Decreto por el que regula la Atención Ciudadana, el procedimiento de Quejas y Sugerencias y el Registro Electrónico General
Cerrado Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa

 

Vista la Memoria-Propuesta de la directora general de Servicios y Participación Ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el apartado segundo del artículo 51 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como la Instrucción de fecha 12 de julio de 2017 emitida por la Secretaría General de la entonces Consejería de Presidencia y Justicia, se somete al trámite de CONSULTA PÚBLICA PREVIA la futura redacción de un proyecto de Decreto por el que regula la Atención Ciudadana, el procedimiento de Quejas y Sugerencias y el Registro Electrónico General, a efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la futura norma.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de dicha norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Se dispone la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria.

El plazo de presentación de opiniones será de 10 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.

Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Servicios y Participación Ciudadana de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, ubicada en la calle Peña Herbosa, número 29, cuarta planta de Santander, pudiendo ser presentadas en los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Igualmente, podrán presentarse a través del Portal de Transparencia de Cantabria, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 16/03/2022

Fecha de finalización: 25/03/2022

 

 

ACTUALIZACIÓN 08/04/2022

 

Vista la Memoria-Propuesta de la Directora General de Servicios y Participación Ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el apartado tercero del artículo 51 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como la Instrucción de fecha 12 de julio de 2017 emitida por la Secretaría General de la entonces Consejería de Presidencia y Justicia, se somete al trámite conjunto de AUDIENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA el proyecto de Decreto por el que se regula la Atención Ciudadana, el procedimiento de Quejas y Sugerencias y el Registro Electrónico General, a efectos de dar audiencia a las ciudadanas y ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas y entidades.

Se dispone la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria.

El proyecto estará a disposición del público en las dependencias de la Oficina de Atención Ciudadana, de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, en horario de 09:00 a 14:00 horas, ubicada en la calle Peña Herbosa, número 29, planta baja de Santander y podrá consultarse a través del Portal de Participación Ciudadana dentro del Portal de Transparencia de Cantabria.

El plazo de presentación de opiniones será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.

Las alegaciones o sugerencias al proyecto de Decreto por el que regula la Atención Ciudadana, el procedimiento de Quejas y Sugerencias y el Registro Electrónico General, deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Servicios y Participación Ciudadana de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, ubicada en la calle Peña Herbosa, número 29, cuarta planta de Santander, pudiendo ser presentadas en los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Igualmente, podrán presentarse a través del Portal de Transparencia de Cantabria en que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 09/04/2022

Fecha de finalización: 26/04/2022

 

Comentarios
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Decreto por el que regula la Atención Ciudadana, el procedimiento de Quejas y Sugerencias y el Registro Electrónico General

El Decreto 42/2019, de 28 de marzo. Mis comentarios son:

Según el principio de proporcionalidad una administración electrónica no puede suponer en modo alguno una discriminación respecto al acceso a los servicios públicos. Especificar la libertad de la ciudadanía en escoger el tipo de acceso a los servicios, si presencial o electrónicamente. Eliminar las citas previas sólo con acceso electrónico para garantizar este principio.
Articulo 4.1. d Especificar qué medios de control se van a establecer para que el trato a las personas sea esmerado y con el máximo respeto
Articulo 4.3 Especificar en qué consiste la atención más personalizada, y cuales son los criterios de proximidad. Así como qué medios de control se van a establecer para que la atención sea más personalizada

ARTÍCULO 10.3
La información suministrada si responde a todas las premisas anteriores tendría que generar un efecto jurídico, como manera de garantizar una información administrativa de calidad
ARTICULO 10.4 Especificar en esta legislación qué establece la normativa sobre el régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el uso de medios electrónicos en su actividad administrativa y sus relaciones con los ciudadanos.

Artículo 11.4. Especificar que el Servicio de atención ciudadana 012, e incluir en este artículo
Teléfono de Información Administrativa 012
Si llama desde fuera de Cantabria 942395563
Si llama desde Cantabria, puede marcar el 942395562

Especificar que el 012 no tiene coste alguno para el ciudadano, asegurándose de que así sea. Que la locución inicial sea con una persona y no una máquina que ofrece varias opciones y quizá ninguna de ellas sea de interés, pudiendo dar lugar a que no seas atendido por una persona.

Modificar el error del título II Quejas y sugerencias
A parte del error gramatical añadir :Quejas, sugerencias e información. Una manera de acercar a la ciudadanía el servicio sería incluir el apartado de solicitud de información.
Si dicha información fuese a más de una Consejería que un única solicitud fuese válida para remitirse a todas las Consejerías pertinentes, dado que el funcionario ha de introducir los datos del anexo V en cada una de las Consejerías, que tanto la persona como el funcionario, tengan espacio suficiente para que quede clara la solicitud presentada, ya sea queja, sugerencia o información.

Título III capítulo 1.4. El régimen jurídico especificar qué normativas son.

En Anexo IV añadir el número de teléfono y el email de cada organismo.

Subsanar el problema con la autentificación de firma del Registro Electrónico General para que cumpla con la finalidad básica de anotar la presentación de escritos, en caso de que aún fallara.
Sobre el proyecto de Decreto 42/2019, de 28 de marzo.
Primero.
La ausencia de publicidad de la información novedosa o relevante para las actividades de la ciudadanía que pueden beneficiar / perjudicar a la misma es frecuente, lo cual conlleva la imposibilidad de ser partícipe.

Segundo.
Con respecto al Artículo 13, en el punto 2 e) que se refiere a la atención telefónica y donde se proponen "Otros servicios".
Más agilidad en los procedimientos administrativos, con efecto sobre el Art. 19, podría conseguirse habilitando un nuevo Servicio de Obligatoriedad de re-llamar al usuario, si al ser dirigido a la fuente que facilita la información, el responsable no contesta. La falta de respuesta nunca supondría un incremento de las quejas. Tener que repetir indefinidamente la llamada sin obtener la información necesaria es una frustración ordinaria que debe afrontarse en este Decreto.

Tercero.
La incorporación de un Glosario de Términos de la Administración en Medios Oficiales, accesible y en lenguaje entendible por la ciudadanía, para realizar la tramitación de múltiples asuntos administrativos.