguientes nuevos condicionantes:
1) La modificación del enlace de la autovía S-30 donde se inicia el trazado con respecto al proyecto en el que se basó el Estudio Informativo.
2) La nueva reserva de suelo designada en el AIE/Pro Piélagos ‒ Villaescusa para el desarrollo del vial de conexión.
3) El desarrollo de naves industriales en el polígono de La Yesera, y de viviendas aisladas sin contar con los espacios reservados en el Estudio Informativo.
Por su parte, el vertedero de residuos no peligrosos de Monte Carceña, es una instalación declarada de Excepcional Interés Público por el Gobierno de Cantabria, y que está promovida por la empresa semipública Integraciones Ambientales de Cantabria (IACAN). Es por este motivo por el que, en 2009 se desarrolló la fase 0 del Estudio Informativo, lo que culminó en su construcción para dar servicio a la misma.
Este conjunto de elementos condicionantes ha sido puesto al servicio de un análisis técnico que ha devenido en primer lugar en el Estudio Informativo matriz y en el estado actual de cosas, en la definición de una Adenda para la actualización del mismo.
Con estas premisas y dado que el estudio informativo carecía de una evaluación ambiental completa para todo su desarrollo, se ha convenido en actualizar el mismo en su tramo inicial, el correspondiente al vial entre Villaescusa y la Fase 0, con una Adenda que, además, deja definidas de forma adecuada las alternativas de trazado ajustadas, pero derivadas de las definidas en el Estudio Informativo.
La adenda referenciada ha sido redactada por el ingeniero de Caminos, Canales y Puertos D. Oscar M. Silva Gómez.
Con fecha 14 de enero de 2022 el Servicio de Supervisión y Apoyo Técnico de la Dirección General de Obras Públicas informa la supervisión de la citada adenda.
Con fecha 1 de marzo de 2022 la Dirección General de Obras Públicas aprueba técnicamente la adenda al nuevo estudio informativo, con su correspondiente Estudio de Impacto Ambiental.
Considerando lo preceptuado en la Ley de Cantabria 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria, en su artículo 7.2., 9 y 10 y que el Estudio de referencia se halla incluido entre los contemplados en el artículo 8.1 de este misma Ley, así como en el Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se resuelve:
1º.- Aprobar provisionalmente la Adenda al nuevo Estudio Informativo "VILLAESCUSA-CARANDÍA. TRAMO: FASE 1-A: NUEVA CARRETERA DE CONEXIÓN DE LA AUTOVÍA S-30 ENLACE DE VILLAESCUSA CON EL LLANO DE LA PASIEGA Y LA FASE 0", con su correspondiente Estudio de Impacto Ambiental.
2º.- Someter el expediente (Estudio Informativo y Adenda) a información oficial durante el plazo de un (1) mes, remitiéndolo a los Ayuntamientos de Villaescusa y Piélagos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria, así como a los organismos relacionados a continuación en base a su legislación sectorial:
— Delegación del Gobierno en Cantabria.
— Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria.
— Confederación Hidrográfica del Cantábrico.
— Dirección General de Patrimonio Cultural y Memoria Histórica.
— Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático-Subdirección General del Medio Natural.
— Direccción General de Urbanismo y Ordenación del Territorio-Subdirección General de Planifi cación Territorial y del Paisaje.
— Direccción General de Urbanismo y Ordenación del Territorio-Subdirección General de Urbanismo y Arquitectura.
3º.- Someter el expediente (Estudio Informativo y Adenda) a información pública, durante un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria.
4º.- Hacer constar que dicha información pública se realiza también a efectos de Evaluación del Impacto Ambiental, en cumplimiento de lo previsto en la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Por haber sido consultados en fases previas del procedimiento, se deberá remitir a consultas a los organismos indicados en el punto 2º, y además a las siguientes asociaciones, durante el mismo plazo de treinta (30) días hábiles indicado en el punto 3º (artículo 37 de la Ley 21/2013):
- Ecologistas en Acción en Cantabria.
- ARCA.
- SEO - Birdlife.
5º.- Disponer la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, a los efectos del artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, haciendo saber que la misma agota la vía administrativa, y cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación.
6º.- De conformidad con el artículo 39 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública, el anteproyecto precitado podrá ser examinado en el Servicio de Carreteras Autonómicas de la Dirección General de Obras Públicas, situada en la calle Alta nº 5, 5ª planta de Santander, en horario de 9 A 13 horas, en los Ayuntamientos de Villaescusa y Piélagos y en el Portal de Transparencia de Cantabria.
ALEGACIONES
Fecha de inicio: 22/03/2022
Fecha de finalización: 04/05/2022
- Anuncio de información pública
- EI_Villaescusa-Carandia_Documento_03_01_Adenda_Analisis_Actualizacion_Supervisado
- EI_Villaescusa-Carandia_Documento_04-01_Adenda_EstIA
- EI_Villaescusa-Carandia_Documento_04-02_Adenda_EstIA_Resumen
- Villaescusa-Carandia_Documento_01-01_Memoria_Anejos_1
- Villaescusa-Carandia_Documento_01-01_Memoria_Anejos_1
- Villaescusa-Carandia_Documento_01-01_Memoria_Anejos_1
- Villaescusa-Carandia_Documento_01-01_Memoria_Anejos_1
- Villaescusa-Carandia_Documento_01-01_Memoria_Anejos_1
- Villaescusa-Carandia_Documento_01-01_Memoria_Anejos_2
- Villaescusa-Carandia_Documento_01-01_Memoria_Anejos_2
- Villaescusa-Carandia_Documento_01-01_Memoria_Anejos_2
- Villaescusa-Carandia_Documento_01-01_Memoria_Anejos_2
- Villaescusa-Carandia_Documento_01-01_Memoria_Anejos_2
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- Villaescusa-Carandia_Documento_01-02_Planos
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- Villaescusa-Carandia_Documento_01-03_EIA
- Villaescusa-Carandia_Documento_01-03_EIA
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